ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (IV)
Son tres las obligaciones que
impone el Art. 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo:
- Aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención
- Establecer órganos adecuados de control interno responsables de la aplicación de las políticas y los procedimientos
- Aprobar un manual de prevención
Materias sobre las que han de
establecerse las políticas y los procedimientos:
- Diligencia Debida
- Información
- Conservación de documentos
- Control interno
- Política expresa de admisión de clientes
- Evaluación y gestión de riesgos
- Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación
El manual de prevención contendrá la aplicación práctica de esas políticas
y procedimientos, y estará dirigido a los encargados de su cumplimiento.
Como ayuda para la planificación
de la Fase segunda del Requerimiento del Director del SEPBLAC (COMPARACIÓN CON
EL MODELO ESTÁNDAR), distribuiremos seguidamente todas las materias
referenciadas arriba, que afectan a las políticas, procedimientos y manual de
prevención, en un esquema alrededor de la estructura formal de la Ley 10/2010,
a saber:
- Diligencia Debida: Capítulo II
- Información: Capítulo III
- Conservación de documentos: Art. 25
- Control interno: Capítulo IV
- Política expresa de admisión de clientes: Art. 26.1, parágrafos 2 y 3
- Evaluación y gestión de riesgos: Preámbulo y Capítulo I
- Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación: Capítulo VIII
Los capítulos II, III, y IV, al
ser muy reglamentistas, ofrecen en su texto una gran parte de las directrices necesarias
para que los sujetos obligados puedan confeccionar sus políticas,
procedimientos y manuales de prevención, con respecto a la diligencia debida,
la información, la conservación de documentos, el control
interno y la política expresa de admisión de clientes.
Pero la Ley 10/2010 no ofrece con
tanta claridad las indicaciones o directrices necesarias, para que los sujetos
obligados trabajen con total seguridad las dos materias que restan en nuestro esquema:
- La evaluación y gestión de riesgos, y
- La garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación
Estas dos últimas materias de
estudio son personalísimas para cada sujeto obligado, y afectan a la totalidad
de su cumplimiento, incluyendo las materias que, como hemos indicado antes,
tienen una fácil adaptación a las
formalidades de la Ley.
Esta “indefinición buscada por el
Legislador” ha generado bastantes dudas en algunos sujetos obligados, que equivocadamente
creen se resolverán con el nuevo Reglamento. Las dudas pudieran producirse, a
mi juicio, cuando no se trabaja de la forma
adecuada y en interno la evaluación y gestión de los riesgos, y por ello no
puede garantizarse de forma efectiva, en toda la organización, el cumplimiento de
aquellas disposiciones de la Ley que realmente
atañen a esos concretos sujetos obligados.
Esto suele ocurrir, cuando la estructura
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo está
basada en una mera interpretación de los aspectos formales que aparecen en la
Ley, y no se confronta con la realidad de la organización interna y del negocio.
En definitiva, cuando el sujeto obligado se limita a implantar una solución externa,
y no es capaz de interiorizarla y
modificarla para que se adapte a sus características y necesidades.
El requerimiento que el Director
del SEPBLAC está haciendo llegar a los sujetos obligados, para que realicen un
análisis de la situación en que se encuentran los sistemas implantados en
materia de PBC/FT, en relación con todos los principios generales y
recomendaciones sobre medidas de control interno que se incluyen en el
documento del Servicio Ejecutivo, va a obligar a los mismos a comprobar la
forma en que han abordado hasta ahora, las dos materias que en este momento
están siendo objeto de nuestro estudio:
- La evaluación y gestión de riesgos, y
- La garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación
El resultado de esa comprobación
seguramente obligará a realizar también modificaciones en las políticas, en los
procedimientos y en el manual de prevención actualmente existentes, y que
afecten a todas o algunas de las restantes materias que hasta ahora parecía que
estaban bien cerradas: Diligencia Debida, Información, Conservación de
documentos, Control interno y Política expresa de admisión de clientes.
Para poder abordar la fase de
COMPARACIÓN CON EL MODELO ESTÁNDAR, los sujetos obligados han de tener presente las políticas, los
procedimientos y el manual de prevención que actualmente tengan en vigor, junto
con el resultado de la CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR.
PREPARANDO LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
Para profundizar en la evaluación y gestión de riesgos, que es
una materia en la que, como he indicado, faltan directrices directas en la Ley
10/2010, tenemos que imbuirnos en el espíritu que impregna dicha Ley, y especialmente su Preámbulo y Capítulo I, que de alguna forma nos señalan las fuentes
especializadas en las que los sujetos obligados debe beber para poder saber evaluar
su riesgo, a saber:
- Las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
- La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
- La Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos
- El Código Penal
- La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, impulsora de las diferentes órdenes ECO y EHA que se van publicando sobre la materia
A las fuentes anteriormente
señaladas y que están incluidas en la Ley 10/2010, habría que añadir en este
momento aquellas otras que surgieron con posterioridad, pero que, por su
importancia operativa habrán de ser tenidas en cuenta para la evaluación y
gestión de los riesgos:
- El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, de 11 de abril de 2012 (COM-2012, 168 final), y que estudia la necesidad de introducir modificaciones en el marco normativo actual a la vista de las propias conclusiones de la Comisión y de las normas internacionales que se han adoptado recientemente (Nuevas recomendaciones del GAFI publicadas en febrero de 2012)
- El Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC/FT de fecha 4 de Abril de 2013, del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)
En cuanto a la “Garantía del cumplimiento de las
disposiciones pertinentes y comunicación”, es un concepto complejo que yo
entiendo como las “medidas de toda índole que han de tomar los sujetos obligados para asegurarse su no inclusión en el régimen
sancionador establecido en el Capítulo VIII de la Ley 10/2010, o en su
Reglamento”.
EL RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR
La evaluación y gestión de riesgos y la garantía del cumplimiento de
las disposiciones pertinentes y comunicación, han de sustanciarse en lo que
en el Documento de Recomendaciones se denomina:
· INFORME
EN EL QUE SE DESCRIBE Y EVALÚA LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE BC/FT EN RELACIÓN CON
LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL SUJETO OBLIGADO (x)
Este informe ha de quedar a
disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión, y será diferente al informe que
obligatoriamente deberá enviar cada sujeto obligado al SEPBLAC, en la fecha que
se indique en la carta del Requerimiento, y que se denomina: Informe de análisis de distancia al estándar.
Realmente, el informe en el que
se describe y evalúa la exposición al riesgo de BC/FT en relación con la
actividad desarrollada por el sujeto obligado (X), constituye, como indica el
Documento de Recomendaciones, “la
radiografía” que queda del negocio desde el punto de vista de PBC/FT, tras
la CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR, que como vimos en la ficha anterior, ha de
ser un trabajo de equipo en el que participen de forma proactiva, la estructura
de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, las
unidades de negocio y, en los casos necesarios, las empresas de consultoría que
asesoren sobre la especialidad del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, tanto desde el punto de vista operativo como legal.
Se engañan, por tanto los que, en
entidades con una cierta complejidad, estén pensando que el requerimiento del
Director del SEPBLAC puede salvarse fácilmente, mediante unos informes “ad hoc” preparados por las
consultoras con las que tengan contratados los asesoramientos AML. El
requerimiento equivale a mucho más, puesto que obliga a cambiar el “chip” de
aquellos sujetos obligados que no hayan convertido la prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo en “una función consustancial a las unidades comerciales, a las redes de
negocio (minorista, corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a
las distintas líneas de actividad, porque son las áreas de negocio las que se
relacionan con los clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida
con ellos, por lo que deben implicarse muy activamente en la función de
prevención”, tal como indica el documento de recomendaciones.
No puede haber por tanto comparación, si previamente no se ha construido el modelo que la haga
posible, que estará concretado, como en una radiografía a una fecha
determinada, en el correspondiente informe
de descripción y evaluación del riesgo que estamos comentando.
La COMPARACIÓN CON EL MODELO
ESTÁNDAR se ha de realizar por el OCIC, con la colaboración del departamento de
prevención del blanqueo de capitales y del departamento de prevención del
fraude, por las razones que diré en las siguientes entregas, sabiendo que
dentro del OCIC habrá siempre una representación cualificada de los principales
departamentos de negocio y cumplimiento que tienen alguna relación con la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que
necesariamente habrán colaborado en la
CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR.
Esta comparación se realizará
entre el informe en el que se describe y
evalúa la exposición al riesgo de BC/FT en relación con la actividad
desarrollada por el sujeto obligado, y aquellos documentos que contengan
las actuales políticas y
procedimientos que versen sobre la
exposición al riesgo de BC/FT en relación con la actividad desarrollada por el
sujeto obligado, para comprobar si éstos últimos se ajustan o no al MODELO fotografiado
en el Informe. El resultado de esa comparación servirá para confeccionar el Informe de análisis de distancia al
estándar, que será objeto de la Fase Tercera del Requerimiento.
El trabajo que el Director del
SEPBLAC está imponiendo a los sujetos obligados mediante sus Requerimientos, es
el de que comprueben de una forma metódica y especializada si han desarrollado sus políticas y
procedimientos en materia de prevención BC/FT, concretadas posteriormente en
los Manuales de Prevención, en función del riesgo real inherente a sus
actividades y forma de operar, teniendo en cuenta el sector en el que se
ubican, su tamaño relativo, los usos y costumbres del negocio, el tipo de
clientela, si manejan o no efectivo, el
área geográfica donde operan, y cualquier
otro factor de riesgo que les sea específico, por lo que tendrá que imbricarse
cada una de sus organizaciones en la CONSTRUCCIÓN DE SU RESPECTIVO MODELO
ESTÁNDAR, teniendo en cuenta los principios generales y las cuestiones
específicas que aparecen reflejadas en el Documento de Recomendaciones que les
está haciendo llegar junto con los Requerimientos.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos
Obligados