Con motivo de la creación dentro de la Asociación del nuevo SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO), voy a ir publicando en este Blog del mismo nombre una serie de entradas, que ya fueron publigadas en su momento en el Blog de De-fensa, pero que por referirse a la temática monográfica de este Blog deseo que estén también archivadas en el mismo, lo que me permitirá su actualización después de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Es esto respecto quiero indicar que:
De-fensa, es la marca que dentro de la Secretaría General de la Asociación engloba los siguientes departamentos:
- EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE
- EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (SISO)
Con la nueva estructura operativa, será SISO el departamento que lleve la coordinación de los Representantes de las Entidades que están adheridas al Convenio de Colaboración sobre cesión de información, firmado en su día entre la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) y nuestra Asociación.
Este Convenio de Colaboración, permitió poner en funcionamiento hace unos años el SERVICIO VEDACON (Verificación de Datos con Consentimiento).
Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de prevención del blanqueo, en todas nuestras entidades existían procedimientos internos para el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente sobre prevención del blanqueo de capitales y además, se había nombrado un Representante ante el SEPBLAC, responsable del Departamento de Prevención del blanqueo y un un Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC).
El Representante ante el SEPBLAC), es el encargado de transmitir al Servicio Ejecutivo la información a que está obligada la empresa en cumplimiento de las obligaciones legales y, de recibir del SEPBLAC las solicitudes y requerimientos.
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 10/2010, toda la estructura anterior tiene que ser adaptada, por lo que las siguientes entradas del Blog tendrán este objetivo.
La razón fundamental para este cambio estriba en que ahora la prevención del blanqueo está basada en el riesgo, y en la misma han de participar todas las áreas de negocio de la empresa.
Los departamentos de análisis de riesgos, de prevención del fraude, de seguridad y otros que están en nuestra estructura de De-fensa, poseen funciones de control y de filtro de clientes y operaciones, por lo que resultan fundamentales para el cumplimiento de la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En base a la nueva Ley, todos estos departamentos han de estar perfectamente coordinados con el OCIC y con el Representante ante el SEPBLAC.
Los departamentos de análisis de riesgos, de prevención del fraude, de seguridad y otros que están en nuestra estructura de De-fensa, poseen funciones de control y de filtro de clientes y operaciones, por lo que resultan fundamentales para el cumplimiento de la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En base a la nueva Ley, todos estos departamentos han de estar perfectamente coordinados con el OCIC y con el Representante ante el SEPBLAC.
A partir de ahora, todos los procedimientos para la prevención del fraude, así como las plataformas tecnológicas creadas para esta finalidad, son instrumentos útiles también para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y por tanto, susceptibles de utilización por los departamentos específicos de blanqueo, tal como se reconoce expresamente en la nueva ley.
En el caso concreto del procedimiento VEDACON, es verdad que no es un instrumento para la prevención del fraude, sino para la prevención del blanqueo de capitales, aunque se exija a las entidades el CONSENTIMIENTO previo de los titulares de los datos. Esto es así por exigencia del Convenio firmado, aunque esperemos que con la nueva Ley no sea necesario este CONSENTIMIENTO.
El Servicio VEDACON propicia la verificación de los datos de solvencia que presentan los clientes en las las solicitudes y operaciones, con los obrantes en las bases de datos de la T.G.S.S., a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial reflejada en su afiliación a la Seguridad Social y sirve para facilitar el conocimiento de los clientes.
Este procedimiento ha sido desarrollado entre la Tesorería y nuestra Asociación, y tiene como finalidad exclusiva comprobar la veracidad de la información que las Entidades de Crédito recaban de sus clientes, tal como lo exige la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta verificación sólo se puede hacer, como he indicado anteriormente, si las entidades poseen el consentimiento previo de los Titulares de los datos. El Convenio firmado, también permite que estos datos puedan ser verificados de nuevo cuando transcurra un tiempo razonable, con el fin de actualizar la información para cumplir así con el "seguimiento continuo de la relación de negocios". La Tesorería está considerando un tiempo razonable la verificación en el año de la firma del consentimiento.
Al ser ésta la ficha inicial, creo de interés adjuntar a este documento electrónico el Anexo del SEPBLAC con toda la normativa actualmente vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y y de la financiación del terrorismo.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del SISO