KPMG con su “Estudio Global
sobre Prevención del Blanqueo de Capitales 2014”, conforma la cuarta entrega de una serie de encuestas
que comenzaron a publicarse en 2004. El estudio de 2014 puede ser analizado, en
sus detalles, a través del enlace que encabeza este documento.
Este informe se realizó con las
respuestas dadas a un cuestionario preparado por KPMG, por 317 participantes
distribuidos por todo el mundo, de los que el 27% pertenecían a Europa
Occidental. Debo indicar que no se especifica en la encuesta el porcentaje español dentro del
subgrupo europeo-occidental de la muestra.
Para las reflexiones que siguen parto
del siguiente planteamiento: La Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo es un fenómeno global que se va regulando en los
distintos países con criterios cada vez más homogéneos, aunque con los lógicos
desfases geográficos en su aplicación; es por ello por lo que podría ser
interesante confrontar los datos de la encuesta global KPMG con la realidad
preventiva española, no ya con los datos estadísticos que aparecen en la
encuesta, puesto que no los tenemos en el caso de España, sino comparando los
datos globales con algunos aspectos de la
operatividad PBC/FT dentro del sector
financiero español.
La primera reflexión trata del interés de la alta dirección de las
empresas financieras en el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales.
Constituye un hecho incontrovertible
que la Ley 10/2010 y el Art. 31 bis del Código Penal han conseguido introducir la
prevención del blanqueo de capitales y la prevención de determinados delitos, entre las prioridades de la alta dirección en
las empresas financieras españolas, porque ambas leyes han involucrado directamente
en las materias señaladas a los consejos de administración, sobre los que recae
ahora la responsabilidad última de su cumplimiento.
Este hecho constituye también un
fenómeno mundial, según se desprende de los datos del estudio KPMG, y ello se
debe al incremento de las presiones de los diferentes reguladores nacionales,
que en estas materias se ven sometidos inevitablemente a las directrices del
Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI).
Son las presiones regulatorias, por tanto, las que están consiguiendo que
dentro del sector financiero estas materias tengan la preponderancia que tienen
en los consejos de administración de las empresas financieras de todo el mundo y,
en lógica cascada, en los altos directivos de las mismas, que son los que han
de responder de su cumplimiento práctico ante sus respectivos consejos de
administración.
La encuesta KPMG manejó datos
relativos al último trimestre de 2013. En esas fechas ya se indicaba un
crecimiento internacional del interés de la alta dirección en esta materia de
cumplimiento. Nosotros podemos añadir que en el caso de España, ese interés ha seguido incrementándose dentro
del sector financiero a partir de ese período, por el hecho de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo (Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo), que ha obligado a todas las empresas financieras a adoptar
programas específicos de remediación, para adaptarse a la nueva normativa PBC/FT
española.
Es de conocimiento público, que los
consejos de administración de las empresas financieras españolas, tratan con
bastante frecuencia los temas de prevención del blanqueo, lo que está en
consonancia con los datos de la encuesta global. Lo hacen principalmente por el
efecto reputacional que estos temas tienen y también, porque nuestro Regulador ha puesto un empeño
especial en este objetivo, al descargar sobre ellos la máxima responsabilidad
del cumplimiento PBC/FT.
Al recaer la máxima
responsabilidad de este cumplimiento en los consejos de administración y,
teniendo en cuenta la complejidad que supone esta materia regulatoria, existe la tendencia en el caso de España,
como sucede en otros países de nuestro
entorno, a que el control directo de la misma, dentro de los consejos de
administración, sea ejercido por uno de los consejeros, normalmente uno que tiene
una especial capacitación para este objetivo, lo que ofrece una gran seguridad a los restantes
consejeros.
Esta necesidad de especialización
dentro de los consejos de administración, se ha potenciado aún más con la
entrada en vigor del nuevo Reglamento, que en su Art. 36 establece medidas de control interno a nivel de grupo.
Este artículo añade una nueva responsabilidad a los consejos que es bastante compleja de
manejar.
La consolidación, vía
reglamentaria, del control PBC/FT a
nivel de grupo, ha complicado la ya difícil gestión que realizaban hasta ese
momento los grupos financieros españoles
con presencia internacional, en consonancia con las tendencias internacionales.
Las dificultades se debían a las
diferencias normativas, tanto de prevención del blanqueo como de protección de
datos, existentes en los países en los que estaban operando, lo que las obligaba a coordinar las diversas estructuras de prevención de los diferentes países bajo
normas globales uniformes, pero que respetaran las características y
peculiaridades de las distintas legislaciones y las exigencias de sus
respectivos reguladores. Ahora, tras la publicación del Reglamento, las
empresas matrices han de preocuparse también del regulador español, al que han de dar cuenta del control interno que
realizan a nivel de grupo.
Mi conclusión a esta primera
reflexión sobre el interés que despierta esta materia dentro de los consejos de
administración, es que en los mismos se han logrado asegurar mucho mejor las
responsabilidades de sus miembros mediante la asignación del control de la
prevención en uno de los consejeros, y que esta solución está recomendada por
los principales consultores internacionales, como así se recoge por KPMG en su
estudio global 2014.