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miércoles, 18 de septiembre de 2013

LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y EL SECTOR FINANCIERO




Recientemente la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha hecho público el documento sobre “Mejores prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sector Organizaciones Sin Fines de Lucro”, con el que se orienta a estas organizaciones (OSFL) sobre la forma de protegerse eficazmente,  frente a la amenaza que representan aquellos que pretenden servirse de ellas para delinquir.

En el documento se reconoce a estas organizaciones su complementariedad con la acción social pública, en su función de canalización de los esfuerzos privados hacia la consecución de fines de interés general, dentro y fuera de España.

Pero también se señala en el documento que las OSFL son especialmente vulnerables a abusos por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que se recuerda a sus responsables las obligaciones que les impone el Artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que también deja bajo la responsabilidad de los mismos el análisis y la valoración de los riesgos intrínsecos a las diferentes actividades que desarrollan sus respectivas organizaciones sin fines de lucro. El documento les ofrece para ello estas recomendaciones, que aunque en puridad no sean vinculantes, en la práctica sí lo son.

El Estado, mediante la legislación que se está dando en esta materia, y documentos aclarativos como el presente, va cumpliendo con la responsabilidad que en esta materia le imponen los Organismos Internacionales como el GAFI, que en su Recomendación 8, de febrero de 2012, establece claramente que los países deben revisar la adecuación de las leyes y reglamentos a las  entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo,  reconociendo que las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y por ello los países deben asegurarse de que no sean utilizadas ilegalmente:
  • (a)  para que  organizaciones terroristas puedan actuar  a través de ellas como legales.
  • (b) para que sean conducto para la financiación del terrorismo, o para  evitar las medidas de congelación de activos, o
  • (c)  para esconder y ocultar el desvío clandestino de los fondos destinados a propósitos legales hacia organizaciones terroristas.

El propio GAFI, en la introducción de su Nota Interpretativa de la Recomendación número 8 (Organizaciones sin fines de lucro), a las que identifica con el acrónimo (NPO), reconoce, al igual que hace ahora nuestro documento de mejores prácticas, que:
  1. “Las organizaciones sin fin de lucro (NPOs) desempeñan un papel vital en la economía mundial y en muchas economías nacionales y sus sistemas sociales. Sus esfuerzos complementan la actividad de los sectores gubernamental y empresarial en la prestación de los servicios esenciales, consuelo y esperanza de las personas necesitadas en todo el mundo. Sin embargo, la actual campaña internacional contra la financiación del terrorismo, por desgracia ha demostrado que los terroristas y las organizaciones terroristas explotan el sector de las NPOs para obtener y mover fondos, recibir  apoyo logístico, fomentar la captación de terroristas, o de otras maneras beneficiar a las organizaciones terroristas y sus operaciones. Este mal uso, no sólo facilita la actividad terrorista, sino que también socava la confianza de los donantes y pone en peligro la integridad misma de las NPOs. Por lo tanto, la protección del sector NPOs del abuso terrorista es a la vez un componente crítico de la lucha global contra el terrorismo y un paso necesario para preservar la integridad de las mismas.
  2. Las NPOs pueden ser vulnerables a abusos por parte de los terroristas por una variedad de razones. Las NPOs disfrutan de la confianza pública, tienen acceso a fuentes considerables de fondos y a menudo disponen de mucho dinero. Por otra parte, algunas de estas organizaciones tienen una presencia global que proporciona un marco para las operaciones nacionales e internacionales y las operaciones financieras, a menudo dentro o cerca de las  zonas que están más expuestas a las actividades terroristas. Dependiendo de la forma jurídica de cada NPO y el país, las NPOs a menudo pueden estar sujetas a poca o ninguna supervisión gubernamental (por ejemplo, registro, conservación de documentos, información y control) o son escasas las formalidades necesarias para su creación (por ejemplo, pueden  no necesitar el requisito de capital necesario inicial, ni necesidad de verificar los antecedentes de los empleados). Las organizaciones terroristas han aprovechado  estas características de las NPOs para infiltrarse en el sector y hacer mal uso de los fondos de las NPOs y de las operaciones, para cubrir o apoyar la actividad terrorista.


Es por ello por lo que el Estado español ha establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dedicado a las fundaciones y asociaciones en general, que el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones y asociaciones velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

Igualmente  impone la a las fundaciones y asociaciones la obligación de conservar durante diez años los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos,  a o /de las mismas; es decir, su identificación formal según en el Artículo 3, o la identificación del titular real, según el Artículo 4.

El borrador del Reglamento de la Ley 10/2010, en su Artículo 40, especifica aún más las obligaciones de las fundaciones y asociaciones, señalando que:

“Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.

Añadiendo algunas medidas complementarias a las señaladas en el Artículo 39  sobre identificación formal y del titular real:
  • (a)  Han de implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
  • (b)  Han de aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  • (c)  Han de aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
  • (d) Han de conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos.
  • (e) Han de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicios o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.


Estas medidas reglamentarias (a.b.c,d,e) del Art. 40 del borrador del Reglamento, que no las legales del Art. 39 de la Ley 10/2010, no son aplicables a las fundaciones y asociaciones que desarrollen sus actividades íntegramente en España y su volumen de negocios anual o  activos anuales no superen los 2 millones de euros.

Esta normativa (Ley y Reglamento), es la que ha servido de base al Ministerio de Economía y Competitividad para publicar sus recomendaciones sobre “Mejores prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sector organizaciones sin fines de lucro”, que, en su aplicación práctica, necesariamente han de ser ponderadas  por cada OSFL, atendiendo al riesgo de su actividad, al ámbito geográfico de su actuación y a volumen de los fondos gestionados.

Si atendemos a las Organizaciones sin fines de lucro que quedan fuera de la excepción reglamentaria señalada, es decir, las que operan fuera de España, o las que operan dentro de España con volúmenes de negocio  o activos anuales superiores a los 2 millones de euros, el cumplimiento del Artículo 40 del borrador del Reglamento, así como las mejores prácticas que propone el Ministerio, supondrán para las OSFL afectadas la creación de una estructura preventiva muy costosa de mantener, muchas veces alejada del  interés altruista de sus voluntarios,  puesto que absorberá una parte importante de las donaciones captadas para la beneficencia, en perjuicio de los servicios que deberían llegar a los beneficiarios de las OSFL.

Analicemos seguidamente esta estructura de prevención a partir de las mejores prácticas recomendadas, que necesariamente habrán  de ser atemperadas por el órgano de gobierno de cada OSFL, lo que implicará  que exista dentro del mismo algún grado de especialización en esta materia, puesto que todos los componentes del órgano de gobierno  son responsables del cumplimiento de la diligencia debida dentro de la organización a la que representan.

Las medidas recomendadas abarcarán tres áreas de trabajo:
  1. Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
  2. Planificación y seguimiento técnico de la actividad
  3. Transparencia financiera



FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Las  OSFL han de evitar la infiltración de criminales. Todos sabemos que la infiltración constituye el principal interés para cualquier organización terrorista o criminal que quiera servirse de una OSFL para obtener y mover fondos, conseguir apoyo logístico, fomentar la captación de terroristas o de delincuentes, o beneficiar  su propia estructura delictiva y  sus operaciones.

Las mejores prácticas recomiendan a cada OSFL que se dote de procedimientos que aseguren la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración – en especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso, Comités Ejecutivos, órganos delegados, y otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales, etc.).

Esta recomendación obligará a las OSLF a contratar algún servicio externo que investigue previamente a cada uno de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, lo que además de suponer un dispendio carísimo, será de difícil aplicación práctica frente a las medidas de aseguramiento, que sin duda utilizarán las organizaciones delictivas  que quieran infiltrarse en la dirección de este tipo de organizaciones.

Resulta muy complicado también para cualquier servicio de investigación externo privado,  asegurar la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración de una OSLF que esté infiltrada por una organización criminal o terrorista, puesto que ello exigiría contar con información compartida de ámbito estatal e internacional, junto con una estructura tecnológica muy sofisticada de análisis de la información, que permitiera intercambiar datos con numerosas fuentes,  muchas de ellas  protegidas por leyes internas.

Nos encontramos, por tanto, con una medida inaplicable en la práctica, pero que  obligará a determinadas OSFL a contratar servicios externos que ofrezcan informes con el fin de justificarse documentalmente, aunque sepan que serán de dudosa efectividad frente al riesgo que pretende atajar. Esta “obligación” supondrá unos costes que perjudicarán los fines de beneficencia de las donaciones recibidas.

La segunda recomendación obliga a regular las facultades que corresponden a los órganos de gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos.

Esta recomendación resulta ambigua para los objetivos de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por cuanto resulta evidente que cualquier OSFL tiene mínimamente delimitadas las facultades que corresponden a sus órganos de gobierno y representación, así como las obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos, y el régimen de adopción de acuerdos. Lo importante para que fuera efectiva esta recomendación sería el asesoramiento técnico que recibieran las OSFL desde la Administración o desde empresas de asesoramiento especializadas, para que las facultades, obligaciones, responsabilidades y el régimen de adopción de acuerdos,  fueran lo suficientemente transparentes y controlables, que permitieran  evitar  operativas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, lo que no siempre resultará fácil para personas que trabajan en este tipo de organizaciones y desconocen las técnicas utilizadas por la delincuencia económica para controlar sus movimientos financieros.

La tercera recomendación que obliga al órgano de gobierno a garantizar un número mínimo de miembros, reunirse de forma regular y documentada, participar activamente en la dirección, y fomentar la transparencia y la prevención de conflictos, tiene, sin duda, un interés formal para el cumplimiento,  pero resultará de escaso valor operativo en la materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, por cuanto se limita a reproducir  las obligaciones normales de cualquier Consejo de Administración en una empresa. Con todo, esta medida podría servir para que, de forma generalizada, todas las OFSL se dotaran de estructuras empresariales serias, lo que sería una forma práctica de mejorar  su funcionamiento, puesto que  en algunas  de ellas sus aspectos organizativos están claramente subordinados a sus  objetivos de beneficencia.


PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD

La exigencia de una meticulosa planificación y seguimiento técnico de las actividades de las OSFL por parte de sus órganos de gobierno, es una recomendación muy oportuna de cara a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por cuanto dificultará a la delincuencia que ya esté infiltrada, la maleabilidad de las organizaciones con el fin de adaptarlas a sus fines estratégicos, sin que estas maniobras levanten alertas en el resto de  los miembros de los órganos de gobierno.

A este fin, como indica la recomendación, toda OSFL debería planificar adecuadamente  sus actividades:
  • (a) Definiendo previamente su objeto social, y absteniéndose de efectuar actividades fuera del marco establecido.
  • (b) Preestableciendo  criterios de selección de sus colectivos beneficiarios o contrapartes; tomando medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no estén infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.
  • (c) Estableciendo unos criterios claros de selección de proyectos, que deberán ser aprobados por el órgano de gobierno mediante un plan de actividades anuales.
  • (d) Informando a los potenciales donantes del destino de las cuestaciones, ofreciendo seguridades de que los fondos se emplearán para el fin previsto, e informando posteriormente a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos.


En cuanto al seguimiento técnico de la actividad, las Recomendaciones obligan a que las OSFL se doten de algún sistema de seguimiento y control interno,  que sea capaz de informar sobre:
  • (a) La efectiva ejecución de los proyectos.
  • (b) La existencia real de los beneficiarios previstos.
  • (c) La recepción de los fondos por parte de los beneficiarios.
  • (d) La efectiva realización de las compras y gastos.
  • (e) Y que, además, tenga  capacidad de realizar, y conservar archivados, informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades.


El sistema recomendado por las “mejores prácticas”, constituirá un coste necesario para el funcionamiento de cualquier OSFL mínimamente compleja. Servirá para ofrecer en cualquier momento,  información útil para una posible  investigación interna o externa en  relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Como todo sistema, deberá estar sustentado en la correspondiente tecnología informática, por lo que se abre un campo de posibilidades de colaboración entre las OSFL, la industria tecnológica, y los asesores y empresas especializadas en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con el fin del diseño de herramientas tecnológicas que sea ágiles, económicas y adaptables a los diferentes riesgos de las OSFL.

Las recomendaciones del Ministerio abren también una vía de colaboración entre las OSFL y los estudiosos del fenómeno internacional del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por cuanto obligan a las OSFL a incluir, entre los factores a considerar a la hora de plantearse acometer o no algún proyecto o actividad, el riesgo que tenga de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades criminales, para lo que será de gran ayuda los trabajos de investigación.

Esta colaboración con Universidades y con especialistas en la materia, servirá para potenciar la seguridad de las actividades de las OSFL y de sus voluntarios, además de beneficiar a los propios investigadores, por el  conocimiento que ya tienen las OSFL de la realidad plural de las contrapartes o beneficiarios, y de las zonas geográficas en donde actúan.

También servirá para que, en caso de que tenga que acometerse por necesidad o urgencia alguna actividad de riesgo, las OSFL puedan, mediante este  asesoramiento, cumplir con lo que las recomendaciones también les exigen: reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las circunstancias lo permitan y sin menoscabo para la seguridad del personal de las entidades, la realizaciones de verificaciones adicionales in situ.


TRANSPARENCIA FINANCIERA

Es en este apartado donde la colaboración entre las OSFL y el SECTOR FINANCIERO resulta más necesaria, y donde podrían abrirse de forma contractual determinados servicios especializados desde las entidades financieras hacia las organizaciones sin fines de lucro, basados en el Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que permiten la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida, acompañados de otros servicios de asesoramiento financiero que faciliten a las OSFL, el cumplimiento de las diversas recomendaciones que aparecen en el documento de “mejores prácticas”.

Estos servicios de las entidades financieras podrían utilizar las potencialidades de sus propios sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como  su experiencia en asesoramiento financiero para facilitar a las OSFL que sean clientes, las siguientes obligaciones legales y recomendaciones:
  1. La identificación formal de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de las OFSL clientes, así como la conservación durante diez años de los registros con la identificación de estas personas. En cuanto al archivo, los órganos de gobierno de las OFSL clientes, actuales o pasados, no estarán expuestos a las responsabilidades derivadas de este incumplimiento, al existir una entidad independiente que controla esta documentación y puede aportarla a las OFSL cuando éstas la soliciten.
  2.  La identificación de titular real de aquellas personas jurídicas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de las OFSL, en los términos exigidos por el Artículo 4 de la Ley 10/2010, así como la conservación de la documentación justificativa de esta identificación durante diez años. A este fin, las OFSL que sean clientes de una entidad financiera suscribirían con ésta un acuerdo escrito en el que estarán formalizadas las respectivas obligaciones, entre las que se incluirá la puesta a disposición de las OSFL por la entidad financiera, de la información obtenida en aplicación de las medidas de diligencia debida, así como la copia de las documentaciones que hayan servido para las identificaciones. Igualmente constará en el acuerdo la formalización burocrática que la entidad financiera necesita para conocer  sobre qué  personas físicas o jurídicas tendrá que aplicar la diligencia debida en nombre de las OFSL clientes.
  3. Las entidades financieras podrían ofrecer a las OSFL que sean clientes, sus propios filtros de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para asegurar la idoneidad ética y profesional de los miembros de los órganos de gobierno y administración, (junta directiva, patronato, comités ejecutivos, órganos delegados, apoderados, directores de oficinas locales, etc.), para lo que se firmarían los acuerdos de autorización de las OSFL interesadas a las entidades financieras. Se establecería la forma de comunicación de estos listados, desde la OSFL cliente y su entidad financiera, así como el contenido mínimo de información que la entidad financiera ofrecerá a la OSFL como  resultado del filtraje,  para evitar así que pudiera ser utilizado este método por una organización criminal para conocer la información externa que tiene el sector financiero de cualquiera de sus miembros.  Este servicio también ayudaría a potenciar las  medidas de prevención que la Ley exige  a las entidades financieras en relación con este tipo de clientes.
  4. Igualmente los filtros de las entidades financieras podrían servir para que las OFSL clientes pudieran controlar de una forma más eficaz las donaciones, especialmente las de mayor cuantía, con el fin de que no provengan de personas, empresas o entidades privadas que tuvieran alguna relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  5. Las entidades financieras podrían utilizar sus propios filtros, para analizar los colectivos beneficiarios de los fondos de sus OSFL clientes, con el fin de minimizar las posibilidades de que éstos  pudieran ser utilizados  para actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Este filtraje serviría para que las OSFL y las propias entidades financieras conocieran mejor la honorabilidad de las contrapartes, lo que ya constituye una obligación de prevención para las propias entidades financieras. En este servicio debería acordarse el contenido mínimo de información que habría de llegar a las OSFL como  resultado del filtraje,  para evitar así que  pudiera ser utilizado por alguna organización criminal para conocer la información externa existente sobre las personas o entidades controladas por la misma. En el acuerdo,  debería establecerse también el tipo de información burocrática a  recibir por la entidad financiera de sus OSFL clientes, para poder efectuar el filtraje de los datos y su posterior análisis.
  6. Dentro del apartado concreto de la transparencia financiera, las entidades financieras podrían ofrecer a las OSFL el servicio de contabilización que ya ofrecen a muchos clientes, lo que las ayudaría a comparar  lo presupuestado y lo realizado para cada proyecto. A este fin, las OSFL clientes habrían de comprometerse a que las recepciones de donaciones o subvenciones, el empleo de los fondos o su transmisión a los beneficiarios o contratantes, se realizaran a través del sistema financiero, manteniendo una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto. Este sistema de trabajo permitiría que las entidades financieras contratadas pudieran supervisar la ejecución financiera de cada proyecto, informado al respecto al órgano de gobierno de la organización. Esta información sería integrada posteriormente por las OSFL clientes con la información técnica que obtengan de sus propios sistemas de control interno.
  7. Otro servicio de transparencia que podrían ofrecer las entidades financieras a las OSFL que contraten con ellas, sería el control de la relación de los donantes, lo que les permitiría poder informarles en detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos. Las entidades financieras, al controlar perfectamente los ingresos y los gastos, así como la identidad de los donantes y beneficiaros,  podrían montar en nombre de sus OSFL clientes,  una estructura de marketing que permitiera a las OFSL informar de manera personalizada a cada donante,  sobre la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios, la recepción de los fondos por parte de estos beneficiarios,  y la realización de las compras y gastos previstos, lo que, sin  duda,  repercutiría positivamente en el prestigio de las organizaciones sin fines de lucro, puesto que esta información la recibirían a través de entidades financieras independientes que participaban en el control del destino y aplicación de los fondos recibidos.



Teniendo en cuenta la idiosincrasia de las organizaciones sin fines de lucro, la diversidad de su voluntariado, no siempre acompañado de profesionales con formación de empresa, a la especialización concreta de muchas de ellas,  que operan en escenarios geográficos complicados y con beneficiarios fácilmente influenciables por organizaciones criminales o terroristas, las mejores prácticas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrían hacerse mejor si se establece una colaboración oficializada y eficiente entre las OSFL y el sector financiero.

También sería de interés que la colaboración se ampliara a los especialistas en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a los profesionales y las empresas de asesoramiento especializadas  y a las empresas tecnológicas que pudieran ofrecer a este colectivo las herramientas que necesitan para cumplir con su actividad de beneficencia,  y al mismo tiempo con sus obligaciones en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Todo ello sería posible si existiese interés en las Autoridades que tienen bajo su responsabilidad esta materia específica.


COLABORACIÓN OPERATIVA ENTRE LAS OSFL, EL SECTOR FINANCIERO Y EL SEPBLAC, PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Desde un punto de vista operativo, el documento de “mejores prácticas” en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector de las organizaciones sin fines de lucro, debería ser complementado con otro que desarrollara, de forma práctica, la colaboración institucional público-privada que exige la Recomendación 8 del GAFI, lo que sin duda potenciaría la efectividad del Estado en su función de garantizar que las OSFL no sean utilizadas por  organizaciones criminales o terroristas.

Esta colaboración facilitaría a las OSFL el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, y también las obligaciones de diligencia debida de las entidades financieras que las tengan como clientes. 

El GAFI, en relación con las OSFL  impone a los Estados varios objetivos:
  • (a) La protección de las OSFL para que la delincuencia no pueda infiltrarse en la mismas y así interrumpir o disuadir a sus legítimas actividades de beneficencia.
  • (b) Promover medidas para que exista la mayor transparencia y confianza en el sector de las OSFL por parte de los ciudadanos donantes y del público en general, con el fin de que los fondos de beneficencia recibidos  y los servicios que ofrecen lleguen a los beneficiarios legítimos previstos.
  • (c) Identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFL que sean infiltradas y explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que sean creadas por la delincuencia,  o la apoyen de forma activa.


Para la consecución de los mismos, el GAFI propone a los Estados, entre otras medidas,  desarrollar relaciones de cooperación entre el sector público, el sector privado y las propias OSFL.

La cooperación, sin duda, incrementará la sensibilización social hacia las vulnerabilidades  que rodean el funcionamiento de las OSFL, y potenciará la capacidad de lucha de los propios Estados contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro de este sector específico de actividad, que según reconoce el propio GAFI, desempeña un papel vital en la economía mundial y en muchas economías nacionales y sus sistemas sociales.

En España, la importancia de las OSFL es creciente. Según la Asociación Española de Fundaciones, actualmente operan más de 9.500 fundaciones, que ocupan a cerca de 200.000 personas y atienden a más de 23 millones de beneficiarios.

Muchas de estas fundaciones son ONGs que tienen una presencia global, lo que les permite operaciones de beneficencia en el ámbito internacional, así como  operaciones financieras importantes en zonas en las que domina la delincuencia u organizaciones terroristas, estando expuestas, por tanto, a situaciones de vulnerabilidad en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que nuestro Estado está tratando de minimizar con las diferentes medidas que estamos analizando y que están justificadas en la Ley 10/2010, en el futuro Reglamento de la misma, y mediante documentos específicos que están basados en las recomendaciones del GAFI y otros organismos internacionales, como el de “Mejores prácticas” que estamos comentando.

La colaboración institucional público-privada, permitiría aprovechar operativamente para este fin la estructura de investigación y prevención que ya existe en esta materia, una parte  en la Administración del Estado, y otra parte en el Sector Financiero principalmente, dándose la circunstancia que el Sector Financiero tiene a las OFSL como clientes, y por tanto, el que ha de cumplir con ellas y sus operaciones, las obligaciones de Diligencia Debida que le impone la legislación vigente.

Así se conseguiría más fácilmente identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFL que sean infiltradas y explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que sean creadas por la delincuencia,  o la apoyen de forma activa, puesto que serían las primeras en evitar este tipo de colaboración tan peligrosa para sus intereses.

Teniendo en cuenta la creciente importancia social de las OFSL y la obligación que tiene el  Estado de protegerse y protegerlas de las vulnerabilidades que su actividad tiene en  relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sin que con ello se interrumpan o disuadan sus legítimas actividades de beneficencia,  habría que buscar fórmulas novedosas que ayudaran a las OFSL a cumplir con las obligaciones de prevención impuestas por el Estado, evitando así que estas organizaciones tengan que utilizar para ese control una parte importante de los donativos que reciben para sus proyectos de beneficencia, lo que podría lograrse a través de la colaboración público-privada, para lo que sería de interés que se iniciaran los contactos institucionales necesarios a través de un foro que reuniera a las OFSL, con la Administración y con las instituciones privadas que tienen interés en el tema, entre las que se encuentra el Sector Financiero.

En este foro se analizarían las medidas legales y administrativas que ya han sido  puestas en marcha por el Estado y que, por tanto,  deben cumplir las OSFL para protegerse del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y aquellas otras que son aún necesarias, y que están explicitadas en la nota interpretativa que de la recomendación número 8 hace el propio GAFI, tratando de no duplicar procesos entre  las OFSL y el sector financiero.

Esto podría lograrse mediante la institucionalización de algunos servicios que las entidades financieras podrían prestar a las OFSL para el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida. Estos servicios estarían basados en el  Artículo 8 de la Ley 10/2010, y el Sector Financiero utilizaría para ellos sus propias estructuras de prevención e investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, lo que reduciría en gran medida los costes de cumplimiento de las OFSL, así como los de las propias entidades financieras.

Fabián Zambrano Viedma

Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados de ASNEF