INTRODUCCIÓN
En este mes de abril de 2013, el
Director del SEPBLAC está enviando a los sujetos obligados un documento de
recomendaciones sobre medidas de control interno relacionadas con la Prevención
del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, requiriendo de las
entidades que garanticen la aplicación efectiva de las recomendaciones
contenidas en el referido documento, para lo que tienen que efectuar en el
plazo que se determina en cada remesa de envíos, las siguientes operaciones de
control interno:
- Un análisis de la situación en que se encuentran los sistemas y procedimientos implantados en la entidad-sujeto-obligado, en relación con todos los principios generales y recomendaciones sobre medidas de control interno que se incluyen en el documento.
- El resultado de este análisis deberá plasmarse en un informe denominado “Informe de análisis de distancia al estándar” y enviarse al SEPBLAC, incluyendo en el mismo un plan de ajuste a una situación estándar de cumplimiento homologable dentro de un mismo sector de actividad. En el informe se indicarán las medidas que vayan a tomarse para conseguir la adaptación de la entidad al estándar establecido, así como su calendario de adaptación.
- Cada entidad deberá plasmar de forma estructurada, las conclusiones del informe en una ficha de autoevaluación del sistema de PBC/FT, que ha sido diseñada por el SEPBLAC.
- Igualmente deberá crear una base de datos con las operaciones que hayan pasado un examen especial. Esta base de datos servirá como herramienta de gestión y de información, y deberá estar permanentemente actualizada. Se remitirá al SEPBLAC cuando este órgano la requiera.
Como quiera que el SEPBLAC está presentando
directamente a cada grupo de sujetos obligados este documento de recomendaciones,
y aunque no es confidencial y por ello está ya circulando entre diferentes
sujetos obligados, nosotros no vamos a publicarlo a la espera de que cada
grupos de sujetos obligados lo reciba directamente del Director del Servicio
Ejecutivo, con indicación de la fecha concreta en la que las entidades que
conforman cada grupo deban remitir los
informes que le son requeridos.
Este documento, sin duda,
terminará publicado en la página Web del SEPBLAC, una vez que esté en poder de
los diferentes sujetos obligados, y servirá como referencia operativa para la
mejora del cumplimiento de las obligaciones de control interno establecidas en la
Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Aún sin circular este documento de
recomendaciones, puesto que irá llegando en pocos días de forma oficial u
oficiosa a los diferentes sujetos obligados a través de sus propios
consultores, nosotros vamos a proceder a su análisis operativo con el fin de
facilitar a nuestras entidades el cumplimiento de sus requerimientos, para lo
que lo iremos diseccionando en varios apartados.
Para que este documento pueda
cumplir con su finalidad, sería conveniente que fuera analizado por cada sector
de actividad desde su particular grado de exposición al riesgo de blanqueo o de
financiación del terrorismo.
La definición previa de ese riego
aconseja un esfuerzo colaborativo por parte de las entidades pertenecientes a
cada grupo de entidades-sujetos-obligados, que podría sustanciarse a través de
sus organizaciones representativas, lo que permitiría confeccionar borradores
de MODELOS ESTÁNDAR sectoriales, que
servirán para que cada entidad pueda compararse durante el proceso de análisis
de distancia respecto al estándar, e informar del resultado al SEPBLAC.
Pero conviene tener en cuenta que
cada borrador del MODELO ESTÁDAR ha de ser
completado internamente por cada entidad, teniendo en cuenta distintos elementos
objetivos al margen del sector de actividad al que pertenece, como por ejemplo,
su volumen de negocio, los productos y
servicios que ofrece y comercializa, número de empleados, zonas o mercados en
los que opera, medios de pago que emplea y procedencia de los mismos,
nacionalidad o países que intervienen en las transacciones, si el negocio se
realiza directamente o mediante agentes, tipos de clientes, proveedores,
intermediarios, inversores con los que se relaciona, etc.
Sólo de esta manera cada entidad
tendrá su propio MODELO ESTÁNDAR sobre el que basar su informe de análisis de distancia al estándar.
Aunque en la carta del Director
del SEPBLAC se impone una fecha para la remisión del informe de análisis a
distancia al estándar y de la ficha de autoevaluación del sistema de PBC/FT, la
proximidad de la misma no debería suponer motivo de agobio para aquellas
entidades que hayan ido trabajando en el cumplimiento de la Ley 10/2010, puesto
que gran parte de los requerimientos podrán ser fácilmente cumplimentados en
tiempo, en base a la estructura ya
creada y a los procedimientos establecidos, por lo que sólo será necesario ordenar
lo que ya existe para una correcta autoevaluación, que a partir de la fecha de
remisión tendrá que ir mejorándose mediante un adecuado plan de ajuste.
De alguna forma y aún sin la
publicación del nuevo Reglamento, el SEPBLAC con este documento de
recomendaciones pretende despertar a aquellos sujetos obligados que no están
haciendo el esfuerzo de adaptación que
deberían, y que está exigido explícitamente
por la Ley.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos
Obligados (SISO)