La aprobación del Reglamento de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, hará que
algunos de los sujetos obligados del Art. 2 de la Ley replanteen de nuevo toda su estrategia de prevención para dimensionarla
de una forma correcta.
A partir de ahora, tanto la Ley
como el Reglamento habrán de ser analizados por los sujetos obligados no sólo desde
su literalidad y formalidad objetivas,
sino también desde una estricta subjetividad práctica, porque el cumplimiento
de esta materia no puede convertirse dentro de las empresas en una
actividad burocrática, sino que ha de tender a buscar la efectividad operativa.
Como paso previo al análisis
práctico de la Ley y del Reglamento, los sujetos obligados deben situar este
cumplimiento en el contexto de exigencia internacional.
La normativa española de PBC/FT tiene
su justificación en un compromiso internacional de España, que surgió cuando un número de países con un peso
importante en la economía mundial se dieron cuenta que necesitaban crear y mantener
en funcionamiento estructuras nacionales e internacionales con las que hacer
frente a un fenómeno delictivo, universal y globalizado, que se llama
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Entre las piezas necesarias para
el mantenimiento de la estructura española de prevención del BC/FT, están los “sujetos obligados” relacionados en el Art. 2
de la Ley 10/2010, y que son aquellas personas físicas o jurídicas que, a
juicio de los especialistas internacionales en la materia, ejercen una actividad económica de riesgo, estando
por tanto obligados a cumplir con aquellas
obligaciones especificadas en la
normativa española, que se corresponden con los riesgos específicos de sus concretas
actividades económicas, productos y clientes.
La normativa española PBC/FT
establece para ello un marco de cumplimiento general que ha de ser adaptado por
cada sujeto obligado a su riesgo específico.
Para ello, cada sujeto obligado tendrá
que seleccionar las obligaciones que debe cumplir, de entre las establecidas en
el marco general de la normativa, para lo que necesitará conocer en primer
lugar los riesgos objetivos de BC/FT a los que están expuestas sus
actividades, sus productos y sus clientes,
y en segundo lugar las
obligaciones derivadas de estos riesgos, atendidos los umbrales cualitativos y cuantitativos que
acompañan a cada una de las obligaciones en la normativa vigente: Ley y
Reglamento.
Los sujetos obligados han de
enfrentarse de forma simultánea a las dos
áreas de conocimiento especificadas en el párrafo anterior, bien por sí mismos,
o con la ayuda de sus asesores, a saber:
- El conocimiento de los riesgos objetivos BC/FT que tienen sus actividades económicas, sus operaciones y sus clientes.
- El conocimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, con el fin de atemperar de forma adecuada el cumplimiento de las que les corresponden dentro del marco existente de umbrales cualitativos y cuantitativos.
Con estos dos tipos de
conocimientos, los sujetos obligados han
de construir y optimizar sus estructuras internas de cumplimiento PBC/FT con el
mínimo coste, siguiendo para ello el criterio del Real Decreto 304/2014:
“Teniendo
en cuenta los medios limitados de que disponen los sujetos obligados, se impone
adoptar aquellas medidas que permitan incrementar la eficacia y eficiencia en
el uso de los recursos, haciendo más hincapié en aquellas situaciones,
productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior”
EL CONOCIMIENTO POR CADA SUJETO OBLIGADO DE SUS RIESGOS OBJETIVOS DE
BC/FT
Cada sujeto obligado puede llegar
fácilmente al conocimiento de los riesgos objetivos de su actividad, productos
y clientes puesto que los mismos ya están definidos externamente, al estar
incluida su actividad en uno de los grupos enumerados en el Art. 2 de la Ley 10/2010.
Es un hecho la existencia
normalizada de riesgos objetivados, que cada
sujeto obligado tendrá que buscar en fuentes diversas para convertirlos posteriormente
en riesgos subjetivados, racionalizados y medibles.
Esta conversión de los riesgos
objetivados externamente, en riesgos subjetivados, racionalizados y medibles se ha de efectuar mediante un proceso interno de
análisis comparativo entre:
- Los riesgos teóricos BC/FT que están definidos por los especialistas nacionales e internacionales para el tipo genérico de negocio, de productos y de clientes de su categoría de sujeto obligado.
- Y los riesgos reales que se derivan de la concreta actividad económica que realiza ese sujeto obligado, de los productos que comercializa y de los clientes con los que contrata.
Para este análisis, el sujeto obligado ha de basarse en una
documentación que ya existe en el ámbito nacional o internacional, documentación
que puede ser obsoleta en algunos supuestos, pero que ha de encontrar por sí mismo, o con la ayuda de sus asesores,
o mediante la colaboración sectorial.
La Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con fecha 24 de octubre de
2013 aprobó la última actualización de los Catálogos Ejemplificativos de
Operaciones de Riesgo del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (COR’s)
que habían sido autorizados por la propia Comisión con anterioridad a la Ley
10/2010. La Secretaría de la Comisión ha ido haciendo llegar estos COR’s a los
distintos sectores de actividad a partir del mes de noviembre de ese año, con el objeto de que fueran distribuidos entre
los asociados.
Los sujetos obligados que
pertenezcan a uno de los sectores de actividad para los que la Comisión haya
publicado un Catálogo COR, que no
son todos, podrán hacerse con el mismo solicitándolo
a su asociación representativa o directamente a la Secretaría de la Comisión,
puesto que esta documentación no suele estar publicada por la Comisión de forma abierta. Con todo, en
Internet existen modelos de COR actualizados y sin actualizar.
Los catálogos COR tienen como
objeto principal, orientar en el cumplimiento del deber de examen especial que
impone el Art. 17 de la Ley 10/2010, y contienen una serie de conductas o
pautas de comportamiento que han de ser tenidas en cuenta por los sujetos obligados
en la recopilación de sus operaciones de riesgo. Estos catálogos oficiales han sido confeccionados por los especialistas
institucionales en la materia, con la colaboración de los propios sujetos
obligados afectados, normalmente a través de sus asociaciones representativas.
Pero todos estos trabajos orientativos
institucionales tienen como fuentes documentales los estudios realizados por Organismos Internacionales como, entre otros, el GAFI, el Grupo
Wolfsberg, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Comité de Sistemas
de Pagos y Liquidación del Banco Mundial, la Red Internacional IMOLIN en
materia de Blanqueo de Capitales, así como numerosos Bancos Centrales de
diferentes países, entre los que se encuentra el Banco de España.
Como fuentes de información
externa, también habrán de tenerse en cuenta los trabajos realizados por
especialistas AML y por economistas, juristas, estudiosos independientes y
profesores universitarios de distintos países que investigan esta materia bajo
diferentes facetas de interés operativo, a los que habría que añadir las
experiencias prácticas acumuladas y
publicadas en documentos policiales, atestados e informes, por las unidades
policiales especializadas de los diferentes países y por los servicios homónimos a nuestro Servicio
Ejecutivo de la Comisión, o los documentos que en el futuro publique el Comité
de Inteligencia Financiera recientemente creado por el nuevo Reglamento.
Como podemos deducir de las
fuentes indicadas, estamos ante una materia de estudio en permanente
evolución que obliga a continuos cambios
normativos, puesto que su desarrollo no depende de los especialistas que la
trabajan desde la legalidad, sino de la
imaginación de los propios delincuentes y de sus colaboradores intelectuales,
por lo que cualquier COR que se publique en el futuro quedará prontamente superado
por la realidad, teniendo que ser adaptado a las recomendaciones que en el
momento siguiente publique el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
que es la referencia fundamental en esta materia.
El seguimiento de esta masa de
información y documentación no está al alcance de la mayoría de los sujetos
obligados, puesto que sólo las grandes
entidades financieras y, las instituciones internacionales que las coordinan, pueden
permitirse el lujo de mantener las infraestructuras de tratamiento y análisis necesarias para
este trabajo, por lo que resulta lógico que la gran mayoría de los sujetos
obligados utilicen los esquemas COR
publicados por las Instituciones públicas
competentes, nacionales e internacionales, sobre los riesgos existentes en sus respectivos
sectores de actividad.
El nuevo Reglamento pretende
armonizar en España este ingente material informativo, a través del Comité de Inteligencia
Financiera que crea el Art.
65, con la misión de impulsar la actividad de análisis e inteligencia
financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de responsabilizarse del
análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo.
A partir de la publicación del
Reglamento y sobre todo, de la creación efectiva del Comité de Inteligencia
Financiera, seguramente habrá un cambio estratégico en la concepción y
publicación de los próximos “Catálogos
Ejemplificativos de Operaciones de Riesgo de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo – Catálogos COR’s”.
Entre las funciones del Comité de
Inteligencia Financiera está la letra f) del Art. 65, consistente en “establecer los mecanismos adecuados para
proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades
competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus
asociaciones profesionales. (…)”
Se pretende evitar así el caos
informativo existente en materia de riesgos, que exige a los sujetos obligados
confrontar variadas fuentes de información, nacionales e internacionales, e
interpretarlas no siempre de acuerdo con la realidad nacional.
Los Catálogos COR’s que se vayan
publicando en lo sucesivo, serán el resultado de la adaptación práctica de los
informes de inteligencia financiera que serán intercambiados entre las distintas autoridades
competentes en esta materia, en un trabajo de investigación que estará
coordinado por el Comité de Inteligencia Financiera.
Pero mientras llega este futuro,
los sujetos obligados han de seguir utilizando para su análisis operativo, el
material objetivo de riesgos que tengan en este momento, en base a los
Catálogos COR’s y a la información obtenida en otras fuentes.
El procedimiento más adecuado
para la adaptación de los riesgos objetivados externamente, en riesgos
subjetivados, racionalizados y medibles, será a través de la elaboración de un “Informe de Autoevaluación del Riego – IAR”,
como paso previo a la actualización del Manual de Prevención.
El manual aconsejable para la confección del IAR, mientras no se publique otro documento oficial a
través de la Comisión, será el que aparece en el documento de recomendaciones
sobre medidas de control interno relacionadas con la prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, que fue enviado por el Director del
SEPBLAC a los sujetos obligados en el mes de abril de 2013, y que está
publicado en la Web del Servicio Ejecutivo.
INFORME DE
AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)
El enfoque-riesgo tiene su justificación en la propia Ley, que en su
Artículo 26 impone como una obligación de control interno: La evaluación y gestión del riesgo.
La forma de alcanzar una correcta
apreciación y entendimiento de este riesgo, según el documento de
recomendaciones, será mediante la elaboración de un informe en el que cada
sujeto obligado documente su exposición
al riesgo.
Según el documento de
recomendaciones del SEPBLAC, el informe que se elabore deberá ser eminentemente
práctico, y recogerá todos los elementos
de riesgo BC/FT que puedan afectar al negocio.
Para la elaboración de este
documento, el sujeto obligado ha de
tener en cuenta:
- El grado de riesgo que conlleva su actividad
- Su tamaño relativo dentro del sector
- Su forma de operar
- El tipo de clientela con la que trabaja
- El área geográfica sobre la que opera
- Y las circunstancias de riesgo objetivo recogidas por los organismos internacionales, que en el informe aparecerán sintetizadas en uno de sus apartados.
Se supone que en breves fechas,
la Comisión tratará de oficializar a través de alguna Orden EHA el “Informe de Autoevaluación del Riesgo”
especificado en el documento de recomendaciones del SEPBLAC, como lo ha hecho con alguno de sus
contenidos incluidos ya en el Reglamento,
como por ejemplo el Registro de
Expedientes de Examen Especial del Art. 25.3. En la nueva versión del manual se
espera que haya un contenido de datos obligatorio y otro contenido que será valorado por cada sujeto obligado atendiendo a
su riesgo. Así pues, la extensión y
profundidad de este documento o informe dependerá del nivel de riesgo que tenga
cada sujeto obligado y no será tan rígido como el que aparece en el documento
de recomendaciones.
Este criterio esperado de
racionalidad habrá de ser tenido en
cuenta a la hora de utilizar provisionalmente como manual de trabajo el
documento de recomendaciones del SEPBLAC, que obliga de forma taxativa a que en
el informe, se contemplen como mínimo
los siguientes puntos:
- Datos identificativos del sujeto obligado
- Características del negocio que son relevantes desde la perspectiva PBC/FT, como por ejemplo: grupo empresarial en el que se encuadra el negocio, relación de filiares o sucursales, y si el negocio trabaja mediante agentes o mediadores que comercializan los productos
- Actividades que se realizan, es decir: productos y servicios comercializados, especificación de los que presentan más riesgos BC/FT, entre los que se enumeran en el documento como más relevantes, aquellos servicios que facilitan el ingreso o movimiento internacional de activos o fondos, los productos propicios al anonimato o a su utilización por parte de terceros, los servicios de banca privada o corresponsalía y los productos susceptibles de reventa posterior.
- Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos con referencias al riesgo que suponen, entre los que se citan los siguientes: efectivo, tarjetas de crédito o prepago, cheques nominativos o al portador, transferencias nacionales o internacionales, la realización de operaciones a distancia o no presenciales.
- Tipologías de clientes, especificando las que puedan presentar un mayor riesgo BC/FT, como por ejemplo: clientes nuevos, clientes no residentes, clientes con negocios que manejan grandes cantidades de efectivo, clientes PRP (Personas con Responsabilidad Pública), clientes cuya estructura de propiedad o de control sea compleja, clientes dedicados a determinadas actividades de riesgo.
- Actuaciones de los clientes que puedan suponer un mayor riesgo de BC/FT, como por ejemplo: los que ofrezcan dificultades en la aplicación de las medidas de diligencia debida, los que realicen operaciones sin sentido lógico o económico aparente, o los que hagan transacciones en las que resulte difícil determinar el origen de los fondos.
- Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que éste opera, entre las que se enumeran las siguientes: paraísos fiscales, países sujetos a sanciones financieras internacionales, países con altos índices de corrupción, países con regulaciones deficientes en materia de PBC/FT.
- Otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención por el sujeto obligado.
- Procedimiento a establecer para que el propio documento o informe de evaluación del riesgo sea periódicamente revisado y actualizado, teniendo en cuenta la evolución del negocio y las actividades desarrolladas por el sujeto obligado, o por otros factores externos que puedan influir en la valoración del riesgo, como por ejemplo: nuevos métodos, tendencias y productos utilizados para el BC/FT, y/o actualizaciones en las listas de países considerados de riesgo
Este esquema de trabajo, bajo los
nuevos criterios de cumplimiento, será simplemente orientativo puesto que habrá
sujetos obligados a los que les resultará insuficiente por tener una actividad económica compleja, mientras
que para otros, el esquema mínimo que establece el SEPBLAC en sus
recomendaciones estará sobredimensionado.
FUNDAMENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)
Para poder documentar el informe, cada sujeto obligado ha de realizar primero un trabajo de campo, en
el que participarán de forma coordinada, la estructura de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo existente en la
empresa, y los representantes de aquellos otros departamentos de cumplimiento y
negocio que colaboren habitualmente con el OCIC.
Este trabajo conjunto facilitará
el análisis de cada uno de los puntos explicitados en el esquema de trabajo, al
compaginarse el conocimiento del negocio que aportan las unidades productivas y
de cumplimiento, y el conocimiento del riesgo BC/FT que debe aportar la
estructura de prevención AML, ayudada en los casos necesarios por los
consultores.
Cada uno de los puntos del
esquema de trabajo generará una ficha,
que contendrá la información requerida en el punto analizado. Algunas fichas
serán simplemente descriptivas como
por ejemplo:
- Datos identificativos del Sujeto Obligado, que sólo se modificarán en los casos en los que se produzca alguna variación que deba aparecer en la nueva versión del Documento-Informe.
Otras fichas serán analíticas y
describirán los riesgos, como por ejemplo:
- Características relevantes del negocio
En esta ficha analítica ha
de introducirse una referencia general a
los factores de riesgo BC/FT que se conocen,
en relación con el grupo empresarial en el que se encuadra el negocio.
Estos factores, normalmente son bien conocidos por cada sector de actividad:
vg.: a través de los informes COR.
Esta es una información que
deberían poner en común las entidades que se dedican a una misma actividad a
través de las Comisiones AML que vayan creando dentro de sus organizaciones
representativas, con la ayuda de sus consultoras, muchas de las cuales suelen
trabajar con varias entidades del mismo sector
y por tanto tienen de éste una información globalizada.
Si la entidad tuviera filiales y
sucursales, además de relacionarlas, deberá explicitar en la ficha, por la
experiencia AML que ya tiene, las que están en zona de riesgo y el tipo de
riesgo al que están expuestas.
Un análisis semejante se hará
respecto a los agentes o mediadores, para cerrar así el punto del ejemplo que
estamos analizando.
Este sistema de trabajo
colaborativo servirá también para la confección de las restantes fichas, a
saber:
- Actividades que se realizan
- Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos
- Tipología de clientes
- Actuaciones de riesgo de los clientes
- Zonas geográficas con las que se opera
- Otros factores de riesgo no especificados en el esquema, pero identificados por el sujeto obligado
El enfoque-riesgo que impone el Artículo 26 de la Ley 10/2010 tiene
dos partes:
- La autoevaluación del riesgo, que es la que estamos estudiando en este momento, y que explicitaremos mediante el informe. Según el documento de recomendaciones, el informe debe constituir la base de todo el sistema de PBC/FT.
- La autogestión del riesgo, o diseño y control de todos los procedimientos y medidas que sean apropiadas para mitigar los riesgos identificados, que será la otra parte del trabajo a desarrollar por el sujeto obligado.
Tanto la evaluación, como la
gestión del riesgo no son medidas estáticas, sino que deben ir variando de
forma dinámica con la propia evolución del negocio y de las actividades del
sujeto obligado, o por el cambio de los factores externos de riesgo que sean
ajenos al propio sujeto obligado. Es por ello por lo que el SEPBLAC recomienda
completar el último punto del esquema:
- Procedimiento para la revisión y actualización periódica del informe de autoevaluación
CONFECCIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)
Con todo este material descriptivo
y analítico, en cuya cumplimentación han debido intervenir de forma coordinada,
tanto las unidades de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, como las restantes unidades de cumplimiento y negocio a través
de sus representantes en el OCIC, este Organismo, con la ayuda del Departamento
AML confeccionará el INFORME DE
AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR), en el que se explicitará el riesgo al que
está expuesto ese sujeto obligado en la fecha de su confección.
Este informe es el que utilizará
posteriormente el OCIC para la gestión
del riesgo, estableciendo o
modificando los procedimientos y las medidas necesarias para abordarlo.
El conocimiento del riesgo
+ los procedimientos y medidas
para abordarlo, permitirán al sujeto
obligado la CONSTRUCCIÓN DE SU PROPIO MODELO
ESTÁNDAR, con el que deberá compararse para mejorar su cumplimiento.
LA FUNCIÓN DE LOS EXPERTOS EXTERNOS Y LA CONFECCIÓN DEL INFORME DE
AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO
Los expertos externos, para hacer
bien su trabajo no deberían comportarse
como simples teóricos AML, sino que tendrían
que unir a sus conocimientos especializados en PBC/FT, aquellos conocimientos profesionales de la actividad económica
concreta de las empresas a las que pretendan asesorar. Estos conocimientos
económicos y empresariales resultarán fundamentales para un buen asesoramiento en aquellos procesos internos que son necesarios
para la confección de las matrices de
riesgo.
Las matrices de riesgo serán el
resultado de subjetivar, racionalizar y medir la comparación de los riesgos sectoriales que
están objetivados de forma amplia en los COR’s, y los riesgos de la actividad concreta, de los productos y
los clientes, permitiendo así justificar ante el Supervisor las políticas de
riesgos BC/FT y los procedimientos que se consideran más adecuados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010
y de su Reglamento de desarrollo.
Tanto la Ley como el Reglamento
establecen márgenes de adaptación en la aplicación de la normativa a la
realidad específica de cada sujeto obligado. Pero estos márgenes han de ser valorados y justificados por
propio sujeto obligado.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos
Obligados (SISO)