Blog del SISO

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miércoles, 17 de abril de 2013

BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL

ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (II)


ENTRADA 2: BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL


Uno de los requerimientos que el Director del SEPBLAC está efectuando estos días a los sujetos obligados, con ocasión del envío del documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC/FT, es la elaboración de una base de datos, con un contenido y formato que ya están determinados por el Servicio Ejecutivo, tanto en los  campos que la componen, como en la descripción de los mismos y en las observaciones que acompaña a cada uno de ellos.

Esta información la están recibiendo los sujetos obligados mediante carta del Director del Servicio Ejecutivo, en la que se les indica la fecha en la que este fichero debe estar operativo, así como el período que abarcará la primera carga de datos.

En el presente escrito no voy a desarrollar un análisis operativo sobre el EXAMEN ESPECIAL del Artículo 17 de la Ley 10/2010, sino tan sólo comentar el requerimiento estricto de la existencia del Registro informatizado, que el SEPBLAC está denominando en sus comunicaciones: BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL.

En los sujetos obligados con un volumen importante de operaciones o de una cierta complejidad, los exámenes especiales los suelen realizar las UNIDADES TÉCNICAS PARA EL TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN que están referenciadas en el Artículo 26.2 de la Ley 10/2010. Cualquier Unidad Técnica o departamento que se dedique a la realización de exámenes especiales ha de crear para cada uno de ellos el correspondiente EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN en formato físico o electrónico, con la necesidad también de tener una base de datos o registro de control, que a partir de ahora nosotros  llamaremos siguiendo al SEPBLAC: Base de Datos de operaciones objeto de examen especial.

Realmente, el SEPBLAC con este requerimiento no exige nada nuevo a lo que ya tienen  establecido la mayoría de sujeto obligado de “motu proprio”, con la única peculiaridad de que ahora el Servicio Ejecutivo establece para la información contenida en el Registro un determinado formato y herramienta tecnológica, pero deberemos entender que esta exigencia formal sólo se daría en el caso de que  esta información registral fuera requerida en algún momento por este Servicio, puesto que desde ahora ha de estar a disposición del mismo.

Justifico la afirmación anterior en el hecho de que la tecnología permite crear sistemas  sofisticados de registro, perfectamente adaptables a las necesidades de información de cada empresa, por lo que estimo que el SEPBLAC no pretende imponer internamente a los sujetos obligados un sistema de registro que podría ser regresivo en relación con el estado actual de la técnica. Cada empresa es libre de usar las herramientas tecnológicas que considere más apropiadas.

Lo que parece indicar el Director del Servicio Ejecutivo cuando dice en su carta que “la base de datos de operaciones de examen especial se materializará en un fichero Access” sin duda tiene como objetivo la homogeneización del sistema de fichero que quiere recibir el SEPBLAC, para lo que ha optando por una aplicación informática fácilmente accesible a todos los sujetos obligados, como puede ser el Access. Lo importante es que, cualquier sistema que la empresa utilice, pueda convertir el registro de operaciones de examen especial en un Fichero Access con todos los campos definidos por el SEPBLAC, lo que actualmente resulta fácil desde el punto de vista tecnológico.

Al margen de este detalle formal, lo que resulta importante desde el punto de vista operativo, es que el SEPBLAC haya efectuado el esfuerzo de sistematizar para todos los sujetos obligados un modelo de registro de operaciones de examen especial, con el objetivo de que este  fichero se convierta para cada uno de ellos, en una útil herramienta de gestión y de información.

Al definir el contenido y el formato de los campos de registro, el SEPBLAC ha utilizado una gran parte de los campos que aparecen en los mapas de riesgos de blanqueo definidos en las instrucciones del Servicio Ejecutivo, lo que va a obligar a los analistas que realizan los exámenes especiales, a tratar de buscar en los hechos u operaciones sobre los que trabajan, la información contenida en cada campo, que no siempre existirá, con el fin de cumplimentar el registro. De esta manera reseñarán riesgos importantes, que de otra forma quizás no habrían sido analizados con la misma intensidad.

El registro así sistematizado, permitirá elaborar informes periódicos para la Alta Dirección, lo que sin duda ayudará a su sensibilización mediante datos objetivos, facilitando que se tomen las medidas necesarias para mitigar los riesgos detectados.

Pero bajo mi criterio, la información obtenida de este Fichero Registro será especialmente útil para el OCIC y para aquellos departamentos que tienen que vigilar las debilidades del sistema de prevención AML  o el de reacción.


CUMPLIMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO DEL SEPBLAC

Habrá un número importante de sujetos obligados, especialmente los pertenecientes al sector financiero, que no tendrán ningún problema para adaptar su Registro equivalente, a los requerimientos del SEPBLAC para la BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL, aunque habrá otros para los que la cumplimentación del requerimiento les resultará más complicada.

Para estos últimos, desde la Asociación se ofrecen algunas soluciones para su valoración si resultaran de utilidad.


PRIMERA:

La empresa Soluciones Confirma (www.solucionesconfirma.com) , que ha sido creada por la Asociación para dotar a nuestras entidades y a aquellos sujetos obligados que lo necesiten de herramientas tecnológicas de uso compartido para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, colaborará con aquellas entidades que lo necesiten en la creación de la BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL, con el contenido y formato establecido por el SEPBLAC.

SEGUNDA:

Teniendo en cuenta que mediante este fichero se tratarán datos de carácter personal, y que según el Artículo 32 de la Ley 10/2010, para todos los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta Ley le son de aplicación las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal, se ha desarrollado dentro de las herramientas de Soluciones Confirma un módulo que permite la gestión y custodia de los Expedientes, Informes, Bases de datos y Actas de cada sujeto obligado que tengan que ver con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta solución permitirá que toda la información AML de cada usuario sujeto obligado, esté revestida del nivel alto de protección exigido por la Ley 10/2010, lo que evitará que la empresa tenga que dotarse de esta seguridad específica, si sólo ha de hacerlo para la documentación relacionada con esta materia, lo que permitirá optimizar costes.

Este Módulo denominado de Gestión y Custodia de Expedientes permite la subida de archivos en diferentes formatos, el acceso fácil a los mismos, y la garantía de una custodia segura dotada de medidas de protección de nivel alto, por lo que los responsables de la prevención del blanqueo de capitales y los responsables del OCIC, sin necesidad de desarrollos internos, tendrán a su disposición las herramientas de archivo necesarias con las medidas de seguridad a las que le obliga la Ley.

El sistema de Soluciones Confirma protege los archivos de accesos no deseados, respetando la confidencialidad de la información de cada sujeto obligado. También guarda los LOG de acceso y las modificaciones que hagan los usuarios a cada fichero.

Soluciona también el problema de seguridad futuro que supondrá la remisión al SEPBLAC de la copia de la BASE DE DATOS DE OPERACIONES DE EXAMEN ESPECIAL, puesto que los sujetos obligados que fueren requeridos podrán efectuar la trasmisión de esta información desde el propio sistema, de forma segura y mediante el cifrado de dichos datos, lo que resulta fundamental para preservar la confidencialidad de los mismos.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)