Recientemente la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público el documento sobre “Mejores prácticas en la lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sector Organizaciones
Sin Fines de Lucro”, con el que se orienta a estas organizaciones (OSFL)
sobre la forma de protegerse eficazmente,
frente a la amenaza que representan aquellos que pretenden servirse de
ellas para delinquir.
En el documento se reconoce a
estas organizaciones su complementariedad con la acción social pública, en su
función de canalización de los esfuerzos privados hacia la consecución de fines
de interés general, dentro y fuera de España.
Pero también se señala en el
documento que las OSFL son especialmente vulnerables a abusos por blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo, por lo que se recuerda a sus
responsables las obligaciones que les impone el Artículo 39 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, que también deja bajo la responsabilidad de los mismos el
análisis y la valoración de los riesgos intrínsecos a las diferentes
actividades que desarrollan sus respectivas organizaciones sin fines de lucro.
El documento les ofrece para ello estas recomendaciones, que aunque en puridad no
sean vinculantes, en la práctica sí lo son.
El Estado, mediante la
legislación que se está dando en esta materia, y documentos aclarativos como el
presente, va cumpliendo con la responsabilidad que en esta materia le imponen los
Organismos Internacionales como el GAFI, que en su Recomendación 8, de febrero
de 2012, establece claramente que los países deben revisar la adecuación de las
leyes y reglamentos a las entidades que
pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo, reconociendo que las organizaciones sin fines
de lucro son particularmente vulnerables, y por ello los países deben
asegurarse de que no sean utilizadas ilegalmente:
- (a) para que organizaciones terroristas puedan actuar a través de ellas como legales.
- (b) para que sean conducto para la financiación del terrorismo, o para evitar las medidas de congelación de activos, o
- (c) para esconder y ocultar el desvío clandestino de los fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.
El propio GAFI, en la
introducción de su Nota Interpretativa de la Recomendación número 8
(Organizaciones sin fines de lucro), a las que identifica con el acrónimo (NPO),
reconoce, al igual que hace ahora nuestro documento de mejores prácticas, que:
- “Las organizaciones sin fin de lucro (NPOs) desempeñan un papel vital en la economía mundial y en muchas economías nacionales y sus sistemas sociales. Sus esfuerzos complementan la actividad de los sectores gubernamental y empresarial en la prestación de los servicios esenciales, consuelo y esperanza de las personas necesitadas en todo el mundo. Sin embargo, la actual campaña internacional contra la financiación del terrorismo, por desgracia ha demostrado que los terroristas y las organizaciones terroristas explotan el sector de las NPOs para obtener y mover fondos, recibir apoyo logístico, fomentar la captación de terroristas, o de otras maneras beneficiar a las organizaciones terroristas y sus operaciones. Este mal uso, no sólo facilita la actividad terrorista, sino que también socava la confianza de los donantes y pone en peligro la integridad misma de las NPOs. Por lo tanto, la protección del sector NPOs del abuso terrorista es a la vez un componente crítico de la lucha global contra el terrorismo y un paso necesario para preservar la integridad de las mismas.
- Las NPOs pueden ser vulnerables a abusos por parte de los terroristas por una variedad de razones. Las NPOs disfrutan de la confianza pública, tienen acceso a fuentes considerables de fondos y a menudo disponen de mucho dinero. Por otra parte, algunas de estas organizaciones tienen una presencia global que proporciona un marco para las operaciones nacionales e internacionales y las operaciones financieras, a menudo dentro o cerca de las zonas que están más expuestas a las actividades terroristas. Dependiendo de la forma jurídica de cada NPO y el país, las NPOs a menudo pueden estar sujetas a poca o ninguna supervisión gubernamental (por ejemplo, registro, conservación de documentos, información y control) o son escasas las formalidades necesarias para su creación (por ejemplo, pueden no necesitar el requisito de capital necesario inicial, ni necesidad de verificar los antecedentes de los empleados). Las organizaciones terroristas han aprovechado estas características de las NPOs para infiltrarse en el sector y hacer mal uso de los fondos de las NPOs y de las operaciones, para cubrir o apoyar la actividad terrorista.
Es por ello por lo que el Estado
español ha establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dedicado
a las fundaciones y asociaciones en general, que el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones y
asociaciones velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de
capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades
vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.
Igualmente impone la a las fundaciones y asociaciones la
obligación de conservar durante diez años los registros con la identificación
de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o
recursos, a o /de las mismas; es decir,
su identificación formal según en el Artículo 3, o la identificación del
titular real, según el Artículo 4.
El borrador del Reglamento de la
Ley 10/2010, en su Artículo 40, especifica aún más las obligaciones de las
fundaciones y asociaciones, señalando que:
“Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la
identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un
escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se
procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las
contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
Añadiendo algunas medidas
complementarias a las señaladas en el Artículo 39 sobre identificación formal y del titular
real:
- (a) Han de implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
- (b) Han de aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
- (c) Han de aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
- (d) Han de conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos.
- (e) Han de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicios o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Estas medidas reglamentarias
(a.b.c,d,e) del Art. 40 del borrador del Reglamento, que no las legales del Art.
39 de la Ley 10/2010, no son aplicables a las fundaciones y asociaciones
que desarrollen sus actividades íntegramente en España y su volumen de negocios
anual o activos anuales no superen los 2
millones de euros.
Esta normativa (Ley y
Reglamento), es la que ha servido de base al Ministerio de Economía y
Competitividad para publicar sus recomendaciones sobre “Mejores prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, sector organizaciones sin fines de lucro”, que,
en su aplicación práctica, necesariamente han de ser ponderadas por cada OSFL, atendiendo al riesgo de su
actividad, al ámbito geográfico de su actuación y a volumen de los fondos
gestionados.
Si atendemos a las Organizaciones sin fines de lucro que quedan
fuera de la excepción reglamentaria señalada, es decir, las que operan fuera de
España, o las que operan dentro de España con volúmenes de negocio o activos anuales superiores a los 2 millones
de euros, el cumplimiento del Artículo 40 del borrador del Reglamento, así como
las mejores prácticas que propone el
Ministerio, supondrán para las OSFL afectadas la creación de una estructura preventiva
muy costosa de mantener, muchas veces alejada del interés altruista de sus voluntarios, puesto que absorberá una parte importante de
las donaciones captadas para la beneficencia, en perjuicio de los servicios que
deberían llegar a los beneficiarios de las OSFL.
Analicemos seguidamente esta
estructura de prevención a partir de las mejores prácticas recomendadas, que
necesariamente habrán de ser atemperadas
por el órgano de gobierno de cada OSFL, lo que implicará que exista dentro del mismo algún grado de
especialización en esta materia, puesto que todos los componentes del órgano de
gobierno son responsables del
cumplimiento de la diligencia debida dentro de la organización a la que
representan.
Las medidas recomendadas abarcarán
tres áreas de trabajo:
- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
- Planificación y seguimiento técnico de la actividad
- Transparencia financiera
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Las OSFL han de evitar la infiltración de
criminales. Todos sabemos que la infiltración constituye el principal interés
para cualquier organización terrorista o criminal que quiera servirse de una
OSFL para obtener y mover fondos, conseguir apoyo logístico, fomentar la
captación de terroristas o de delincuentes, o beneficiar su propia estructura delictiva y sus operaciones.
Las mejores prácticas recomiendan
a cada OSFL que se dote de procedimientos que aseguren la idoneidad ética y
profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración – en
especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso, Comités Ejecutivos, órganos
delegados, y otros puestos directivos o personas con responsabilidades
(apoderados, directores de oficinas locales, etc.).
Esta recomendación obligará a las
OSLF a contratar algún servicio externo que investigue previamente a cada uno
de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, lo que además de
suponer un dispendio carísimo, será de difícil aplicación práctica frente a las
medidas de aseguramiento, que sin duda utilizarán las organizaciones
delictivas que quieran infiltrarse en la
dirección de este tipo de organizaciones.
Resulta muy complicado también para
cualquier servicio de investigación externo privado, asegurar la idoneidad ética y profesional de
los miembros del órgano de gobierno y administración de una OSLF que esté infiltrada
por una organización criminal o terrorista, puesto que ello exigiría contar con
información compartida de ámbito estatal e internacional, junto con una
estructura tecnológica muy sofisticada de análisis de la información, que
permitiera intercambiar datos con numerosas fuentes, muchas de ellas protegidas por leyes internas.
Nos encontramos, por tanto, con
una medida inaplicable en la práctica, pero que obligará a determinadas OSFL a contratar
servicios externos que ofrezcan informes con el fin de justificarse
documentalmente, aunque sepan que serán de dudosa efectividad frente al riesgo
que pretende atajar. Esta “obligación” supondrá unos costes que perjudicarán los
fines de beneficencia de las donaciones recibidas.
La segunda recomendación obliga a
regular las facultades que corresponden a los órganos de gobierno y
representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el
régimen de adopción de acuerdos.
Esta recomendación resulta
ambigua para los objetivos de la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, por cuanto resulta evidente que cualquier OSFL
tiene mínimamente delimitadas las facultades que corresponden a sus órganos de
gobierno y representación, así como las obligaciones y responsabilidades de
cada uno de ellos, y el régimen de adopción de acuerdos. Lo importante para que
fuera efectiva esta recomendación sería el asesoramiento técnico que recibieran
las OSFL desde la Administración o desde empresas de asesoramiento
especializadas, para que las facultades, obligaciones, responsabilidades y el régimen
de adopción de acuerdos, fueran lo
suficientemente transparentes y controlables, que permitieran evitar operativas de blanqueo de capitales y de
financiación del terrorismo, lo que no siempre resultará fácil para personas
que trabajan en este tipo de organizaciones y desconocen las técnicas
utilizadas por la delincuencia económica para controlar sus movimientos
financieros.
La tercera recomendación que
obliga al órgano de gobierno a garantizar un número mínimo de miembros,
reunirse de forma regular y documentada, participar activamente en la
dirección, y fomentar la transparencia y la prevención de conflictos, tiene,
sin duda, un interés formal para el cumplimiento, pero resultará de escaso valor operativo en
la materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, por
cuanto se limita a reproducir las obligaciones
normales de cualquier Consejo de Administración en una empresa. Con todo, esta
medida podría servir para que, de forma generalizada, todas las OFSL se dotaran
de estructuras empresariales serias, lo que sería una forma práctica de mejorar
su funcionamiento, puesto que en algunas
de ellas sus aspectos organizativos están claramente subordinados a sus objetivos de beneficencia.
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD
La exigencia de una meticulosa
planificación y seguimiento técnico de las actividades de las OSFL por parte de
sus órganos de gobierno, es una recomendación muy oportuna de cara a la
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por
cuanto dificultará a la delincuencia que ya esté infiltrada, la maleabilidad de
las organizaciones con el fin de adaptarlas a sus fines estratégicos, sin que
estas maniobras levanten alertas en el resto de
los miembros de los órganos de gobierno.
A este fin, como indica la
recomendación, toda OSFL debería planificar adecuadamente sus actividades:
- (a) Definiendo previamente su objeto social, y absteniéndose de efectuar actividades fuera del marco establecido.
- (b) Preestableciendo criterios de selección de sus colectivos beneficiarios o contrapartes; tomando medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no estén infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.
- (c) Estableciendo unos criterios claros de selección de proyectos, que deberán ser aprobados por el órgano de gobierno mediante un plan de actividades anuales.
- (d) Informando a los potenciales donantes del destino de las cuestaciones, ofreciendo seguridades de que los fondos se emplearán para el fin previsto, e informando posteriormente a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos.
En cuanto al seguimiento técnico
de la actividad, las Recomendaciones obligan a que las OSFL se doten de algún
sistema de seguimiento y control interno,
que sea capaz de informar sobre:
- (a) La efectiva ejecución de los proyectos.
- (b) La existencia real de los beneficiarios previstos.
- (c) La recepción de los fondos por parte de los beneficiarios.
- (d) La efectiva realización de las compras y gastos.
- (e) Y que, además, tenga capacidad de realizar, y conservar archivados, informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades.
El sistema recomendado por las
“mejores prácticas”, constituirá un coste necesario para el funcionamiento de
cualquier OSFL mínimamente compleja. Servirá para ofrecer en cualquier momento,
información útil para una posible investigación interna o externa en relación con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
Como todo sistema, deberá estar
sustentado en la correspondiente tecnología informática, por lo que se abre un
campo de posibilidades de colaboración entre las OSFL, la industria
tecnológica, y los asesores y empresas especializadas en prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con el fin del diseño de
herramientas tecnológicas que sea ágiles, económicas y adaptables a los
diferentes riesgos de las OSFL.
Las recomendaciones del
Ministerio abren también una vía de colaboración entre las OSFL y los
estudiosos del fenómeno internacional del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, por cuanto obligan a las OSFL a incluir, entre los
factores a considerar a la hora de plantearse acometer o no algún proyecto o
actividad, el riesgo que tenga de desvío de fondos para la financiación del
terrorismo u otras actividades criminales, para lo que será de gran ayuda los
trabajos de investigación.
Esta colaboración con
Universidades y con especialistas en la materia, servirá para potenciar la
seguridad de las actividades de las OSFL y de sus voluntarios, además de
beneficiar a los propios investigadores, por el
conocimiento que ya tienen las OSFL de la realidad plural de las
contrapartes o beneficiarios, y de las zonas geográficas en donde actúan.
También servirá para que, en caso
de que tenga que acometerse por necesidad o urgencia alguna actividad de
riesgo, las OSFL puedan, mediante este
asesoramiento, cumplir con lo que las recomendaciones también les exigen:
reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las
circunstancias lo permitan y sin menoscabo para la seguridad del personal de
las entidades, la realizaciones de verificaciones adicionales in situ.
TRANSPARENCIA FINANCIERA
Es en este apartado donde la
colaboración entre las OSFL y el SECTOR FINANCIERO resulta más necesaria, y
donde podrían abrirse de forma contractual determinados servicios
especializados desde las entidades financieras hacia las organizaciones sin
fines de lucro, basados en el Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que
permiten la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida, acompañados
de otros servicios de asesoramiento financiero que faciliten a las OSFL, el
cumplimiento de las diversas recomendaciones que aparecen en el documento de
“mejores prácticas”.
Estos servicios de las entidades
financieras podrían utilizar las potencialidades de sus propios sistemas de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así
como su experiencia en asesoramiento
financiero para facilitar a las OSFL que sean clientes, las siguientes
obligaciones legales y recomendaciones:
- La identificación formal de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de las OFSL clientes, así como la conservación durante diez años de los registros con la identificación de estas personas. En cuanto al archivo, los órganos de gobierno de las OFSL clientes, actuales o pasados, no estarán expuestos a las responsabilidades derivadas de este incumplimiento, al existir una entidad independiente que controla esta documentación y puede aportarla a las OFSL cuando éstas la soliciten.
- La identificación de titular real de aquellas personas jurídicas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de las OFSL, en los términos exigidos por el Artículo 4 de la Ley 10/2010, así como la conservación de la documentación justificativa de esta identificación durante diez años. A este fin, las OFSL que sean clientes de una entidad financiera suscribirían con ésta un acuerdo escrito en el que estarán formalizadas las respectivas obligaciones, entre las que se incluirá la puesta a disposición de las OSFL por la entidad financiera, de la información obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la copia de las documentaciones que hayan servido para las identificaciones. Igualmente constará en el acuerdo la formalización burocrática que la entidad financiera necesita para conocer sobre qué personas físicas o jurídicas tendrá que aplicar la diligencia debida en nombre de las OFSL clientes.
- Las entidades financieras podrían ofrecer a las OSFL que sean clientes, sus propios filtros de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para asegurar la idoneidad ética y profesional de los miembros de los órganos de gobierno y administración, (junta directiva, patronato, comités ejecutivos, órganos delegados, apoderados, directores de oficinas locales, etc.), para lo que se firmarían los acuerdos de autorización de las OSFL interesadas a las entidades financieras. Se establecería la forma de comunicación de estos listados, desde la OSFL cliente y su entidad financiera, así como el contenido mínimo de información que la entidad financiera ofrecerá a la OSFL como resultado del filtraje, para evitar así que pudiera ser utilizado este método por una organización criminal para conocer la información externa que tiene el sector financiero de cualquiera de sus miembros. Este servicio también ayudaría a potenciar las medidas de prevención que la Ley exige a las entidades financieras en relación con este tipo de clientes.
- Igualmente los filtros de las entidades financieras podrían servir para que las OFSL clientes pudieran controlar de una forma más eficaz las donaciones, especialmente las de mayor cuantía, con el fin de que no provengan de personas, empresas o entidades privadas que tuvieran alguna relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Las entidades financieras podrían utilizar sus propios filtros, para analizar los colectivos beneficiarios de los fondos de sus OSFL clientes, con el fin de minimizar las posibilidades de que éstos pudieran ser utilizados para actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Este filtraje serviría para que las OSFL y las propias entidades financieras conocieran mejor la honorabilidad de las contrapartes, lo que ya constituye una obligación de prevención para las propias entidades financieras. En este servicio debería acordarse el contenido mínimo de información que habría de llegar a las OSFL como resultado del filtraje, para evitar así que pudiera ser utilizado por alguna organización criminal para conocer la información externa existente sobre las personas o entidades controladas por la misma. En el acuerdo, debería establecerse también el tipo de información burocrática a recibir por la entidad financiera de sus OSFL clientes, para poder efectuar el filtraje de los datos y su posterior análisis.
- Dentro del apartado concreto de la transparencia financiera, las entidades financieras podrían ofrecer a las OSFL el servicio de contabilización que ya ofrecen a muchos clientes, lo que las ayudaría a comparar lo presupuestado y lo realizado para cada proyecto. A este fin, las OSFL clientes habrían de comprometerse a que las recepciones de donaciones o subvenciones, el empleo de los fondos o su transmisión a los beneficiarios o contratantes, se realizaran a través del sistema financiero, manteniendo una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto. Este sistema de trabajo permitiría que las entidades financieras contratadas pudieran supervisar la ejecución financiera de cada proyecto, informado al respecto al órgano de gobierno de la organización. Esta información sería integrada posteriormente por las OSFL clientes con la información técnica que obtengan de sus propios sistemas de control interno.
- Otro servicio de transparencia que podrían ofrecer las entidades financieras a las OSFL que contraten con ellas, sería el control de la relación de los donantes, lo que les permitiría poder informarles en detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos. Las entidades financieras, al controlar perfectamente los ingresos y los gastos, así como la identidad de los donantes y beneficiaros, podrían montar en nombre de sus OSFL clientes, una estructura de marketing que permitiera a las OFSL informar de manera personalizada a cada donante, sobre la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios, la recepción de los fondos por parte de estos beneficiarios, y la realización de las compras y gastos previstos, lo que, sin duda, repercutiría positivamente en el prestigio de las organizaciones sin fines de lucro, puesto que esta información la recibirían a través de entidades financieras independientes que participaban en el control del destino y aplicación de los fondos recibidos.
Teniendo en cuenta la
idiosincrasia de las organizaciones sin fines de lucro, la diversidad de su
voluntariado, no siempre acompañado de profesionales con formación de empresa,
a la especialización concreta de muchas de ellas, que operan en escenarios geográficos
complicados y con beneficiarios fácilmente influenciables por organizaciones
criminales o terroristas, las mejores prácticas en la lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo podrían hacerse mejor si se
establece una colaboración oficializada y eficiente entre las OSFL y el sector
financiero.
También sería de interés que la
colaboración se ampliara a los especialistas en prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo, a los profesionales y las empresas de
asesoramiento especializadas y a las
empresas tecnológicas que pudieran ofrecer a este colectivo las herramientas
que necesitan para cumplir con su actividad de beneficencia, y al mismo tiempo con sus obligaciones en
relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
Todo ello sería posible si
existiese interés en las Autoridades que tienen bajo su responsabilidad esta
materia específica.
COLABORACIÓN OPERATIVA ENTRE
LAS OSFL, EL SECTOR FINANCIERO Y EL SEPBLAC, PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE
CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Desde un punto de vista operativo,
el documento de “mejores prácticas” en la lucha contra el blanqueo de capitales
y la financiación del terrorismo en el sector de las organizaciones sin fines
de lucro, debería ser complementado con otro que desarrollara, de forma
práctica, la colaboración institucional público-privada que exige la
Recomendación 8 del GAFI, lo que sin duda potenciaría la efectividad del Estado
en su función de garantizar que las OSFL no sean utilizadas por organizaciones criminales o terroristas.
Esta colaboración facilitaría a
las OSFL el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, y también las
obligaciones de diligencia debida de las entidades financieras que las tengan
como clientes.
El GAFI, en relación con las
OSFL impone a los Estados varios objetivos:
- (a) La protección de las OSFL para que la delincuencia no pueda infiltrarse en la mismas y así interrumpir o disuadir a sus legítimas actividades de beneficencia.
- (b) Promover medidas para que exista la mayor transparencia y confianza en el sector de las OSFL por parte de los ciudadanos donantes y del público en general, con el fin de que los fondos de beneficencia recibidos y los servicios que ofrecen lleguen a los beneficiarios legítimos previstos.
- (c) Identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFL que sean infiltradas y explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que sean creadas por la delincuencia, o la apoyen de forma activa.
Para la consecución de los mismos,
el GAFI propone a los Estados, entre otras medidas, desarrollar relaciones de cooperación entre el
sector público, el sector privado y las propias OSFL.
La cooperación, sin duda,
incrementará la sensibilización social hacia las vulnerabilidades que rodean el funcionamiento de las OSFL, y
potenciará la capacidad de lucha de los propios Estados contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo dentro de este sector específico de
actividad, que según reconoce el propio GAFI, desempeña un papel vital en la
economía mundial y en muchas economías nacionales y sus sistemas sociales.
En España, la importancia de las
OSFL es creciente. Según la Asociación Española de Fundaciones, actualmente
operan más de 9.500 fundaciones, que ocupan a cerca de 200.000 personas y
atienden a más de 23 millones de beneficiarios.
Muchas de estas fundaciones son
ONGs que tienen una presencia global, lo que les permite operaciones de
beneficencia en el ámbito internacional, así como operaciones financieras importantes en zonas
en las que domina la delincuencia u organizaciones terroristas, estando
expuestas, por tanto, a situaciones de vulnerabilidad en relación con el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que nuestro Estado está
tratando de minimizar con las diferentes medidas que estamos analizando y que
están justificadas en la Ley 10/2010, en el futuro Reglamento de la misma, y mediante
documentos específicos que están basados en las recomendaciones del GAFI y
otros organismos internacionales, como el de “Mejores prácticas” que estamos
comentando.
La colaboración institucional
público-privada, permitiría aprovechar operativamente para este fin la
estructura de investigación y prevención que ya existe en esta materia, una
parte en la Administración del Estado, y
otra parte en el Sector Financiero principalmente, dándose la circunstancia que
el Sector Financiero tiene a las OFSL como clientes, y por tanto, el que ha de
cumplir con ellas y sus operaciones, las obligaciones de Diligencia Debida que
le impone la legislación vigente.
Así se conseguiría más fácilmente
identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFL que sean infiltradas y
explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que
sean creadas por la delincuencia, o la
apoyen de forma activa, puesto que serían las primeras en evitar este tipo de
colaboración tan peligrosa para sus intereses.
Teniendo en cuenta la creciente
importancia social de las OFSL y la obligación que tiene el Estado de protegerse y protegerlas de las
vulnerabilidades que su actividad tiene en
relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
sin que con ello se interrumpan o disuadan sus legítimas actividades de
beneficencia, habría que buscar fórmulas
novedosas que ayudaran a las OFSL a cumplir con las obligaciones de prevención
impuestas por el Estado, evitando así que estas organizaciones tengan que
utilizar para ese control una parte importante de los donativos que reciben
para sus proyectos de beneficencia, lo que podría lograrse a través de la
colaboración público-privada, para lo que sería de interés que se iniciaran los
contactos institucionales necesarios a través de un foro que reuniera a las
OFSL, con la Administración y con las instituciones privadas que tienen interés
en el tema, entre las que se encuentra el Sector Financiero.
En este foro se analizarían las
medidas legales y administrativas que ya han sido puestas en marcha por el Estado y que, por
tanto, deben cumplir las OSFL para
protegerse del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y
aquellas otras que son aún necesarias, y que están explicitadas en la nota
interpretativa que de la recomendación número 8 hace el propio GAFI, tratando
de no duplicar procesos entre las OFSL y
el sector financiero.
Esto podría lograrse mediante la
institucionalización de algunos servicios que las entidades financieras podrían
prestar a las OFSL para el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.
Estos servicios estarían basados en el Artículo 8 de la Ley 10/2010, y el Sector
Financiero utilizaría para ellos sus propias estructuras de prevención e
investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, lo
que reduciría en gran medida los costes de cumplimiento de las OFSL, así como
los de las propias entidades financieras.
Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos
Obligados de ASNEF