Blog del SISO

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lunes, 29 de abril de 2013

LA COMPARACIÓN CON EL MODELO ESTÁNDAR


ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (IV)


Son tres las obligaciones que impone el Art. 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
  1. Aprobar y aplicar políticas y procedimientos de prevención
  2. Establecer órganos adecuados de control interno responsables de la aplicación de las políticas y los procedimientos
  3. Aprobar un manual de prevención


Materias sobre las que han de establecerse las políticas y los procedimientos:
  • Diligencia Debida
  • Información
  • Conservación de documentos
  • Control interno
  • Política expresa de admisión de clientes
  • Evaluación y gestión de riesgos
  • Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación


El manual de prevención contendrá la aplicación práctica de esas políticas y procedimientos, y estará dirigido a los encargados de su cumplimiento.

Como ayuda para la planificación de la Fase segunda del Requerimiento del Director del SEPBLAC (COMPARACIÓN CON EL MODELO ESTÁNDAR), distribuiremos seguidamente todas las materias referenciadas arriba, que afectan a las políticas, procedimientos y manual de prevención, en un esquema alrededor de la estructura formal de la Ley 10/2010, a saber:
  • Diligencia Debida: Capítulo II
  • Información: Capítulo III
  • Conservación de documentos: Art. 25
  • Control interno: Capítulo IV
  • Política expresa de admisión de clientes: Art. 26.1, parágrafos 2 y 3
  • Evaluación y gestión de riesgos: Preámbulo y Capítulo I
  •  Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación: Capítulo VIII



Los capítulos II, III, y IV, al ser muy reglamentistas, ofrecen en su texto una gran parte de las directrices necesarias para que los sujetos obligados puedan confeccionar sus políticas, procedimientos y manuales de prevención, con respecto a la diligencia debida, la información, la conservación de documentos, el control interno y la política expresa de admisión de clientes.

Pero la Ley 10/2010 no ofrece con tanta claridad las indicaciones o directrices necesarias, para que los sujetos obligados trabajen con total seguridad las dos materias que restan en nuestro esquema:
  • La evaluación y gestión de riesgos, y
  • La garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación


Estas dos últimas materias de estudio son personalísimas para cada sujeto obligado, y afectan a la totalidad de su cumplimiento, incluyendo las materias que, como hemos indicado antes, tienen  una fácil adaptación a las formalidades de la Ley.

Esta “indefinición buscada por el Legislador” ha generado bastantes dudas en algunos sujetos obligados, que equivocadamente creen se resolverán con el nuevo Reglamento. Las dudas pudieran producirse, a mi juicio,  cuando no se trabaja de la forma adecuada y en interno la evaluación y gestión de los riesgos, y por ello no puede garantizarse de forma efectiva, en toda la organización, el cumplimiento de aquellas disposiciones de la Ley que realmente  atañen a esos concretos sujetos obligados.  

Esto suele ocurrir, cuando la estructura de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo está basada en una mera interpretación de los aspectos formales que aparecen en la Ley, y no se confronta con la realidad de la organización interna y del negocio. En definitiva, cuando el sujeto obligado se limita a implantar una solución externa, y no es  capaz de interiorizarla y modificarla para que se adapte a sus características y necesidades.

El requerimiento que el Director del SEPBLAC está haciendo llegar a los sujetos obligados, para que realicen un análisis de la situación en que se encuentran los sistemas implantados en materia de PBC/FT, en relación con todos los principios generales y recomendaciones sobre medidas de control interno que se incluyen en el documento del Servicio Ejecutivo, va a obligar a los mismos a comprobar la forma en que han abordado hasta ahora, las dos materias que en este momento están siendo objeto de nuestro estudio:
  • La evaluación y gestión de riesgos, y
  • La garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación


El resultado de esa comprobación seguramente obligará a realizar también modificaciones en las políticas, en los procedimientos y en el manual de prevención actualmente existentes, y que afecten a todas o algunas de las restantes materias que hasta ahora parecía que estaban bien cerradas: Diligencia Debida, Información, Conservación de documentos, Control interno y Política expresa de admisión de clientes.

Para poder abordar la fase de COMPARACIÓN CON EL MODELO ESTÁNDAR, los sujetos obligados han de  tener presente las políticas, los procedimientos y el manual de prevención que actualmente tengan en vigor, junto con el resultado de la CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR.


PREPARANDO LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS

Para profundizar en la evaluación y gestión de riesgos, que es una materia en la que, como he indicado, faltan directrices directas en la Ley 10/2010, tenemos que imbuirnos en el espíritu que impregna dicha  Ley, y especialmente su Preámbulo y Capítulo I, que de alguna forma nos señalan las fuentes especializadas en las que los sujetos obligados debe beber para poder saber evaluar su riesgo, a saber:
  • Las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
  • La Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo
  • La Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos
  • El Código Penal
  • La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, impulsora de las diferentes órdenes ECO y EHA que se van publicando sobre la materia


A las fuentes anteriormente señaladas y que están incluidas en la Ley 10/2010, habría que añadir en este momento aquellas otras que surgieron con posterioridad, pero que, por su importancia operativa habrán de ser tenidas en cuenta para la evaluación y gestión de los riesgos:
  • El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, de 11 de abril de 2012 (COM-2012, 168 final), y que estudia la necesidad de introducir modificaciones en el marco normativo actual a la vista de las propias conclusiones de la Comisión y de las normas internacionales que se han adoptado recientemente (Nuevas recomendaciones del GAFI publicadas en febrero de 2012)
Y finalmente, el documento muy importante desde un punto de vista práctico, por proceder del Órgano Supervisor que valora y revisa “la efectiva adecuación de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación del sujeto obligado”, y verifica en el curso de las inspecciones, “su implantación práctica y su adecuación a la actividad que efectivamente desarrolle el sujeto obligado” y utilizo frases sacadas de su texto,
  • El Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC/FT de fecha 4 de Abril de 2013, del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)


En cuanto a la “Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación”, es un concepto complejo que yo entiendo como las “medidas de toda índole que han de tomar los  sujetos obligados para asegurarse su no inclusión en el régimen sancionador establecido en el Capítulo VIII de la Ley 10/2010, o en su Reglamento”.


EL RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR

La evaluación y gestión de riesgos y la garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, han de sustanciarse en lo que en el Documento de Recomendaciones se denomina:

·       INFORME EN EL QUE SE DESCRIBE Y EVALÚA LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE BC/FT EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL SUJETO OBLIGADO (x)

Este informe ha de quedar a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión,  y será diferente al informe que obligatoriamente deberá enviar cada sujeto obligado al SEPBLAC, en la fecha que se indique en la carta del Requerimiento, y que  se denomina: Informe de análisis de distancia al estándar.

Realmente, el informe en el que se describe y evalúa la exposición al riesgo de BC/FT en relación con la actividad desarrollada por el sujeto obligado (X), constituye, como indica el Documento de Recomendaciones, “la radiografía” que queda del negocio desde el punto de vista de PBC/FT, tras la CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR, que como vimos en la ficha anterior, ha de ser un trabajo de equipo en el que participen de forma proactiva, la estructura de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, las unidades de negocio y, en los casos necesarios, las empresas de consultoría que asesoren sobre la especialidad del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tanto desde el punto de vista operativo como legal.

Se engañan, por tanto los que, en entidades con una cierta complejidad, estén pensando que el requerimiento del Director del SEPBLAC puede salvarse fácilmente, mediante  unos informes “ad hoc” preparados por las consultoras con las que tengan contratados los asesoramientos AML. El requerimiento equivale a mucho más, puesto que obliga a cambiar el “chip” de aquellos sujetos obligados que no hayan convertido la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en “una función consustancial a las unidades comerciales, a las redes de negocio (minorista, corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a las distintas líneas de actividad, porque son las áreas de negocio las que se relacionan con los clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida con ellos, por lo que deben implicarse muy activamente en la función de prevención”, tal como indica el documento de recomendaciones.

No puede haber por tanto comparación, si previamente no se ha construido el modelo que la haga posible, que estará concretado, como en una radiografía a una fecha determinada, en el correspondiente informe de descripción y evaluación del riesgo que estamos comentando.



La COMPARACIÓN CON EL MODELO ESTÁNDAR se ha de realizar por el OCIC, con la colaboración del departamento de prevención del blanqueo de capitales y del departamento de prevención del fraude, por las razones que diré en las siguientes entregas, sabiendo que dentro del OCIC habrá siempre una representación cualificada de los principales departamentos de negocio y cumplimiento que tienen alguna relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que necesariamente habrán colaborado  en la CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR.

Esta comparación se realizará entre el informe en el que se describe y evalúa la exposición al riesgo de BC/FT en relación con la actividad desarrollada por el sujeto obligado, y aquellos documentos que contengan las actuales políticas y procedimientos que versen sobre la exposición al riesgo de BC/FT en relación con la actividad desarrollada por el sujeto obligado, para comprobar si éstos últimos se ajustan o no al MODELO fotografiado en el Informe. El resultado de esa comparación servirá para confeccionar el Informe de análisis de distancia al estándar, que será objeto de la Fase Tercera del Requerimiento.

El trabajo que el Director del SEPBLAC está imponiendo a los sujetos obligados mediante sus Requerimientos, es el de que comprueben de una forma metódica y especializada  si han desarrollado sus políticas y procedimientos en materia de prevención BC/FT, concretadas posteriormente en los Manuales de Prevención, en función del riesgo real inherente a sus actividades y forma de operar, teniendo en cuenta el sector en el que se ubican, su tamaño relativo, los usos y costumbres del negocio, el tipo de clientela, si manejan  o no efectivo, el área geográfica donde operan, y  cualquier otro factor de riesgo que les sea específico, por lo que tendrá que imbricarse cada una de sus organizaciones en la CONSTRUCCIÓN DE SU RESPECTIVO MODELO ESTÁNDAR, teniendo en cuenta los principios generales y las cuestiones específicas que aparecen reflejadas en el Documento de Recomendaciones que les está haciendo llegar junto con los Requerimientos.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados




lunes, 22 de abril de 2013

LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR



ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DEL SEPBLAC, SOBRE MEDIDAS DE CONTROL INTERNO (III)


El Director del SEPBLAC, con ocasión de la remisión que está haciendo a los sujetos obligados del documento de recomendaciones sobre las medidas de control interno de PBC/FT, les está haciendo llegar también un requerimiento para que realicen “un análisis de la situación en que se encuentran los sistemas implantados…en materia de PBC/FT, en relación con todos los principios generales y recomendaciones sobre medidas de control interno que se incluyen en dicho documento”.

El Director del SEPBLAC les indica claramente en su escrito, que el documento de recomendaciones de control interno que les está haciendo llegar, y que ha sido elaborado bajo la experiencia supervisora y de análisis del Servicio Ejecutivo, contiene los mimbres necesarios para que cada sujeto obligado pueda construir su MODELO ESTÁNDAR, por sí, o con ayuda de sus consultores.

Este requerimiento tiene dos fases operativas:
  1. La construcción del MODELO ESTÁNDAR, adaptado a la interpretación que de la Ley 10/2010 hace el Servicio Ejecutivo, en relación con el control interno PBC/FT.
  2. La comparación uno a uno, de todos  los procedimientos y sistemas que actualmente tiene implantados cada sujeto obligado, con el MODELO ESTÁNDAR particular que ese sujeto obligado tiene que haber construido previamente.


Resulta, por tanto, muy importante que cada sujeto obligado sepa construir su propio MODELO ESTÁNDAR con el que compararse posteriormente, y que al mismo tiempo tenga la capacidad de poder justificar ante el SEPBLAC de que es éste y no otro, el MODELO que le corresponde en función de su riesgo.

Con estas recomendaciones de control interno PBC/FT, el Servicio Ejecutivo quiere romper definitivamente con cualquier posibilidad de cumplimiento AML puramente formalista, como el detectado en algunos sujetos obligados que se habían limitado hasta ahora a aplicar políticas y procedimientos de corte y pega suministrados por consultores no cualificados, o a comprar herramientas tecnológicas que no están demostrando plenamente su efectividad preventiva y reactiva.

Con estos criterios, ahora será el propio sujeto obligado el que tenga que ponerse al frente de su Cumplimiento PBC/FT de forma proactiva,  como lo exigen los expertos y reguladores internacionales que al efecto están imponiendo una tendencia en este sentido, y que se está reflejando en la Unión Europea tanto en las Directivas como en las legislaciones nacionales. Para ello resultará fundamental una doble formación: la especializada, que abarcará a la estructura de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y la operativa, que abarcará a toda la organización, y que permitirá  adaptar los elementos de riesgo que se vayan detectando en cada momento, al funcionamiento del negocio.

Este movimiento, que resulta ya imparable, va a modificar también el ejercicio actual de la Consultoría AML y el de los Expertos Externos, reduciendo drásticamente este mercado, en el que por la novedad y el desconocimiento de la materia,  y por la proliferación de sujetos obligados diferentes, han habido bastantes casos en los que el asesoramiento se ha basado exclusivamente en las formalidades de la Ley, sin que el asesor o el experto externo hayan conocido en profundidad el funcionamiento real de la actividad económica a asesorar.

En la nueva etapa que está abriendo el SEPBLAC a través de estos requerimientos, que será completada sin duda con el Reglamento prometido y con las modificaciones legales y reglamentarias que se deriven de la futura cuarta Directiva, el protagonismo de la prevención PB/FT estará en el propio sujeto obligado, que se hará acompañar sólo de aquellos  consultores y expertos externos que le sirvan de apoyo real, por su conocimiento siempre actualizado de los riesgos que se van detectando en el ámbito internacional, pero que al mismo tiempo tengan una perfecta especialización en la actividad económica que pretenden asesorar.

Un buen ejercicio del sujeto obligado para demostrar este protagonismo, podría ser la construcción de su propio MODELO ESTÁNDAR DE CUMPLIMIENTO, para lo que ofreceré algunas líneas directrices que han de ser completadas internamente mediante un buen asesoramiento externo, en los casos en que éste sea preciso.


PLANEACIÓN DEL TRABAJO

Las dos fases operativas del requerimiento del Director del SEPBLAC, (construcción del modelo y comparación con el modelo), se han de completar con un informe y un plan de ajuste:
  • Informe de análisis de distancia al estándar
  • Plan de ajuste a dicho estándar, con las medidas para conseguir la adaptación al Modelo y su calendario de implantación

Ambos documentos deberán enviarse al SEPBLAC en la fecha que se determina en la propia carta del Director del Servicio Ejecutivo, junto con una Ficha de autoevaluación del sistema de PBC/FT, que estandariza las valoraciones mediante un código de colores.

Nos encontramos, por tanto, ante un proceso ordenado de consecución de objetivos, cuyo primer elemento será la construcción del Modelo.





FASE PRIMERA: LA CONSTRUCCIÓN DEL MODELO

El cumplimiento del sujeto obligado en relación con la  prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se basa en el riesgo inherente a su actividad y forma de operar, existiendo bastante literatura nacional e internacional relativa a los riesgos BC/FT de cada uno de los negocios que están relacionados en el Artículo 2 de la Ley 10/2010.

Existe por tanto, dentro de cada sector de actividad una experiencia básica sobre los riesgos inherentes al negocio, sobre los productos y servicios que se comercializan, sobre los sistemas y canales que se utilizan para el movimiento de los fondos, sobre las tipologías y actualizaciones de los clientes y sobre las zonas geográficas en las que se opera.

Esta experiencia, que podría mejorarse a través del trabajo de las Comisiones AML existentes en las organizaciones representativas, junto con la colaboración de los consultores de las entidades afectadas, sería suficiente para que cada sujeto obligado pudiera construir su modelo estándar de cumplimiento, en el que estaría muy matizado y ajustado su grado de exposición al riesgo.

El modelo estándar de cada sujeto obligado es el que le permitirá diseñar posteriormente los procedimientos necesarios de control interno, contratar las herramientas tecnológicas y dotar a la organización de los recursos necesarios para el cumplimiento PBC/FT.

La construcción del modelo estándar supone crear un traje a medida a cada sujeto obligado, mediante un enfoque de riesgo inherente a la naturaleza de su actividad dentro del sector específico donde esté integrado, el tamaño del negocio, la operativa concreta que utiliza, las particularidades de su clientela,  la manera en que mueve los fondos, y  las zonas geográficas con las que negocia,  consiguiéndose así un uso más eficiente de los recursos disponibles y una disminución de las cargas que tiene que soportar ese sujeto obligado mediante  su sistema de prevención.

Este es un trabajo que debe realizarlo el OCI, con la colaboración del departamento de prevención del blanqueo de capitales y los representantes de aquellos otros departamentos de cumplimiento y negocio que colaboran habitualmente con el OCI, especialmente el departamento de prevención del fraude. Como apoyo especializado estará la consultora contratada para esta materia específica, que ayudará al OCI a ponderar, bajo criterios legales y normativos, cada aspecto conflictivo del modelo.

No es  aconsejable, por tanto, dejar todo este trabajo en manos de un asesor externo, puesto que los manuales y procedimientos han de estar perfectamente  adaptados al negocio y a las actividades que desarrolla el sujeto obligado, para lo que resulta necesaria la experiencia de toda la organización. En su elaboración y cumplimentación ha de existir una perfecta coordinación entre los órganos de prevención y las unidades de negocio, así como para la determinación de los riesgos, y de las medidas necesarias para mitigarlos, en base a las distintas tipologías de riesgo BC/FT que vayan surgiendo en el tiempo.

El Modelo ha de abarcar  todas las materias que se indican en el documento de recomendaciones del SEPBLAC y que resulta obligado incluir en el informe de análisis de distancia al estándar, o informe de autoevaluación del riesgo ante el BC/FT, que es como aparece también denominado  este informe en el referido documento, a saber:
  • Normativa interna
  • Organización interna
  • Responsabilidad de administradores y directivos
  • Política de admisión de clientes
  • Medidas de diligencia debida y su aplicación
  • Conservación de la documentación de clientes y operaciones
  • Comunicación sistemática de operaciones
  • Detección y análisis de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
  • Abstención de ejecución
  • Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo
  • Cumplimentación de los requerimientos del Sepblac u otras autoridades
  • Filiares en España o en extranjero y sucursales
  • Agentes y otros mediadores
  • Verificación interna
  • Revisión de procedimientos por experto externo
  • Otros extremos relevantes no cubiertos por los puntos anteriores


Este esquema general de materias aportado por el SEPBLAC ha de ser convenientemente  adaptado a las limitaciones reales del sujeto obligado,  con ayuda de los asesores externos si fuere necesario, y servirá para confeccionar posteriormente el MANUAL DE PREVENCIÓN  BC/FT. Como indica el propio SEPBLAC en sus recomendaciones, a estas materias se le podrá dar la estructura que más convenga internamente.

En todo este trabajo de modelación resulta fundamental el conocimiento de los riesgos de BC/FT que ya están identificados en el ámbito nacional e internacional, y de aquellos otros que vayan surgiendo en el tiempo, puesto que el MODELO ha de ser un instrumento dinámico que irá variando conforme lo haga la propia investigación internacional sobre la materia, para lo que resultará siempre conveniente contar con un buen asesoramiento especializado, que evite riesgos reputacionales por el desconocimiento de los datos de interés publicados.

Cuando en la determinación del MODELO ESTÁNDAR se vayan integrando las materias de control interno que correspondan al sujeto obligados en base a su exposición al riesgo, y que tienen como fundamento legal el Artículo 26 de la Ley 10/2010, en el análisis de cada una de ellas se deberá tener en cuenta las recomendaciones del SEPBLAC que le fueran aplicables.

Resulta muy importante definir bien el catálogo o registro de tipologías de operaciones relacionadas con el BC/FT que afecten al sujeto obligado, en función de la actividad que desarrolla o de la operativa que realiza, distribuyendo bien estos riesgos dentro de cada departamento de la organización, y acompañando cada una de las tipologías de su correspondiente patrón específico, así como de la serie de elementos de riesgo concurrentes en la misma, junto con las acciones a tomar en el caso en que fuera detectada alguna tentativa que  contuviera la tipología en cuestión.

Este catálogo resulta imprescindible para la participación proactiva de toda la organización en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y servirá para retroalimentar el sistema preventivo de cada sujeto obligado mediante aquellas nuevas tipologías que se obtengan de la experiencia desarrollada por las propias unidades de negocio.

Este trabajo se ha de realizar de una forma ordenada, utilizando plantillas con aquellas informaciones que serán requeridas en los informes de autoevaluación, como las que ofrece en sus recomendaciones el propio SEPBLAC pero adaptadas al negocio, a saber:

·         Datos identificativos del sujeto obligado
·         Características del negocio que son relevantes desde la perspectiva PBC/FT:
o   Grupo empresarial en el que se encuadra el negocio
o   Relación de filiares o sucursales
o   Si el negocio trabaja mediante agentes o mediadores que comercializan los productos
·         Actividades que se realizan:
o   Productos y servicios comercializados
o   Especificación de aquellos que presentan más riesgos BC/FT:
§  Servicios que facilitan el ingreso o movimiento internacional de activos o fondos
§  Productos propicios al anonimato o a su utilización por parte de terceros
§  Servicios de banca privada o corresponsalía
§  Productos susceptibles de reventa posterior
·         Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos con referencias al riesgo que suponen:
o   Efectivo
o   Tarjetas de crédito o prepago
o   Cheques nominativos o al portador
o   Transferencias nacionales o internacionales
o   Posibilidad de realizar operaciones a distancia o no presenciales
·         Tipologías de clientes, especificando los que puedan presentar un mayor riesgo BC/FT:
o   Clientes nuevos
o   Clientes no residentes
o   Clientes con negocios que manejan grandes cantidades de efectivo
o   Clientes PRP (Personas con Responsabilidad Pública)
o   Clientes cuya estructura de propiedad o de control sea compleja
o   Clientes dedicados a determinadas actividades de riesgo
·         Actuaciones de los clientes que pueden suponer un mayor riesgo de BC/FT:
o   Dificultades en la aplicación de las medidas de diligencia debida
o   Realización de operaciones sin sentido lógico o económico aparente
o   Transacciones en las que es difícil determinar el origen de los fondos
·         Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que éste opera:
o   Paraísos fiscales
o   Países sujetos a sanciones financieras internacionales
o   Países con altos índices de corrupción
o   Países con regulaciones deficientes en materia de PBC/FT
·         Otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención por el sujeto obligado
·         Procedimiento a establecer para que el propio documento o informe de evaluación del riesgo sea periódicamente revisado y actualizado, teniendo en cuenta la evolución del negocio y las actividades desarrolladas por el sujeto obligado, o por otros factores externos que puedan influir en la valoración del riesgo, como por ejemplo:
o   Nuevos métodos, tendencias y productos utilizados para el BC/FT
o   Actualizaciones en las listas de países considerados de riesgo




Como puede observarse, nos encontramos ante un trabajo de equipo que requiere una adecuada metodología para su sistematización, y que deberá ser completado junto con el resto de procesos que he relacionado anteriormente y que iremos analizando en las siguientes entregas.


Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados