Blog del SISO

Le doy la bienvenida al Blog del SISO, editado por el SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS de ASNEF


C/ Velázquez, 64-66, 2ª planta

28001 Madrid

e-mail: asnef@asnef.com

Teléfono: 91.781.44.00

Fax: 91.431.46.48



miércoles, 7 de enero de 2015

Reflexiones desde España al Estudio Global sobre Prevención del Blanqueo de Capitales 2014 de KPMG (Parte 1ª)





KPMG con su “Estudio Global sobre Prevención del Blanqueo de Capitales 2014”,  conforma la cuarta entrega de una serie de encuestas que comenzaron a publicarse en 2004. El estudio de 2014 puede ser analizado, en sus detalles, a través del enlace que encabeza este documento.

Este informe se realizó con las respuestas dadas a un cuestionario preparado por KPMG, por 317 participantes distribuidos por todo el mundo, de los que el 27% pertenecían a Europa Occidental. Debo indicar que no se especifica  en la encuesta el porcentaje español dentro del subgrupo europeo-occidental de la muestra.

Para las reflexiones que siguen parto del siguiente planteamiento: La Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo es un fenómeno global que se va regulando en los distintos países con criterios cada vez más homogéneos, aunque con los lógicos desfases geográficos en su aplicación; es por ello por lo que podría ser interesante confrontar los datos de la encuesta global KPMG con la realidad preventiva española, no ya con los datos estadísticos que aparecen en la encuesta, puesto que no los tenemos en el caso de España, sino comparando los datos globales con algunos aspectos de la operatividad  PBC/FT dentro del sector financiero español.

La primera reflexión trata del interés de la alta dirección de las empresas financieras en el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales.

Constituye un hecho incontrovertible que la Ley 10/2010 y el Art. 31 bis del Código Penal han conseguido introducir la prevención del blanqueo de capitales y la prevención de determinados delitos,  entre las prioridades de la alta dirección en las empresas financieras españolas, porque ambas leyes han involucrado directamente en las materias señaladas a los consejos de administración, sobre los que recae ahora la responsabilidad última de su cumplimiento.

Este hecho constituye también un fenómeno mundial, según se desprende de los datos del estudio KPMG, y ello se debe al incremento de las presiones de los diferentes reguladores nacionales, que en estas materias se ven sometidos inevitablemente a las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI).

Son las presiones regulatorias, por tanto, las que están consiguiendo que dentro del sector financiero estas materias tengan la preponderancia que tienen en los consejos de administración de las empresas financieras de todo el mundo y, en lógica cascada, en los altos directivos de las mismas, que son los que han de responder de su cumplimiento práctico ante sus respectivos consejos de administración.

La encuesta KPMG manejó datos relativos al último trimestre de 2013. En esas fechas ya se indicaba un crecimiento internacional del interés de la alta dirección en esta materia de cumplimiento. Nosotros podemos añadir que en el caso de España,  ese interés ha seguido incrementándose dentro del sector financiero a partir de ese período, por el hecho de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), que ha obligado a todas las empresas financieras a adoptar programas específicos de remediación, para adaptarse a la nueva normativa PBC/FT española. 

Es de conocimiento público, que los consejos de administración de las empresas financieras españolas, tratan con bastante frecuencia los temas de prevención del blanqueo, lo que está en consonancia con los datos de la encuesta global. Lo hacen principalmente por el efecto reputacional que estos temas tienen y también,  porque nuestro Regulador ha puesto un empeño especial en este objetivo, al descargar sobre ellos la máxima responsabilidad del cumplimiento PBC/FT.

Al recaer la máxima responsabilidad de este cumplimiento en los consejos de administración y, teniendo en cuenta la complejidad que supone esta  materia regulatoria,  existe la tendencia en el caso de España, como sucede en otros  países de nuestro entorno, a que el control directo de la misma, dentro de los consejos de administración, sea ejercido por uno de los consejeros, normalmente uno que tiene una especial capacitación para este objetivo,  lo que ofrece una gran seguridad a los restantes consejeros.

Esta necesidad de especialización dentro de los consejos de administración, se ha potenciado aún más con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, que en su Art. 36 establece medidas de control interno a nivel de grupo. Este artículo añade una nueva responsabilidad  a los consejos que es bastante compleja de manejar.

La consolidación, vía reglamentaria,  del control PBC/FT a nivel de grupo, ha complicado la ya difícil gestión que realizaban hasta ese momento  los grupos financieros españoles con presencia internacional, en consonancia con las tendencias internacionales.

Las dificultades se debían a las diferencias normativas, tanto de prevención del blanqueo como de protección de datos, existentes en los países en los que estaban operando, lo que las obligaba  a coordinar las diversas estructuras de prevención de los diferentes países bajo normas globales uniformes, pero que respetaran las características y peculiaridades de las distintas legislaciones y las exigencias de sus respectivos reguladores. Ahora, tras la publicación del Reglamento, las empresas matrices han de preocuparse también del regulador español,  al que han de dar cuenta del control interno que realizan a nivel de grupo.


Mi conclusión a esta primera reflexión sobre el interés que despierta esta materia dentro de los consejos de administración, es que en los mismos se han logrado asegurar mucho mejor las responsabilidades de sus miembros mediante la asignación del control de la prevención en uno de los consejeros, y que esta solución está recomendada por los principales consultores internacionales, como así se recoge por KPMG en su estudio global 2014.