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jueves, 21 de junio de 2012

FATCA Y LA DILIGENCIA DEBIDA




El tema FATCA relacionado con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo levanta ampollas en nuestras estructuras de prevención del blanqueo de capitales, por cuanto no tiene nada que ver con la prevención AML y sí con el control del delito fiscal en EE.UU.

Estados Unidos ha impuesto una Ley interna a la comunidad financiera internacional, lo que ha provocado numerosas reacciones internacionales adversas pero sin ninguna consecuencia real,  puesto que todas las economías del mundo van a terminar cumpliendo las exigencias norteamericanas mediante fórmulas de reciprocidad, salvándose de esta manera la soberanía nacional de los estados afectados.

Con la normativa FATCA, EE.UU obliga al resto del mundo a cumplir con su política de lucha internacional contra el fraude fiscal.

Sobre la génesis y consecuencias de la  FATCA existe abundante información en Internet, publicada por las principales consultoras internacionales, que  han visto en el tema una  oportunidad de negocio a través del asesoramiento.

El objeto de este trabajo será evidenciar la necesidad que tienen las entidades financieras de programar la evolución hacia FATCA, puesto que a partir del 1 de enero de 2014, un año más tarde a la fecha inicialmente prevista por las autoridades americanas, las entidades financieras españolas tendrán que trabajar para el Internal Revenue Service, con acrónimo IRS, que es el equivalente a la Agencia Tributaria española.

Según la normativa FATCA, todas las entidades financieras españolas y agentes que intervienen en los mercados de EE.UU, deberían formalizar entre enero y junio de 2013,  un acuerdo con el IRS para ser reconocidas como Instituciones Financieras del Exterior participantes en FATCA (PFFIs). Sólo así evitarían la retención por las entidades pagadoras de EE.UU del 30% de todos los rendimientos obtenidos en aquel país por cualquier concepto y cliente a partir de 2014.

Esta negociación directa de las entidades financieras españolas con el IRS no será necesaria, puesto que  algunos países de Europa, concretamente Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España, están negociando para llegar a un acuerdo con EE.UU que evite la obligación de una negociación directa de las empresas financieras de estos países con el IRS. Este acuerdo sustituirá la negociación directa por un procedimiento indirecto que convertirá a las agencias tributarias de estos países en intermediarios del IRS americano, bajo el compromiso de la reciprocidad en el control fiscal por parte de EE.UU, en  relación con los contribuyentes nacionales de estos países.

Así pues, entre enero y junio de 2013, las entidades españolas que quieran operar con EE.UU sin retención del 30% en los rendimientos obtenidos en aquel país, tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria española su voluntad de convertirse en PARTICIPANTES  FFI según FATCA y obligarse a cumplir con la normativa interna que les será impuesta por el Banco de España y la CNMV.

Esto significará que las entidades participantes en FATCA tendrán que tener establecidos en enero de 2014 los procedimientos y los medios tecnológicos necesarios para poder identificar dentro de sus carteras de clientes aquellos que sean contribuyentes norteamericanos,  y cumplir, en las fechas que se indiquen, con los procesos de revisión que serán exigidos para cada categoría de clientes en base a criterios FATCA, así como aportar a la Agencia Tributaria española, para los clientes identificados como contribuyentes norteamericanos,  determinada información con trascendencia fiscal.

En la práctica, los procedimientos y los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de la normativa FATCA serán muy similares a los que se utilizan para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que en el ámbito internacional se está abriendo paso una tendencia, a mi parecer injustificada, que es propensa a mezclar los procesos FATCA con los procesos de DILIGENCIA DEBIDA exigido por la normativa AML, lo que constituye un error estratégico puesto que ambas materias son totalmente independientes.

Esta es la razón por la que el tema FATCA levanta inquietud en una buena parte de las estructuras de prevención del blanqueo de capitales dentro del sector financiero, que teme que  la normativa FATCA se convierta en un añadido que termine complicando su trabajo operativo AML.

Este temor podría convertirse en realidad si algunas entidades financieras, por motivos de optimización de procesos, terminen integrando esta materia en las plataformas tecnológicas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por entender que los factores de riesgo FATCA pueden sumarse, sin más, con los factores de riesgo AML, dentro de las obligaciones de  diligencia debida.

Esta hipótesis negativa no sucederá en aquellas empresas financieras que hayan sabido integrar las obligaciones de DILIGENCIA DEBIDA AML dentro de un proyecto general de INFORMACIÓN KYC CENTRALIZADA, puesto que es la mejor manera de rentabilizar las exigencias externas de cumplimiento, al aplicarlas también en beneficio de la actividad productiva y comercial de la empresa, explotando para toda la organización un repositorio de información de clientes con la máxima calidad en los datos.

Entendemos por INFORMACIÓN KYC (Know Your Customer- Conoce a tu cliente), un REPOSITORIO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN PASIVA Y ACTIVA de los clientes, cuya base de calidad se fundamenta sobre la DILIGENCIA DEBIDA AML, que en el caso español está recogida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que esquemáticamente podemos resumir en los siguientes pasos:
  • Identificación formal de los clientes, personas físicas y jurídicas en todos los casos, e identificación de los  titulares reales de las personas jurídicas  en determinados supuestos de riesgo.
  • Conocimiento del propósito e índole de la relación de negocios que los  clientes pretenden establecer con la empresa.
  • Verificación de la información recibida de los clientes y su ampliación en fuertes internas y externas.
  • Filtraje de los clientes a través de los ficheros de sanciones internacionales.
  • Evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para todos los clientes.
  • Aplicación de diligencia reforzada (Due Diligence) a aquellos clientes que tengan determinados niveles de riesgo.
  • Exigencia de autorización especial para contratar con algunos tipos de  clientes de riesgo.
  • Seguimiento continuo de la relación de negocios para toda la cartera de clientes.


Aunque la DILIGENCIA DEBIDA AML constituye el núcleo de la INFORMACIÓN KYC, ésta incluye también otros datos de interés para la actividad productiva y comercial, así como aquella información que es necesaria para el cumplimiento de otras obligaciones que no son AML, como por ejemplo, las derivadas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, o la propia FATCA.

La existencia de un REPOSITORIO KYC CENTRALIZADO, permite fácilmente diferenciar el cumplimiento FATCA del cumplimiento AML, evitando así tener que utilizar los filtros tecnológicos del blanqueo de capitales  y de la financiación del terrorismo para el control FATCA.

Algunas empresas tecnológicas están confundiendo al mercado, porque están creando soluciones en las que los filtros AML y los filtros FATCA aparecen integrados, lo que podría dar lugar a que algún gestor financiero simplificara el problema en el corto plazo introduciendo esta tecnología en las estructuras AML, sin vislumbrar sus costosas repercusiones en el largo plazo, como trataré de justificar en este trabajo.

Como nos encontramos ante un nuevo cumplimiento, soy partidario de crear soluciones tecnológicas específicas para FATCA,  que tengan como objetivo el análisis de la información existente en el REPOSITORIO KYC, confrontándola con fuentes externas con el fin de generar alertas que obliguen a los responsables del cumplimiento FATCA a hacer la necesaria comprobación a través de INVESTIGACIONES PERSONALIZADAS. En este momento el objetivo será identificar contribuyentes norteamericanos, pero en un futuro será identificar contribuyentes de cualquier país que implante internamente el sistema FATCA, como justificaré posteriormente.

Para comprender mejor la problemática que estamos analizando, voy a explicar  de forma somera el fenómeno FATCA, desde el punto de vista del fraude fiscal.



LA NORMATIVA DE EE.UU DENOMINADA “THE FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT” (FATCA).

EE.UU es uno de los países que trabaja con más seriedad el control fiscal de sus ciudadanos, cerrando con normativas puntuales, y sin vacilaciones, las debilidades fiscales que detecta en sus sistemas de control.

El problema que ha dado origen a la FATCA tiene que ver con un fraude fiscal cometido por algunos contribuyentes norteamericanos que utilizan el sistema financiero internacional para evitar pagar impuestos en EE.UU sobre determinados rendimientos derivados de sus inversiones en activos financieros dentro y fuera de su País, y que logran ocultar a la autoridad tributaria estadounidense a través de cuentas off-shore mantenidas en entidades financieras extranjeras. Este fraude ha sido valorado por el Senado de EE.UU en 100.000 millones de dólares cada año.

La existencia de este fraude tiene que ver con el funcionamiento capitalista de Estados Unidos que busca atraer la inversión extranjera mediante determinadas exenciones fiscales. Teóricamente, Estados Unidos grava con un 30% los rendimientos obtenidos por los extranjeros que invierten en su País, pero como he indicado, ofrece  también numerosas exenciones fiscales que, bien manejadas por asesores fiscales, en la práctica tienen como consecuencia que los inversores personas físicas, que no son obligados fiscales en EE.UU dejen de tributar ese 30%.

El inversor extranjero persona física suele invertir en EE.UU a través de intermediarios financieros internacionales, que son los que se encargan de contratar los productos que se benefician de las exenciones fiscales señaladas. Son por tanto, los intermediarios financieros internacionales,  los que cobran para sus clientes los rendimientos derivados de las inversiones a través de los agentes financieros de EE.UU, que son los que pagan y los que tendrían la obligación de retener el impuesto del 30% si la inversión no estuviera exenta.

Este agujero fiscal ha sido aprovechado por contribuyentes de EE.UU para ocultar rendimientos a la agencia tributaria estadounidense, que se denomina “INTERNAL REVENUE SERVICE”, con acrónimo (IRS), simplemente mediante el fácil artificio de invertir en activos financieros estadounidenses de forma indirecta, es decir, a través de entidades financieras extranjeras. Un sencillo proceso de triangulación de sus inversiones.

El IRS se encontró, por tanto, ante un problema fiscal que tiene connotaciones internacionales que están fuera de su alcance, pero al que comenzó a buscar una solución ya en el año 2001 mediante la colaboración de los Intermediarios cualificados, “Qualified Intermediaries” (http://www.irs.gov/businesses/international/article/0,,id=102314,00.html), completando el proceso con la publicación en el año 2010 de la “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), que exige a las entidades financieras extranjeras información sobre su clientes. (http://www.irs.gov/businesses/corporations/article/0,,id=236667,00.html).

No es objeto de este artículo analizar en detalle las exigencias de esta ley con efectos extraterritoriales, y  que ha suscitado cuestiones que afectan al derecho internacional, puesto que FATCA ya ha sido explicada de forma brillante  en numerosos artículos que son accesibles desde Internet, y también porque, como indicaba al inicio de este trabajo, existirá un acuerdo intergubernamental entre EE.UU y España que evitará que nuestro sector financiero tenga que negociar directamente con el IRS norteamericano.

Lo que realmente nos interesa es delimitar el trabajo operativo que el sector financiero español está realizando ya,  para que a partir del  año 2014 pueda cumplir con las exigencias que le vengan impuestas por el Banco de España y la CNMV,  necesarias para que la Agencia Tributaria española pueda informar al IRS americano.

Para una mejor explicación  voy a esquematizar las partes esenciales del problema:
  1. Entidades españolas obligadas al cumplimiento de FATCA
  2. Obligaciones que serán impuestas a las entidades participantes
  3. Obligados fiscales estadounidenses
  4. Estructura operativa y tecnológica para el cumplimiento de FATCA



ENTIDADES ESPAÑOLAS OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO DE FATCA

Como el interés de la Agencia Tributaria estadounidense (IRS), es controlar cualquier rendimiento que pudieran obtener dentro y fuera de EE.UU sus contribuyentes (“US persons”), hay una gran variedad de entidades españolas  que estarán obligadas al cumplimiento de la futura normativa española derivada de FATCA:
  • Entidades bancarias y de crédito
  • Entidades aseguradoras que comercialicen seguros de vida cuyas provisiones se inviertan en activos financieros
  • Las sociedades y agencias de valores
  • Entidades que operen con fondos de inversión, reinversión y comercialización de valores, fondos de pensiones y fondos de capital riesgo
  • Entidades que operen con fondos de inversión conocidos por “hedge funds”, o comercialicen intereses  en “partnerships”, “commodities”, o cualquier otro incluyendo futuros, “forwards”, u opciones
  • Cualquier entidad que participe en algún eslabón de la cadena de flujos financieros


La futura normativa española para el cumplimiento de la FATCA se aplicará, por tanto, a cualquier agente financiero español de los señalados arriba, que actúe en los mercados financieros de EE.UU, y cobre los pagos por los rendimientos de sus inversiones a través de entidades financieras de EE.UU.

Si las entidades o agentes indicados aceptan ser Participantes FFI de FATCA, pasarán a estar  controlados por nuestra Agencia Tributaria y se obligarán a cumplir con la normativa FATCA, recibiendo a cambio del IRS un CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (EIN) que evitará que las entidades financieras de EE.UU les retengan un 30% de los pagos que reciban de fuentes estadounidenses, y además,  evitarán ser incluidos  en una lista negra internacional controlada por EE.UU, como entidades no participantes en FATCA con las que no conviene mantener “demasiadas” relaciones, lo que significaría en la práctica la expulsión del mercado por no respetar las reglas de juego (“playing field”).

El cumplimiento de la futura normativa española FATCA, obligará tanto al Banco de España, como a la CNMV  a establecer periódicamente un sistema de auditoría “ad hoc” sobre las entidades o agentes PARTICIPANTES FFI españoles, puesto que cualquier incumplimiento podría reportar daños  a nuestro sistema financiero.


OBLIGACIONES QUE SERÁN IMPUESTAS A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES
  1. La identificación de todos los contribuyentes norteamericanos (US persons)
  2. Proporcionar información anual sobre sus cuentas


Para el cumplimiento de la primera obligación, las entidades y agentes deberán filtrar a todos sus  clientes a través de plataformas tecnológicas adecuadas que permitan verificar si son o no  contribuyentes norteamericanos.

En los casos en los que un cliente, identificado como contribuyente norteamericano, se niegue a dar el consentimiento para desvelar su identidad al IRS, las entidades  le deberán cerrar la cuenta.

Las entidades obligadas deberán someterse a los procedimientos de auditoría que sean establecidos por las autoridades supervisoras para el cumplimiento FATCA.

Tras la aprobación de la normativa FATCA  con fecha 18 de marzo de 2010, el IRS ha divulgado tres documentos interpretativos de la misma (Notice 2010-60 - http://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-10-60.pdf, Notice 2011-34 - http://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-11-34.pdf  y Notice 2011-53 - http://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-11-53.pdf), así como una propuesta de reglamento que fue publicada con fecha 8 de febrero de 2012- http://www.irs.gov/newsroom/article/0,,id=254068,00.html. Existe, por tanto, nueva información que nos puede orientar sobre las obligaciones que serán impuestas  a las entidades españolas participantes en FATCA.

De esta documentación interpretativa del IRS señalo lo siguiente:
  • Las entidades participantes españolas deberán establecer procedimientos de verificación FATCA a toda su cartera de clientes, con el fin de poder discriminarlos entre contribuyentes norteamericanos o no.
  • Estos procedimientos de verificación serán mucho más rigurosos según la siguiente escala de clientes:
    • Clientes con productos cuyo valor agregado sea inferior a 50.000 dólares. (Verificación posiblemente simplificada)
    • Clientes con productos cuyo valor agregado esté entre 50.000 y 500.000 dólares. (Verificación posiblemente normalizada)
    • Clientes con productos cuyo valor agregado sea superior a 500.000 dólares. (Verificación posiblemente potenciada)
    • Clientes de banca privada o que utilicen Bancos Corresponsales, a los que además de una verificación posiblemente potenciada, ésta tendrá que  hacerse también a sus allegados, “family members”, término que aunque esté aún por definir terminará acercándose posiblemente al concepto PEP (PRP) de nuestra legislación AML. La documentación de estos clientes deberá conservarse durante 10 años.
  • Los procedimientos de verificación se realizarán a los nuevos clientes, desde el momento en que la entidad se constituya en Participante  FATCA, y de forma progresiva a la cartera de clientes existente  con anterioridad al momento de la firma del acuerdo FATCA.
  • Los procedimientos de verificación tendrán en cuenta si el cliente es persona física o persona jurídica.
  • Las entidades españolas deberán establecer controles que alerten de los cambios de los clientes con respecto a los niveles de renta, o su pase a banca privada o que operen a través de bancos corresponsales, con el fin de modificarles sus políticas de verificación.
  • Se obligará a las entidades a exigir y controlar en interno, el cumplimiento de una nueva norma deontológica, que impida cualquier asesoramiento a los contribuyentes norteamericanos para eludir la normativa FATCA. Se exigirán certificados al respecto, que deberán estar firmados por los responsables de cumplimiento de las entidades financieras.



Para el cumplimiento de la segunda obligación, las entidades que tengan contribuyentes norteamericanos deberán reportar anualmente a la Agencia Tributaria española determinada información sobre los mismos, como datos identificativos y de localización, rendimientos obtenidos, saldos de sus cuentas bancarias, etc.

Será posteriormente nuestra Agencia Tributaria la que informe de estos datos al IRS norteamericano mediante un procedimiento automático, que estará estandarizado para todos los países con los que se firmen acuerdos de colaboración FATCA.


Cuando se apruebe este sistema que se está negociando entre varios países europeos y el norteamericano, evitará que las entidades financieras españolas tengan que firmar directamente un contrato con el IRS, tal como se establece en FATCA, lo que sin duda reducirá los costes de adaptación tecnológica y operativa.

Habrá entidades pequeñas que quieran mantenerse fuera del sistema FATCA, al no compensarles los costes de adaptación, para lo que deberán renunciar a mantener relaciones clientelares con contribuyentes norteamericanos, y sobre todo, deberán evitar invertir en activos emitidos o gestionados a través de EE.UU, si no quieren que cualquier pago que les pudiera llegar desde aquel País tenga una retención en origen del 30%. Estas entidades estarán expuestas a la consideración de “entidades no participantes en FATCA”, en sus relaciones financieras con otros países, con los consiguientes perjuicios reputacionales y operacionales.


OBLIGADOS FISCALES ESTADOUNIDENSES

Las Leyes de EE.UU consideran contribuyentes norteamericanos:
  • A todos los que tengan la ciudadanía americana, residan o no en EE.UU., por lo que hay que incluir dentro de la ciudadanía norteamericana a los españoles y extranjeros que estén dentro de nuestro sector financiero y que tengan doble nacionalidad.
  • A todos los nacidos en EE.UU, que no renuncien expresamente a su nacionalidad.
  • A todos los que residan de forma permanente en EE.UU., aunque no sean ciudadanos norteamericanos. Estos ciudadanos habrán obtenido una Tarjeta Verde de Residencia (Green card). La tarjeta se puede conseguir mediante matrimonio, por inversiones, por empleo, por inmigración especial y también a través de la Lotería de Green Card (Programa de Diversificación de Inmigrantes).
  • Los que hayan pasado el “test de presencia sustancial” que son aquellos extranjeros que sin haber obtenido la tarjeta de residente (Green card), son asimilados a extranjeros residentes por haber superado una prueba que justifique su presencia física en los Estados Unidos durante unos determinados períodos de tiempo que están especificados en este test.
  • Los que hayan obtenido del IRS el “Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN)” (Individual Taxpayer Identification Number). Este es un número parecido al NIE español, que como sabemos no presupone la tenencia de la tarjeta de Extranjero, y que puede ser solicitado en España por inversionistas y visitantes extranjeros para pagar impuestos. El ITIN vale para la misma finalidad pero también es utilizado en EE.UU por un gran número de extranjeros indocumentados, habilitándolos para declarar legalmente impuestos en los Estados Unidos, aunque no posean la condición inmigratoria adecuada. Esto se hace porque pagar impuestos es considerado como meritorio en la cultura norteamericana y por tanto, puede ser de utilidad al extranjero indocumentado para la  futura integración.


Este variado listado de contribuyentes norteamericanos, por su complicada diversidad,  nos indica claramente las dificultades que supondrán para las entidades participantes, el cumplimiento de la primera obligación FATCA, es decir,  la discriminación de los clientes entre contribuyentes norteamericanos o no. Posiblemente el IRS matizará y delimitará las obligaciones con respecto a cada uno de los grupos  de contribuyentes señalados más arriba.

EE.UU, nos guste o no, con la normativa FATCA y su capacidad de imposición internacional que ya hemos podido comprobar en la prevención del terrorismo a través del control financiero y transfronterizo, está revolucionando a nivel mundial el control del fraude fiscal, obligando indirectamente a los restantes países a mejorar sus controles fiscales internacionales.

El sistema FATCA va a ser exigido por numerosos estados en base a la reciprocidad, como sucede con los países europeos que están negociando con EE.UU el cumplimiento FATCA, y terminará siendo aplicando por un gran número de países. Parece que en la intención de China y de la India está exigir un procedimiento similar, por lo que FATCA se generalizará. Será el primer paso para una lucha mucho más eficaz contra los paraísos fiscales.

Se abre, por tanto, en el sector financiero una nueva área de cumplimiento que va a tener un entorno regulatorio específico, aunque  parecido al que ya tiene la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con todo, no resulta aconsejable que se mezclen ambas estructuras operativas, puesto que sus objetivos y finalidades son distintas, aunque compartan una información común derivada de las obligaciones de diligencia debida  establecidas por la  legislación AML, que es la base de la INFORMACIÓN KYC.

Cualquier inversión tecnológica que incluya los filtros FATCA junto con los filtros AML será obsoleta en breve tiempo, con los consiguientes costes derivados de la adaptación de los sistemas a la nueva realidad, puesto que la estructura de cumplimiento FATCA tendrá que atender en el futuro a la identificación de los contribuyentes fiscales de numerosos países, lo que no podrá realizar la estructura AML sin dejación de sus obligaciones específicas.


ESTRUCTURA OPERATIVA Y TECNOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE FATCA

Como sucedió con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la prevención internacional del fraude fiscal que ha iniciado la normativa FATCA, recaerá en las espaldas del sector financiero de cada uno de los países participantes, como un coste añadido a su actividad del que se desentenderán los gobiernos nacionales, aunque serán  éstos los que impongan las respectivas normativas de cumplimiento.

Estas normativas posiblemente serán consensuadas en el ámbito internacional por algún organismo de lucha contra el fraude fiscal parecido al GAFI, que se creará a partir de las negociaciones que algunos países ya han iniciado con EE.UU. Por ahora hemos de atenernos para la creación de nuestras estructuras operativas y tecnológicas, a la normativa norteamericana interpretada por el IRS.

La parte complicada del cumplimiento de los Participantes en FATCA no será la de proporcionar determinada información fiscal de los contribuyentes norteamericanos a la Agencia Tributaria española, sino la propia identificación fiscal de esos clientes.

La identificación fiscal resultará complicada porque, como sucede con la prevención del blanqueo, las entidades participantes no contarán para este trabajo con fuentes de datos específicas, aunque éstas se irán  creando conforme lo vaya permitiendo la normativa legal.

Esta falta de información tendrá que ser solventada mediante estructuras tecnológicas adecuadas que permitan generar inteligencia a partir de  las fuentes de datos internas y externas disponibles, que generarán alertas para poder investigar y discriminar a los clientes en su condición de contribuyentes nacionales y norteamericanos.

Se conoce ya, que la discriminación fiscal de los clientes tendrá un enfoque basado en el riesgo, como sucede con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En cada cartera habrá, por tanto,  clientes de bajo, medio o alto riesgo.

Los cortes en la discriminación de riesgo serán puramente económicos:
  • Clientes con productos cuyo valor agregado sea inferior a 50.000 dólares. (Riesgo bajo)
  • Clientes con productos cuyo valor agregado esté entre 50.000 y 500.000 dólares. (Riego mediano)
  • Clientes con productos cuyo valor agregado sea superior a 500.000 dólares. (Riesgo alto)
  • Clientes de banca privada o clientes que trabajen con bancos corresponsales (Riesgo alto especial), que tendrán algunos requerimientos específicos:
    • Habrá obligación de investigar también a sus allegados “family members”.
    • Se tendrá que conservar la documentación de los clientes  durante 10 años para posibles requerimientos fiscales, ahora de EE.UU y en el futuro de los restantes países.


El objetivo de esta estratificación en el riesgo será la aplicación de medidas de diligencia debida FATCA, simplificadas, normales o agravadas a cada uno de estos grupos de clientes, con el fin descubrir en ellos indicios o pruebas que permitan identificar a los que sean contribuyentes norteamericanos.

Estas medidas deberán repetirse en el tiempo teniendo en cuenta el grupo de riesgo de cada estratificación de clientes. Según algunas consultoras, la revisión tendrá que hacerse cada dos años para los clientes de riesgo bajo, cada año y medio para los clientes de riesgo mediano, y cada año para los clientes de riesgo alto.

Normalmente, una parte importante de las medidas de diligencia debida FATCA estarán automatizadas. Cuando los filtros tecnológicos den alertas, los responsables del cumplimiento FATCA tendrán que efectuar los correspondientes exámenes especiales o investigaciones personalizadas que permitan verificar la información.

A la entrada en vigor de la normativa FATCA, las entidades financieras se encontrarán con diferentes tipos de cuentas de clientes, que exigirán un calendario de revisión que será establecido  por la Agencia Tributaria española, en base al calendario FATCA.
  • Cuentas individuales preexistentes (personas físicas)
  • Cuentas de entidades preexistentes (personas jurídicas)
  • Cuentas individuales nuevas (personas físicas)
  • Cuentas de entidades nuevas (personas jurídicas)


Cada grupo de cuentas tendrá su propio proceso interno FATCA, y los clientes serán estratificados en grupos de riesgo, sufriendo los correspondientes controles  en los  períodos que se determinen.

Como podemos observar, los procesos de diligencia debida  FATCA irán  en paralelo con los procesos de diligencia debida AML, lo que va a permitir la simplificación de numerosos procesos, en lo que se refiere a la compartición de fuentes comunes de información.

Al margen de este movimiento internacional iniciado por la normativa FATCA, con posibilidades revolucionarias con respecto a la futura justicia social en el pago de impuestos, interesa ahora analizar de una forma práctica cual podría ser la estructura operativa y tecnológica más racional y económica con la que pudieran dotarse las entidades financieras para el cumplimiento de FATCA, sabiendo que las principales consultoras internacionales han medido, entre 18 y 24 meses, el tiempo de adaptación necesario a este propósito.


Un posible MODELO FATCA

La información FATCA ha de  complementar la INFORMACIÓN KYC (Know Your Customer- Conoce a tu cliente) de la empresa, por lo que su obtención ha de ser abordada con criterios de negocio y no sólo con criterios de cumplimiento.

Esta información incrementará la calidad de la cartera de clientes, beneficiando así el funcionamiento general de la empresa, al margen del propio cumplimiento FATCA.

La mejor manera de rentabilizar la INFORMACIÓN KYC, es dedicarla tanto a objetivos de negocio como a objetivos de cumplimiento. Para ello ha de estar centralizada en una base de datos común, que estará  alimentada por toda la empresa, y en la que confluirán todos los repositorios que pudieran existir dispersos entre las distintas divisiones administrativas, y especialmente entre los departamentos pertenecientes al “front-office” de la empresa.

A esta base general de datos KYC la denominamos REPOSITORIO CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN KYC, y  contendrá todo el  CONOCIMIENTO PASIVO Y ACTIVO DE LOS CLIENTES.

El conocimiento pasivo de los clientes se obtiene durante su proceso de aceptación y en las ampliaciones de información que obligatoriamente se hacen en función de sus  riesgos.

En el tema de FATCA, habría que diseñar unos protocolos específicos para el proceso de aceptación de los clientes, que permitan obtener información sobre su nacionalidad y/o vinculación económica con EE.UU.

El conocimiento activo del cliente se consigue mediante el control de  su actividad operativa dentro de la empresa. Esta información resulta crucial para discriminar la cartera de clientes según los criterios FATCA que hemos señalado anteriormente, es decir, atendiendo al valor agregado de los productos que tengan contratados. También nos ofrecerá datos sobre los orígenes de los rendimientos derivados de sus operaciones.

La alimentación del REPOSITORIO con la información pasiva de los clientes se irá realizando día a día por el “front-office” de la empresa, que es el que está en contacto directo con los clientes y el que cumple directamente con los protocolos de obtención de datos y documentos para cada tipo de contrato. También será alimentado por las Unidades de investigación dependientes de las áreas de cumplimiento.

La alimentación del REPOSITORIO con la información activa la realizan las áreas o departamentos que controlan el monitoreo de operaciones.

La base de calidad de la INFORMACIÓN KYC tiene su fundamento en las medidas de diligencia debida de la normativa AML, (identificación formal, identificación del titular real, propósito e índole de la relación de negocios, y seguimiento continuo de la relación de negocios), por lo que cualquier alimentación del REPOSITORIO CENTRALIZADO en base a otras necesidades de información deberá ser controlada por un Departamento de calidad que podría ser el DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE.

La información FATCA será una nueva capa de datos que mejore la INFORMACIÓN KYC.

Sobre la INFORMACIÓN KYC, las empresas irán aplicando los diferentes filtros de control  o herramientas tecnológicas necesarias para controlar los procesos de producción, venta  y de cumplimiento, entre los que estará el cumplimiento FATCA.

Ahora se comprende mucho mejor la necesidad de diferenciar la Unidad de cumplimiento FATCA, de la Unidad de cumplimiento AML, aunque ambas compartan una misma información, tal como sucede con los restantes departamentos  dentro de la empresa.

Como la normativa FATCA ha llegado para quedarse, sería conveniente que las entidades financieras que decidan ser PARTICIPANTES FATCA, busquen un enfoque estratégico independiente para el cumplimiento de la normativa FATCA, y de forma similar a lo que sucedió con la prevención del blanqueo de capitales, nombren un Responsable de FATCA dentro del Área de Cumplimiento de la empresa, que se encargue de hacer el seguimiento internacional y nacional de esta normativa. De esta forma se irán perfilando, con el necesario fundamento, los nuevos requisitos a integrar en los procesos de diligencia debida, y se irán  analizando y valorando con cuidado,  junto con representantes de los departamentos de tecnología y de operaciones,  las herramientas tecnológicas necesarias para el futuro control FATCA dentro de la empresa.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)