En la Ficha anterior adjunté el Link del portal del SEPBLAC con la Normativa de prevención del blanqueo de capitales que actualmente está vigente en España.
Hay que señalar que con fecha 29 de abril de 2010 se publicó en el B.O.E. la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que es la norma principal que regula esta materia en España y la que transpone la Directiva 2005/60/CE.
En la Disposición transitoria primera se dispone que hasta la entrada en vigor del nuevo REGLAMENTO, mantendrán su vigencia el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, ya derogada, y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con la nueva Ley
Este Reglamento es el aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y está modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero.
Este Reglamento es el aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y está modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero.
La normativa sobre prevención del blanqueo de capitales afecta a los sujetos obligados especificados en el Art. 2 de la nueva Ley, entre los que se encuentran las entidades financieras. Pero de forma subsidiaria también afecta a todas las personas que trabajan para los sujetos obligados, puesto que sin su colaboración resultaría imposible para aquellos el cumplimiento de la normativa.
Es por ello por lo que las personas que se dedican directa o indirectamente a la prevención del fraude dentro del sector financiero tienen la obligación de conocer esta normativa y, de trabajar para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al mismo tiempo que realizan con eficiencia su trabajo habitual.
A esta finalidad resulta de interés conocer la estructura organizativa y normativa que, para la prevención del blanqueo de capitales está instaurada dentro de sus propias empresas, puesto que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, la prevención del blanqueo ha estado circunscrita en la práctica al departamento con el mismo nombre, del que se conocía en detalle sus funciones.
Hasta ahora, y como práctica habitual, las entidades financieras para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo, habían tomado las siguientes medidas, en base a las previsiones establecidas en la anterior legislación:
- Han instaurado procedimientos internos de obligado cumplimiento para alcanzar los objetivos de prevención del blanqueo.
- Han fomentado la formación de sus empleados en esta materia, mediante planes de formación o cursos, especialmente dirigidos al personal que por sus funciones dentro de las empresas, podían detectar más fácilmente el blanqueo o intervenir en operaciones susceptibles de ser utilizadas para esta finalidad.
- En las empresas se tuvo que crear, por imperativo legal, un órgano de control interno y comunicación, que podía ser tanto una persona como un departamento, dependiendo del tamaño de la empresa. Al frente de este órgano estaba el Representante del Sujeto Obligado ante el Servicio Ejecutivo, que se encargaba de transmitir a este Servicio toda la información que éste debía conocer y, también, de recibir del SEPBLAC sus solicitudes y requerimientos. Igualmente este directivo era el encargado de comparecer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones efectuadas al Servicio Ejecutivo.
- Para que el órgano de control interno, y el Representante ante el SEPBLAC pudieran cumplir con aquella normativa, la legislación obligaba a las empresas a dotarlos de los medios tecnológicos necesarios, que podían ser soluciones personalizadas u otras adquiridas en el mercado.
Como podemos observar, gran parte de estas obligaciones siguen vigentes en la actualidad, aunque con la nueva Ley se hace preciso un cambio en la estructura interna de prevención tal como iremos viendo en las siguientes entradas, puesto que ahora han de participar de una forma mucho más activa en las labores de prevención todas las áreas de negocio del sujeto obligado, mediante una planificación del trabajo basada en el riesgo.
Las entidades financieras han soportado hasta ahora, como otros muchos sujetos obligados, un gran esfuerzo organizativo y tecnológico en esta materia por imperativo legal. A partir de ahora el esfuerzo económico y tecnológico se va a incrementar, por lo que resulta oportuno hacerlo coincidir con la renovación de muchas de las estructuras de seguridad necesarias para la actividad productiva, logrando así rentabilizar este esfuerzo mejorando el funcionamiento de las empresas.
Pero antes analizar toda la problemática que rodea la necesaria renovación para poner cumplir con eficacia con la nueva Ley , creo que resultará conveniente hablar sobre el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).
Este Servicio, es la Unidad de Inteligencia Financiera española, UIF (en inglés FIU), y está adscrito en este momento al Banco de España, que es quien nombra a su Director. Es uno de los dos órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, constituida con representantes destacados de diversos organismos del Estado y que está presidida por el Secretario de Estado de Economía. La Comisión, por tanto, es el órgano político superior competente en esta materia por disposición legal, mientras que el SEPBLAC es un órgano operativo subordinado al primero.
Pero no resultaría completa esta aproximación al SEPBLAC, si no lo ubicamos también en su contexto internacional. El Servicio, tal como está constituido en este momento, es consecuencia directa de los compromisos internacionales adquiridos por España para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La colaboración internacional en la prevención del blanqueo de capitales se inicia a partir de una iniciativa adoptada en la cumbre de los siete grandes celebrada en París en el año 1.989, donde se decidió crear un Organismo intergubernamental que se denominó “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI) .
Este organismo está integrado en la actualidad por 31 países y dos organizaciones internacionales y, tiene como misión específica la de promover e idear estrategias de lucha y, diferentes medidas para combatir y prevenir el blanqueo de capitales (la ampliación del campo de actuación a la financiación del terrorismo se produjo recientemente).
La principal aportación doctrinal de este organismo a los objetivos de su creación, la constituye un documento denominado “las 40 recomendaciones”, que ha posibilitado que la mayor parte de las legislaciones nacionales e internacionales, en materia de prevención de blanqueo de capitales, se basen en los preceptos establecidos en dicho documento.
Entre los resultados prácticos en la colaboración operativa internacional conseguidos por este Organismo se destaca la creación de los FIUs.
Todos los países integrados en el GAFI han constituido Unidades de Inteligencia Financiera (FIUs), por lo que actualmente existe una red internacional de FIUs, que se encargan en su ámbito nacional de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes, los casos de blanqueo de dinero de los que tienen conocimiento. Los asuntos que circulan entre ellos con el fin de ser investigados, los obtienen de los reportes de información que los sujetos obligados entregan en cada país a sus respectivas FIUs, en cumplimiento de su legislación interna.
Los FIUs son pues, puntos donde se centraliza la información sobre transacciones financieras inusuales o sospechosas, aportadas por los sujetos obligados de todos los países participantes y también, puntos receptores de las declaraciones confidenciales hechas por las organizaciones financieras. Constituyen, por tanto, los instrumentos operativos que los Estados necesitan para contrarrestar el blanqueo de dinero de las organizaciones criminales y del terrorismo internacional.
Realmente nos encontramos ante un mecanismo internacional, simple pero muy efectivo, que permite preservar la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, porque genera inteligencia compartida sobre el movimiento nacional e internacional del dinero con el que se financia la delincuencia. Esta inteligencia es la que se hace llegar de forma adecuada a las instituciones nacionales que tienen la capacidad legal en cada país de intervenir en el ámbito penal o administrativo.
España es Miembro del GAFI desde el año 1994 y su Servicio Ejecutivo (SEPBLAC), es Miembro del “Grupo Egmont” desde que éste se formó en junio de 1995. Este organismo agrupa a 101 Unidades de Inteligencia Financiera, y tiene como objetivo común fomentar la creación de dichas Unidades, así como la cooperación y el intercambio de información financiera entre ellas.
El SEPBLAC, en marzo de 2002 se incorporó al Proyecto FIU Net, (Red de intercambio de información entre Unidades de Inteligencia Financiera de la Unión Europea) que surgió en junio del año 2000 y que tiene como objetivo el establecimiento de unos canales de comunicación adecuados y seguros entre las FIUs de los Estados miembros, que permitan el intercambio de información sobre blanqueo de forma multilateral y automática.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO