ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (III)
El Director del SEPBLAC, con
ocasión de la remisión que está haciendo a los sujetos obligados del documento
de recomendaciones sobre las medidas de control interno de PBC/FT, les está
haciendo llegar también un requerimiento para que realicen “un análisis de la situación en que se
encuentran los sistemas implantados…en materia de PBC/FT, en relación con todos
los principios generales y recomendaciones sobre medidas de control interno que
se incluyen en dicho documento”.
El Director del SEPBLAC les
indica claramente en su escrito, que el documento de recomendaciones de control
interno que les está haciendo llegar, y que ha sido elaborado bajo la
experiencia supervisora y de análisis del Servicio Ejecutivo, contiene los
mimbres necesarios para que cada sujeto obligado pueda construir su MODELO
ESTÁNDAR, por sí, o con ayuda de sus consultores.
Este requerimiento tiene dos
fases operativas:
- La construcción del MODELO ESTÁNDAR, adaptado a la interpretación que de la Ley 10/2010 hace el Servicio Ejecutivo, en relación con el control interno PBC/FT.
- La comparación uno a uno, de todos los procedimientos y sistemas que actualmente tiene implantados cada sujeto obligado, con el MODELO ESTÁNDAR particular que ese sujeto obligado tiene que haber construido previamente.
Resulta, por tanto, muy
importante que cada sujeto obligado sepa construir su propio MODELO ESTÁNDAR
con el que compararse posteriormente, y que al mismo tiempo tenga la capacidad
de poder justificar ante el SEPBLAC de que es éste y no otro, el MODELO que le
corresponde en función de su riesgo.
Con estas recomendaciones de
control interno PBC/FT, el Servicio Ejecutivo quiere romper definitivamente con
cualquier posibilidad de cumplimiento AML puramente formalista, como el
detectado en algunos sujetos obligados que se habían limitado hasta ahora a
aplicar políticas y procedimientos de corte y pega suministrados por
consultores no cualificados, o a comprar herramientas tecnológicas que no están
demostrando plenamente su efectividad preventiva y reactiva.
Con estos criterios, ahora será el
propio sujeto obligado el que tenga que ponerse al frente de su Cumplimiento PBC/FT
de forma proactiva, como lo exigen los expertos
y reguladores internacionales que al efecto están imponiendo una tendencia en
este sentido, y que se está reflejando en la Unión Europea tanto en las
Directivas como en las legislaciones nacionales. Para ello resultará
fundamental una doble formación: la especializada, que abarcará a la
estructura de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del
terrorismo, y la operativa, que
abarcará a toda la organización, y que permitirá adaptar los elementos de riesgo que se vayan
detectando en cada momento, al funcionamiento del negocio.
Este movimiento, que resulta ya
imparable, va a modificar también el ejercicio actual de la Consultoría AML y el de los Expertos Externos, reduciendo
drásticamente este mercado, en el que por la novedad y el desconocimiento de la
materia, y por la proliferación de
sujetos obligados diferentes, han habido bastantes casos en los que el
asesoramiento se ha basado exclusivamente en las formalidades de la Ley, sin
que el asesor o el experto externo hayan conocido en profundidad el
funcionamiento real de la actividad económica a asesorar.
En la nueva etapa que está
abriendo el SEPBLAC a través de estos requerimientos, que será completada sin
duda con el Reglamento prometido y con las modificaciones legales y
reglamentarias que se deriven de la futura cuarta Directiva, el protagonismo de
la prevención PB/FT estará en el propio sujeto obligado, que se hará acompañar
sólo de aquellos consultores y expertos
externos que le sirvan de apoyo real, por su conocimiento siempre actualizado
de los riesgos que se van detectando en el ámbito internacional, pero que al
mismo tiempo tengan una perfecta especialización en la actividad económica que
pretenden asesorar.
Un buen ejercicio del sujeto
obligado para demostrar este protagonismo, podría ser la construcción de su
propio MODELO ESTÁNDAR DE CUMPLIMIENTO,
para lo que ofreceré algunas líneas directrices que han de ser completadas internamente
mediante un buen asesoramiento externo, en los casos en que éste sea preciso.
PLANEACIÓN DEL TRABAJO
Las dos fases operativas del
requerimiento del Director del SEPBLAC, (construcción
del modelo y comparación con el modelo), se han de completar con un informe
y un plan de ajuste:
- Informe de análisis de distancia al estándar
- Plan de ajuste a dicho estándar, con las medidas para conseguir la adaptación al Modelo y su calendario de implantación
Ambos documentos deberán enviarse
al SEPBLAC en la fecha que se determina en la propia carta del Director del
Servicio Ejecutivo, junto con una Ficha
de autoevaluación del sistema de PBC/FT, que estandariza las valoraciones
mediante un código de colores.
Nos encontramos, por tanto, ante
un proceso ordenado de consecución de objetivos, cuyo primer elemento será la
construcción del Modelo.
FASE PRIMERA: LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO
El cumplimiento del sujeto
obligado en relación con la prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se basa en el
riesgo inherente a su actividad y forma de operar, existiendo bastante
literatura nacional e internacional relativa a los riesgos BC/FT de cada uno de
los negocios que están relacionados en el Artículo 2 de la Ley 10/2010.
Existe por tanto, dentro de cada
sector de actividad una experiencia básica sobre los riesgos inherentes al
negocio, sobre los productos y servicios que se comercializan, sobre los sistemas
y canales que se utilizan para el movimiento de los fondos, sobre las
tipologías y actualizaciones de los clientes y sobre las zonas geográficas en
las que se opera.
Esta experiencia, que podría
mejorarse a través del trabajo de las Comisiones AML existentes en las
organizaciones representativas, junto con la colaboración de los consultores de
las entidades afectadas, sería suficiente para que cada sujeto obligado pudiera
construir su modelo estándar de cumplimiento, en el que estaría muy matizado y
ajustado su grado de exposición al riesgo.
El modelo estándar de cada sujeto
obligado es el que le permitirá diseñar posteriormente los procedimientos necesarios
de control interno, contratar las herramientas tecnológicas y dotar a la
organización de los recursos necesarios para el cumplimiento PBC/FT.
La construcción del modelo
estándar supone crear un traje a medida a cada sujeto obligado, mediante un
enfoque de riesgo inherente a la naturaleza de su actividad dentro del sector
específico donde esté integrado, el tamaño del negocio, la operativa concreta
que utiliza, las particularidades de su clientela, la manera en que mueve los fondos, y las zonas geográficas con las que
negocia, consiguiéndose así un uso más
eficiente de los recursos disponibles y una disminución de las cargas que tiene
que soportar ese sujeto obligado mediante su sistema de prevención.
Este es un trabajo que debe realizarlo
el OCI, con la colaboración del departamento de prevención del blanqueo de
capitales y los representantes de aquellos otros departamentos de cumplimiento
y negocio que colaboran habitualmente con el OCI, especialmente el departamento
de prevención del fraude. Como apoyo especializado estará la consultora contratada
para esta materia específica, que ayudará al OCI a ponderar, bajo criterios
legales y normativos, cada aspecto conflictivo del modelo.
No es aconsejable, por tanto, dejar todo este
trabajo en manos de un asesor externo, puesto que los manuales y procedimientos
han de estar perfectamente adaptados al
negocio y a las actividades que desarrolla el sujeto obligado, para lo que
resulta necesaria la experiencia de toda la organización. En su elaboración y
cumplimentación ha de existir una perfecta coordinación entre los órganos de
prevención y las unidades de negocio, así como para la determinación de los
riesgos, y de las medidas necesarias para mitigarlos, en base a las distintas
tipologías de riesgo BC/FT que vayan surgiendo en el tiempo.
El Modelo ha de abarcar todas las materias que se indican en el documento
de recomendaciones del SEPBLAC y que resulta obligado incluir en el informe de análisis de distancia al
estándar, o informe de autoevaluación del riesgo ante el BC/FT, que es como
aparece también denominado este informe en
el referido documento, a saber:
- Normativa interna
- Organización interna
- Responsabilidad de administradores y directivos
- Política de admisión de clientes
- Medidas de diligencia debida y su aplicación
- Conservación de la documentación de clientes y operaciones
- Comunicación sistemática de operaciones
- Detección y análisis de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
- Abstención de ejecución
- Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo
- Cumplimentación de los requerimientos del Sepblac u otras autoridades
- Filiares en España o en extranjero y sucursales
- Agentes y otros mediadores
- Verificación interna
- Revisión de procedimientos por experto externo
- Otros extremos relevantes no cubiertos por los puntos anteriores
Este esquema general de materias
aportado por el SEPBLAC ha de ser convenientemente adaptado a las limitaciones reales del sujeto
obligado, con ayuda de los asesores
externos si fuere necesario, y servirá para confeccionar posteriormente el
MANUAL DE PREVENCIÓN BC/FT. Como indica
el propio SEPBLAC en sus recomendaciones, a estas materias se le podrá dar la
estructura que más convenga internamente.
En todo este trabajo de
modelación resulta fundamental el conocimiento de los riesgos de BC/FT que ya
están identificados en el ámbito nacional e internacional, y de aquellos otros
que vayan surgiendo en el tiempo, puesto que el MODELO ha de ser un instrumento
dinámico que irá variando conforme lo haga la propia investigación
internacional sobre la materia, para lo que resultará siempre conveniente contar
con un buen asesoramiento especializado, que evite riesgos reputacionales por el
desconocimiento de los datos de interés publicados.
Cuando en la determinación del
MODELO ESTÁNDAR se vayan integrando las materias de control interno que
correspondan al sujeto obligados en base a su exposición al riesgo, y que
tienen como fundamento legal el Artículo 26 de la Ley 10/2010, en el análisis
de cada una de ellas se deberá tener en cuenta las recomendaciones del SEPBLAC que
le fueran aplicables.
Resulta muy importante definir
bien el catálogo o registro de tipologías de operaciones relacionadas con el
BC/FT que afecten al sujeto obligado, en función de la actividad que desarrolla
o de la operativa que realiza, distribuyendo bien estos riesgos dentro de cada
departamento de la organización, y acompañando cada una de las tipologías de su
correspondiente patrón específico, así como de la serie de elementos de riesgo
concurrentes en la misma, junto con las acciones a tomar en el caso en que
fuera detectada alguna tentativa que
contuviera la tipología en cuestión.
Este catálogo resulta
imprescindible para la participación proactiva de toda la organización en la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y
servirá para retroalimentar el sistema preventivo de cada sujeto obligado
mediante aquellas nuevas tipologías que se obtengan de la experiencia
desarrollada por las propias unidades de negocio.
Este trabajo se ha de realizar de
una forma ordenada, utilizando plantillas con aquellas informaciones que serán
requeridas en los informes de autoevaluación, como las que ofrece en sus
recomendaciones el propio SEPBLAC pero adaptadas al negocio, a saber:
·
Datos identificativos del sujeto obligado
·
Características del negocio que son relevantes
desde la perspectiva PBC/FT:
o
Grupo empresarial en el que se encuadra el
negocio
o
Relación de filiares o sucursales
o
Si el negocio trabaja mediante agentes o
mediadores que comercializan los productos
·
Actividades que se realizan:
o
Productos y servicios comercializados
o
Especificación de aquellos que presentan más
riesgos BC/FT:
§
Servicios que facilitan el ingreso o movimiento
internacional de activos o fondos
§
Productos propicios al anonimato o a su
utilización por parte de terceros
§
Servicios de banca privada o corresponsalía
§
Productos susceptibles de reventa posterior
·
Sistemas o canales utilizados para el ingreso,
movimiento y transmisión de los fondos con referencias al riesgo que suponen:
o
Efectivo
o
Tarjetas de crédito o prepago
o
Cheques nominativos o al portador
o
Transferencias nacionales o internacionales
o
Posibilidad de realizar operaciones a distancia
o no presenciales
·
Tipologías de clientes, especificando los que
puedan presentar un mayor riesgo BC/FT:
o
Clientes nuevos
o
Clientes no residentes
o
Clientes con negocios que manejan grandes
cantidades de efectivo
o
Clientes PRP (Personas con Responsabilidad
Pública)
o
Clientes cuya estructura de propiedad o de
control sea compleja
o
Clientes dedicados a determinadas actividades de
riesgo
·
Actuaciones de los clientes que pueden suponer
un mayor riesgo de BC/FT:
o
Dificultades en la aplicación de las medidas de
diligencia debida
o
Realización de operaciones sin sentido lógico o
económico aparente
o
Transacciones en las que es difícil determinar
el origen de los fondos
·
Zonas geográficas de actividad del sujeto
obligado, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que éste opera:
o
Paraísos fiscales
o
Países sujetos a sanciones financieras
internacionales
o
Países con altos índices de corrupción
o
Países con regulaciones deficientes en materia
de PBC/FT
·
Otros factores que se consideren de riesgo en
materia de prevención por el sujeto obligado
·
Procedimiento a establecer para que el propio
documento o informe de evaluación del riesgo sea periódicamente revisado y
actualizado, teniendo en cuenta la evolución del negocio y las actividades
desarrolladas por el sujeto obligado, o por otros factores externos que puedan
influir en la valoración del riesgo, como por ejemplo:
o
Nuevos métodos, tendencias y productos
utilizados para el BC/FT
o
Actualizaciones en las listas de países
considerados de riesgo
Como puede observarse, nos
encontramos ante un trabajo de equipo que requiere una adecuada metodología para
su sistematización, y que deberá ser completado junto con el resto de procesos
que he relacionado anteriormente y que iremos analizando en las siguientes
entregas.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos
Obligados