Blog del SISO

Le doy la bienvenida al Blog del SISO, editado por el SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS de ASNEF


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viernes, 21 de enero de 2011

EXAMEN DE EXPERTO EXTERNO


Los Sujetos Obligados, en el proceso de adaptación de su normativa interna a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se están replanteando la planificación de la obligación del EXAMEN EXTERNO, especificada en el Artículo 28, por lo que desean conocer con detalle lo que sobre este tema indica la nueva regulación.

A este fin he solicitado a nuestros Asesores Jurídicos en esta materia, el Bufete RUBI BLANC ABOGADOS, nos ofrezcan las claves necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir de cara a la planificación del EXAMEN DE EXPERTO EXTERNO.



LO QUE DICE LA LEY

Artículo 28. Examen externo


        1. Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen anual por un experto externo.
         Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.
Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse los modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos.
El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

 2. Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.
Quienes pretendan actuar como expertos externos deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado.
Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
3. El informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
       4. La obligación establecida en este artículo no será exigible a los empresarios o profesionales individuales.



COMENTARIOS DE INTERÉS


CARÁCTER TRIENAL


La nueva legislación abre la posibilidad de que, tras un informe de experto externo de carácter completo, éste se prolongue durante los dos años siguientes, mediante un seguimiento de sus recomendaciones. 

Ello parece aconsejar, desde un punto de vista práctico, la contratación del experto externo que ha de llevar a cabo la revisión por el periodo trienal correspondiente a la realización del primer examen de experto externo completo y la de los dos sucesivos exámenes de seguimiento de recomendaciones; todo ello con independencia de que los sujetos obligados decidan realizar sistemáticamente informes completos, al tratarse la posibilidad aludida de tan solo una opción.

De ser elegida la opción referida, la cual puede verse favorecida por factores de operatividad y coste, parecería lo más razonable que fuera el propio experto externo que realiza el primer informe completo, el responsable de llevar a cabo los subsiguientes informes de seguimiento de recomendaciones.


PRIMER INFORME COMPLETO


Una cuestión que los sujetos obligados se plantean con frecuencia es la de decidir el momento de efectuar el PRIMER INFORME COMPLETO,  que dará lugar a que los dos siguientes puedan referirse a un seguimiento de sus recomendaciones.

Según indica la lógica, y es criterio expuesto por la Dirección General del Tesoro, el primer informe completo de la serie trienal sería aquel posterior a la revisión de los procedimientos del sujeto obligado, para su adaptación a la nueva Ley 10/2010.

En opinión de nuestros asesores, dicho informe no debería referirse solamente a la adaptación teórica de dichos procedimientos, sino ser capaz de determinar el cumplimiento efectivo de los nuevos principios de la Ley 10/2010, especialmente en lo que a la diligencia debida se refiere. Es por ello que la oportunidad de su realización habría de situarse, como mínimo, en un periodo de seis meses posterior a la entrada en funcionamiento de los nuevos procedimientos, con el fin de disponer  ya entonces de elementos de juicio suficientes para su valoración práctica.


CONTENIDO DEL INFORME


El contenido del informe de experto externo, viene regulado por la O.M. EHA 2444/2007, que recoge pormenorizadamente los aspectos a cubrir.

No obstante, la redacción de dicha Orden Ministerial se inspira en el contenido de la antigua Ley 19/1993, y su Reglamento, no recogiendo aspectos fundamentales señalados por la nueva Ley 10/2010 -especialmente los relacionados con la diligencia debida- por lo que su puntual seguimiento no resulta ya suficiente  para llevar a cabo las revisiones necesarias derivadas de la nueva Ley , que he comentado en los puntos anteriores.

Por ello, en este momento se hace más necesario que nunca contar con expertos externos rigurosos, competentes, y capaces de compaginar los principios de revisión dimanantes de la citada O.M. EHA 2444/2007 con los nuevos aspectos de la Ley 10/2010, que también habrán de ser sometidos a revisión, siendo de vital importancia el análisis de funcionamiento de los nuevos procedimientos de diligencia debida enfocados al riesgo de los clientes.

Esta situación transitoria, que requiere de la mayor experiencia y máximo grado de competencia de los expertos externos que se dediquen a la labor, es de esperar que se prolongue durante cierto tiempo, toda vez que la Orden Ministerial sustitutoria de la actual O.M. 2444/2007 no habrá de producirse hasta transcurrido algún tiempo desde la publicación del futuro Reglamento de la actual Ley 10/2010.


ASESORAMIENTO PERSONALIZADO


Las entidades que deseen un asesoramiento personalizado sobre este tema, pueden ponerse en contacto con la empresa que hemos puesto en funcionamiento para facilitarles el cumplimiento de la nueva Ley: SOLUCIONES CONFIRMA ASNEF SIGNE, en donde serán atendidas por nuestro asesor D. Andrés Morales (amorales@solucionesconfirma.es), Móvil: 606584444.



Fabián Zambrano Viedma
Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)