Primera parte de las Reflexiones:
Segunda parte de las Reflexiones:
y Tercera parte de las Reflexiones:
La tercera reflexión está dirigida al apartado de la encuesta que
habla de la subestimación del coste que supone el cumplimiento normativo PBC/FT
Antes de iniciar esta reflexión,
convendría dejar aclarados los conceptos de “coste”, “gasto” e “inversión”,
referidos a esta materia de cumplimiento.
En la reflexión anterior indicaba
que estos conceptos eran utilizados de forma poco precisa por algunos sujetos
obligados, porque existían distintos criterios en esta materia. Para algunas
empresas, las “inversiones-obligadas” en el cumplimiento AML suelen ser contempladas
más como gastos que como costes
productivos. En otras, por el contrario, estas “inversiones” son consideradas
verdaderos “costes”, puesto que las empresas en cuestión son capaces de
rentabilizarlos, beneficiándose así internamente de este
esfuerzo inversor.
Como muy bien se indica en el
prólogo de la encuesta de KPMG, la prevención del blanqueo de capitales “ha pasado de ser una función aislada
dependiente del cumplimiento normativo a una función cada vez más compleja y
general que se extiende a cuestiones jurídicas, de riesgo, de operaciones y
fiscales. Los procesos y controles sólidos de prevención del blanqueo de
capitales constituyen el núcleo de las interdependencias y vínculos en el seno
de una organización global, y ofrecen valiosos conocimientos sobre los clientes
que solo hasta hace poco tiempo han empezado a ser aprovechados por otros
departamentos, así como por la alta dirección.”
Al igual a como lo hace KPMG, nosotros a partir de ahora hablaremos de los costes
del cumplimiento normativo y no de los gastos, porque considero que las
inversiones AML han de ser aprovechadas por las empresas en su propio
beneficio, respetando siempre las normas legales establecidas para el acceso a las fuentes de
información y, para el flujo interno de
la misma.
Aclarados los conceptos
anteriores, paso seguidamente a analizar, en el caso de de España, los
resultados de la encuesta global de KPMG, en el apartado dedicado a la
subestimación de los costes que supone el cumplimiento normativo.
Apunté en una reflexión anterior,
que el 78% de los encuestados por KPMG admitieron que sus empresas habían
registrado aumentos anuales en sus “inversiones” dedicadas a la prevención del
blanqueo de capitales y, que asimismo consideraban que esos costes seguirían incrementándose
en los próximos años. La tasa media de incremento, durante los tres años que
abarca la encuesta, fue del 50%.
También señalé que la
incertidumbre en la determinación de los costes AML, impide realizar una correcta previsión contable
a las empresas que deben soportarlos, lo que confiere una gran debilidad a esta
área de cumplimiento en los procesos internos de toma de decisiones.
En el caso de España, la razón
para esta subestimación de los costes, por parte de las entidades financieras, podría
quedar perfectamente recogida en el comentario que hace KPMG al analizar los
datos de la encuesta global, cuando indica lo siguiente: “Aunque los motivos que subyacen siguen sin estar claros, pueden tener
relación con el hecho de que los profesionales expertos en prevención del
blanqueo de capitales, así como la alta dirección, no prevén los anuncios de
cambios regulatorios, ni la velocidad a que se espera la implantación de las
nuevas normas.”
Para valorar de forma adecuada el
comentario de KPMG, convendría recordar que el mayor peso de la prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en nuestro País siempre
ha recaído en el Sector financiero, como ha sucedido en el resto del mundo, y
esto es así en el caso de España, desde la entrada en vigor de la antigua Ley
19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales y su posterior Reglamento, aprobado por Real Decreto
925/1995, de 9 de junio.
Desde el inicio, el Sector
financiero español, como sucedió también en otros países, no fue
suficientemente reactivo frente a esta responsabilidad sobrevenida y, se limitó
siempre a esperar la llegada de las normas
estatales, sin planificar con el tiempo suficiente lo que se venía venir desde finales
de los años 80, especialmente tras la creación en 1989 del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y desde la publicación de la Primera Directiva
comunitaria 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991.
Coincido con la encuesta, por tanto,
en que su comentario podría aplicarse también a las empresas financieras
españolas, porque sus altas direcciones nunca
previeron de forma generalizada los cambios regulatorios, ni la velocidad de su
implantación en España, aun cuando estos cambios regulatorios siempre estuvieron
precedidos en el ámbito internacional con meses y años de antelación, de
anuncios claros sobre los objetivos que
perseguían.
Lo que no estoy de acuerdo con
KPMG es que la imprevisión se haya debido también a la dejación de los
profesionales expertos en prevención del blanqueo de capitales, sino más bien a
la poca capacidad de decisión que éstos han tenido dentro de las empresas hasta
la llegada de la Ley 10/2010, que
finalmente ha obligado a que exista una interrelación directa entre sus altas
direcciones y las estructuras operativas
de prevención del blanqueo de capitales.
Sean cuales hayan sido las
razones, el resultado fue que desde el principio, las empresas financieras
españolas sólo supieron dar respuestas individualizadas a las normas estatales
de PBC/FT que fueron apareciendo en el tiempo.
Parece que ésta ha sido también la
práctica generalizada del resto de los países de nuestro entorno, puesto que el
primer movimiento colaborativo sólo se produjo en el ámbito internacional a
principios de este siglo con la creación del Grupo Wolfsberg, por varias entidades
financieras internacionales: Banco Santander, Bank of Tokyo‐Mitsubishi‐UFJ Ltd,
Barclays, Citigroup, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, HSBC, JPMorgan
Chase, Société Générale y UBS, lo que ha permitido que se publiquen diversos documentos de
interés para el sector financiero, que pueden ser analizados a través de la versión
española de la página Web del Grupo.
Pero este movimiento colaborativo
internacional no tuvo su reflejo dentro de España, lo que siempre he
considerado un error de previsión operativa por parte de nuestro sector
financiero, que sigue encerrado en sus respuestas
individualizadas frente a cada nueva norma PBC/FT. Ya sé que, aun
existiendo la necesaria colaboración, las empresas siempre han de tener en
cuenta en la práctica, las lógicas diferenciaciones que existen entre las
empresas, en base a sus riesgos particulares.
De haberse dado esta colaboración
sectorial activa desde el principio, la implantación de la normativa PBC/FT en
España habría sido mucho menos costosa para todas las entidades financieras,
porque se habrían conjuntado criterios operativos de una forma mucho más eficiente,
y esta colaboración habría generado una mejor comunicación con los órganos de supervisión, evitándose
así que se consolidara la falsa subordinación existente en la actualidad, que
hace que algunas entidades financieras se consideren, en esta materia, simples
apéndices funcionariales de la Administración.
Este espíritu subordinado se está
viendo, en la actualidad, en la adaptación vacilante al nuevo Reglamento de
algunas empresas financieras, a las que se les nota faltas de criterios propios
en este cometido, y es por ello por lo que están buscando desesperadamente en la Administración, respuestas que ésta nunca les
va a dar.
Tampoco considero apropiada la solución alternativa a la falta de
colaboración, que también se está dando, que consiste en la búsqueda de
dictámenes “ad hoc” confeccionados puntualmente por expertos externos, en la
creencia de que si se aceptan por un número elevado de empresas, darán cierta
seguridad a las mismas frente a los
órganos de supervisión, puesto que sabemos que cualquier recomendación, siempre
ha de estar tamizada en la práctica por la determinación particularizada del
riesgo. Aunque también comprendo, que esta solución siempre será mejor que no
tener ningún criterio sectorial.
Si analizamos las tres áreas de
cumplimiento en las que, según la encuesta de KPMG, se incrementan cada año
los costes de la PBC/FT, comprobaremos
que en las mismas no existió nunca la
necesaria colaboración entre los sujetos obligados pertenecientes al sector
financiero. Estas áreas son las siguientes:
- Los sistemas de monitoreo de operaciones
- Los procedimientos para el conocimiento de los clientes
- La contratación y mantenimiento de los profesionales
La contratación y el mantenimiento
de los profesionales
Comienzo con el análisis de la
tercera de ellas (la contratación y el mantenimiento de los profesionales), recordando
las dificultades que tienen algunas empresas para mantener a sus profesionales
AML, cuando ellas mismas adolecen de buenas políticas de prevención del
blanqueo de capitales, en las que participen
de forma coordinada los diferentes niveles de decisión, porque entonces también
suelen fallar en los procedimientos. En estos supuestos suele producirse una
gran rotación laboral de estos profesionales, y por consiguiente, las empresas
sufren continuos incrementos en los costes de contratación de otros nuevos, si es
que los quieren de calidad.
Si hubiese habido desde el inicio
una colaboración sectorial efectiva como la que propongo, simplemente en el
apartado de la formación, hoy todas las empresas financieras tendrían un grado
muy homogeneizado de cumplimiento PBC/FT, y las políticas y procedimientos del
sector financiero compartirían mucho mejor criterios organizativos comunes; a
través de la colaboración se habría creado, por ejemplo, una buena escuela de
especialistas AML para todo el sector, lo que hubiese facilitado la promoción interna
de profesionales, con la consiguiente reducción de costes para las empresas,
que contarían además, con personas especializadas que conocerían perfectamente
las organizaciones desde dentro. En este, como en otros apartados, siempre se
puede rectificar.
Los procedimientos para el
conocimiento de los clientes
En cuanto al “conocimiento de los
clientes”, que según el estudio de KPMG
resulta un área de cumplimiento crítica porque en ella se siguen centrando hoy
los reguladores de todo el mundo, resulta lógico que haya soportado en España durante estos años un incremento constante
en los costes AML, puesto que es la que ha sufrido también la mayoría de los
cambios regulatorios desde 1993, obligando por ello a las entidades financieras a la implementación
de continuos programas de remediación.
En un primer momento, los
programas de remediación tuvieron como doble objetivo, 1) completar las lagunas
de información que las entidades financieras tenían de sus clientes, teniendo
en cuenta las nuevas exigencias de la Ley 19/1993, y 2) preparar las bases de
datos clásicas de clientes para soportar una información más completa.
Con la nueva Ley 10/2010, de 28
de abril, se tuvieron que habilitar de nuevo, en las entidades financieras
españolas, programas de remediación para ampliar aún más la información de sus
clientes, aunque éste proceso realmente ya se había iniciado con las
modificaciones introducidas en la anterior normativa española para adaptarla a
las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en
lo relativo a la prevención de la financiación del terrorismo y a las personas del medio
político. Con la nueva Ley se introdujeron nuevas diligencias KYC que serán
incorporadas en la futura Cuarta Directiva.
En este momento, por tanto, las
entidades financieras están en un período muy fuerte de remediación KYC, puesto
que el próximo 28 de abril se cumplirá el plazo de cinco años establecido en la
Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, que obliga a la aplicación de las medidas de diligencia debida
del Capítulo II a todos los clientes, en base al riesgo de cada uno de ellos.
Esta fase de remediación KYC también
está coincidiendo en el tiempo, con las nuevas exigencias sobrevenidas por la
Ley FATCA de EE.UU., que también afecta a España por normativa interna. FATCA está
obligando a las entidades financieras españolas a la consecución de nueva
información de sus clientes de cara a la Agencia Tributaria, está vez con
efectos fiscales; información que se verá ampliada en el futuro por las exigencias informativas que se deriven de los
convenios similares a FATCA, que España firme con otros países.
Este es un ejemplo que demuestra que
las entidades financieras se han dado cuenta de que las bases de datos de los
clientes, perfeccionadas en su información por las exigencias KYC de la
legislación de PBC/FT, pueden ser aprovechadas en otros frentes al margen del
comercial, por lo que están utilizando
los programas de remediación AML, para completar también la información que
necesitan para sus fines empresariales y
para el cumplimiento de otras obligaciones normativas.
Las bases de datos de los
clientes se han convertido, en definitiva, en uno de los principales activos de las
empresas financieras, con utilidades directas en los ámbitos del cumplimiento
normativo, fiscal, riesgos y operaciones, entre otros. Estas nuevas utilidades
están exigiendo, a su vez, una profunda remodelación de los procedimientos de
gestión y de los sistemas tecnológicos que las contienen.
Para conseguir estos diferentes objetivos,
las empresas financieras están unificando las bases de datos departamentales dispersas,
que aún existen, en una sola base de
datos centralizada de clientes, controlada en cada caso por el departamento de
seguridad informática, dotada de protocolos muy detallados sobre la forma en
que tiene que ser alimentada y con normas discriminatorias que limiten el acceso
a la información que contiene.
Estas bases de datos centralizadas
de clientes, poseen ahora como filtros mínimos de calidad, las políticas y los
procedimientos de prevención del blanqueo de capitales referidos a la
diligencia debida y que, como sabemos, tienen que ver con la identificación
formal, la identificación del titular real, la averiguación del propósito e
índole de la relación de negocios, y aquellos otros aspectos del seguimiento
continuo de la relación de negocios, necesarios para completar la información
que se tiene de los clientes.
Se refleja en el estudio global de
KPMG, que en los últimos años los reguladores hicieron evolucionar la normativa
de PBC/FT, fundamentalmente en el área KYC del conocimiento de los clientes.
Como consecuencia derivada, los supervisores también se centraron en la misma área
el trabajo, hasta el punto que, según
los datos del estudio, el 70 % de los participantes declararon que las visitas
de supervisión se habían circunscrito al control del conocimiento de los clientes.
Si ésta fue ya una percepción global en 2013, mucho
más lo es en la actualidad en el caso de España, tras la entrada en vigor de la
Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo. Creo que en el corto plazo, uno de
los objetivos de la supervisión estará en el control de la identificación de los
titulares reales y de las personas con responsabilidad pública, objetivos que
en la encuesta global de 2014, ya
apuntaban como los aspectos de la diligencia debida más complicados de cumplir,
por la escasez de fuentes públicas solventes y lo costoso e incierto de las
fuentes privadas.
Aunque las dificultades señaladas
son objetivamente ciertas, con el añadido de que para este tipo de
identificaciones resulta necesario contar con unidades técnicas de
investigación, dotadas de herramientas tecnológicas, y con posible acceso a
fuentes de información interna y externa que sean de calidad, bajo mi criterio estas dificultades serían
menores si, desde un principio, las entidades financieras españolas no hubiesen
abordado de forma independiente, los
retos que supone la diligencia debida, y hubiese habido la necesaria coordinación
para los siguientes objetivos:
- Avanzar en la formación de especialistas
- Avanzar en la creación de herramientas tecnológicas comunes de investigación
- Avanzar en la búsqueda de fuentes de información propias, para no tener que depender, como ahora sucede, de costosas fuentes de información externa, que no siempre tienen la necesaria utilidad operativa.
Lo que no se hizo en el inicio, podría conseguirse a partir de ahora
bajo la fórmula del desarrollo colaborativo del Art. 8 de la Ley 10/2010, que
permite la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
Para conseguir este objetivo
analicemos primero el problema de la externalización y la deslocalización
La externalización y la deslocalización
en el cumplimiento de una parte de la diligencia debida, y de una parte también
del análisis de la información, son tendencias imparables. Así aparece recogido
en el estudio de KPMG a nivel global. En el caso de España, ambas tendencias se
cumplirán cuando las empresas financieras superen previamente las reticencias
que aún tienen a perder el control y la supervisión directa en la obtención de información,
delegando este trabajo en verdaderos especialistas externos, que contractualmente
trabajarán como internos. Este nuevo sistema con el que abordar el cumplimiento
AML mediante contratos externalizados (Outsourcing), fomentará la existencia
externa de investigadores dotados con las mejores herramientas tecnológicas del
mercado y preparados en los métodos de inteligencia económica, lo que
repercutirá en un importante ahorro de costes en las entidades financieras, puesto
que estas estructuras de investigación exigen mucha inversión para su
mantenimiento operativo.
En la actualidad han comenzado a
surgir en España, empresas que ya ofrecen
parte de la información necesaria para el cumplimiento de la diligencia debida,
con lo que ya hay sujetos obligados que se están beneficiando de la reducción
de costes que supone la externalización y la compartición de herramientas
comunes.
Pero de las empresas tecnológicas
AML que ya existen, sólo quedarán en el mercado las que consigan el apoyo de las propias entidades financieras o de otros sujetos obligados, puesto que este
apoyo resulta necesario legalmente para las empresas que quieran ofrecer los
servicios permitidos por el Art. 8 de la Ley 10/2010 y no tengan esta condición.
Estas empresas podrían ofrecer también, a las Unidades Técnicas para el
Tratamiento y Análisis de la Información, buenas herramientas para la
investigación en formato de uso compartido, así como la formación de sus analistas.
Para que en los procedimientos KYC
de conocimiento de los clientes haya verdaderos ahorros de costes, las
entidades financieras tendrán que romper primero con el aislamiento que han
practicado hasta ahora en el cumplimiento de la diligencia debida, buscando fórmulas
cooperativas a través de sus organizaciones representativas, al igual a como lo
están haciendo en el tema de la prevención del fraude, sin que en este proceso
sean superadas por el miedo lógico a externalizar y deslocalizar todo aquello que pueda ser
externalizado y deslocalizado sin menoscabo de la calidad operativa y de la
seguridad legal.
A este fin nada mejor que la
percepción de KPMG, en el apartado que dedica a la externalización y la
deslocalización dentro del estudio: “En
un entorno de recorte de costes y escasez de recursos, resulta intrigante ver
que un número significativo de encuestados no externaliza ni deslocaliza
ninguna función de prevención del blanqueo de capitales. No podemos evitar
preguntarnos si las estrictas regulaciones han llevado a las organizaciones a
sacrificar buenas prácticas de negocio a causa de la preocupación por el
cumplimiento normativo. La alta dirección no debe permitir que el temor a
perder el control impida que su organización coseche los posibles beneficios
que pueden aportar la externalización y la deslocalización. Puede elaborarse un
marco sólido de control y gestión de riesgos para gestionar mejor estos riesgos
y aliviar la presión que soporta actualmente el personal de cumplimiento
normativo. Es probable que tanto la deslocalización como la externalización
sigan creciendo como tendencias globales, puesto que los costes y los recursos
son consideraciones de suma importancia para la sostenibilidad a largo plazo de
los programas globales de prevención del blanqueo de capitales.”
Los sistemas de monitoreo de
operaciones
El Estudio de KPMG 2014 pone de
manifiesto que, en el monitoreo de las operaciones, es donde los participantes
de la encuesta hicieron las mayores
inversiones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, mientras que la
satisfacción por los resultados de este esfuerzo fue disminuyendo cada año.
En la serie de encuestas
realizadas por KPMG, ha sido siempre este factor de la diligencia debida el que
ha afectado en mayor medida los costes del cumplimiento, dando el Estudio de la
Consultora las siguientes justificaciones para su afirmación: 1) los constantes
cambios de requerimientos y expectativas, 2), los avances en las capacidades
tecnológicas de los sistemas de monitoreo, 3) el número creciente de empleados
que los utilizan.
En el Estudio se afirma que “el 60% de los participantes (…) indican que
los sistemas de monitoreo de operaciones representan la mayor inversión en
prevención del blanqueo de capitales. Las entidades financieras están
destinando cantidades significativas de sus recursos a sistemas automatizados
de monitoreo de operaciones, y la experiencia de las firmas miembro sugiere que
los clientes están cada vez más insatisfechos con sus actuales sistemas, por lo
que buscan software que pueda reducir la carga que soporta el departamento de
cumplimiento normativo. Alguno de estos sistemas se implantan rápidamente “como
vienen de fábrica” para cumplir las exigencias de los reguladores, y sólo
posteriormente son calibrados para detectar actividades sospechosas relevantes.”
El panorama sombrío que presenta
la encuesta, estimo que se adapta perfectamente a la realidad española en el
período de estudio, y sigue proyectándose de la misma manera en la actualidad,
por lo que convendría averiguar los errores pasados que hicieron posible esta
situación.
Uno de los errores tuvo como
origen la concepción de la prevención del blanqueo como una actividad “medio
secreta” para el resto de los empleados de las empresas, por lo que las
soluciones tecnológicas necesarias para el seguimiento de las operaciones BC/FT
se planificaron generalmente en base sólo a los requerimientos normativos de la
PBC/FT. Con el tiempo fueron surgiendo obligaciones de cumplimiento no
específicamente AML, que obligaron también al desarrollo de nuevas soluciones
tecnológicas de control, que tuvieron que ser integradas en los sistemas informáticos generales de las empresas. Los
esfuerzos informáticos para la conexión eficaz de estas plataformas
tecnológicas de control del cumplimiento, con las plataformas de monitoreo de
las operaciones y con las que plataformas que sustentaban las bases de datos de
clientes, fueron siempre muy costosas
Las primeras soluciones
tecnológicas de cumplimiento, unas fueron de creación interna y otras fueron
adquiridas en el mercado, de proveedores tecnológicos que desarrollaron las
mismas sin una gran experiencia operativa práctica, necesitando en ambos supuestos continuos parches a causa de
su ineficiencia operativa y de los nuevos requerimientos normativos, hasta que finalmente
la mayoría de ellas quedaron obsoletas.
Hoy, con una mejor integración de
la prevención del blanqueo de capitales dentro de las estructuras operativas de
las empresas, los requerimientos normativos están siendo definidos en las
propias plataformas tecnológicas de monitoreo de operaciones y en las
plataformas que controlan las bases de datos de clientes, derivándose de forma
centralizada las alertas específicas de cada incumplimiento hacia el departamento correspondiente, lo que
está permitiendo la desaparición de los filtros externos que ralentizaban anteriormente los procesos.
Estos cambios tecnológicos están
exigiendo grandes inversiones en las empresas financieras de todo el mundo, con
el fin de conseguir el perfeccionamiento continuo de sus sistemas de monitoreo
de operaciones y de funcionamiento de las bases de datos de clientes, sistemas
que están centralizados y bajo el control de los servicios de seguridad
informática.
A mi juicio, la insatisfacción
que aparece en las encuestas de KPMG, puede deberse a dos causas diferentes.
Por un lado a aquellas empresas que aún siguen funcionando con sistemas de
control de cumplimiento AML que están obsoletos, y por el otro, a la dificultad
que aún tienen muchos sujetos obligados para definir correctamente y de forma
centralizada las alertas en los sistemas de monitoreo de operaciones y en los
sistemas en los que corren las bases de datos de clientes, no de cara a un
cumplimiento pasivo de la normativa, lo que no resulta demasiado complicado,
sino para el descubrimiento de perfiles peligrosos de clientes y de operaciones
sospechosas, en estructuras grupales cada vez más complejas para las que el
intercambio de información ha de hacerse entre diferentes entidades
pertenecientes al mismo grupo, pero situadas en diferentes jurisdicciones que
tienen su normativa propia.
En esta segunda posible
causa, es donde radica otro de los
errores cometidos por las entidades financieras, en su empecinamiento en
trabajar de forma independiente el seguimiento continuo de las relaciones de
negocio en su parte teórica, puesto que en la práctica, ya sabemos que
legalmente es la única de las medidas de diligencia debida que tiene que ser
aplicada por cada entidad, sin que pueda
derivarse hacia terceros.
Resulta incomprensible que en un
sistema de cumplimiento PBC/FT, que está montado legalmente sobre la base del
riesgo, las entidades que comparten operaciones similares y clientes comunes no hayan trabajado
conjuntamente el análisis de ese riesgo, y por el contrario, que cada una de
ellas siga incurriendo en los costes totales que supone la investigación y la aplicación
práctica de los resultados de esa misma investigación; costes, que de estar
compartidos entre las empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad, se reducirían drásticamente para cada una de
las empresas. No resulta necesario recordar que en esta materia no existe la
competencia, como tampoco existe en la materia de prevención del fraude.
Igualmente resulta incomprensible
que las empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad, sean incapaces
aún de compartir información sensible, cuando la propia legislación les ha
abierto el camino legal para hacerlo. Me refiero al desarrollo práctico del
Art. 33.2 de la ley 10/2010 dedicado al
intercambio de información comunicada al SEPBLAC entre sujetos obligados, mediante
los procedimientos establecidos en el Art. 61.2 del Reglamento.
Las empresas financieras podrán
esmerarse en definir de la mejor manera posible en sus sistemas de monitoreo de
operaciones los riesgos de clientes y operaciones, gastando para ello la mayor
parte de sus presupuestos dedicados a la prevención AML, como sucede en la
actualidad, y nunca llegarán y con tan poco coste, a los resultados positivos
de prevención a los que llegarían si compartieran información de una manera
controlada y segura, como la que permite nuestra legislación.
Cualquier empresa integrada en un
sistema común de intercambio de información, construido en la forma que se
indica en el Reglamento, por muy pequeña y humilde que sea, puede dar al resto
de empresas con interés legítimo con las que está conectada, la clave que sirva
para el descubrimiento y posterior esclarecimiento de operaciones y perfiles de
riesgo ocultos en sus propios sistemas internos, simplemente mediante un
intercambio automatizado de un número
limitado de datos de la operación
comunicada al SEPBLAC por la primera.
Ya existen en el mercado sistemas
de intercambio de información, construidos cumpliendo con las exigencias
legales y reglamentarias por algunas asociaciones profesionales de sujetos
obligados y, autorizadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias, que podrían abrirse, mediante funcionamiento
independiente, a otros sectores de
actividad que no cuenten aún con este
tipo de herramientas de prevención. Podemos informar sobre ello desde nuestra
Asociación.